Auto nº 11001-03-24-000-2018-00307-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380110

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00307-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Febrero de 2020

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACLARACIÓN DE AUTO - Eventos de procedencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE

AUTO – Adecuación a la de adición

De conformidad con lo expuesto en el artículo 285 del Código General del

Proceso […] para que sea procedente la aclaración de una sentencia o un

auto, la providencia debe contener conceptos o frases que ofrezcan motivo

de duda contenidos en su parte resolutiva o que influyan en aquella. Sobre

el particular el Despacho evidencia que la argumentación de las empresas

solicitantes no hace referencia a concepto o frase alguno que ofrezca

motivo de duda, contenido en la parte resolutiva o en la parte motiva, que

influya en la primera, del proveído del 7 de noviembre de 2019, sino a que

se emita un pronunciamiento adicional relacionado con las consecuencias que

generaría para el litisconsorte la suspensión de la licencia acusada. En

tal sentido, encuentra el Despacho que lo pretendido por G. no

es la aclaración de la referida providencia del 7 de noviembre de 2019,

sino su adición, y por lo tanto será bajo ese prisma que se analizará tal

petición.

SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE

ADICIÓN DE AUTO – No procede para pronunciarse sobre las consecuencias que

genera la suspensión del acto administrativo

[D]e conformidad con el artículo 287 del CGP, […] solo cuando se deje de

resolver sobre algún extremo de la litis o sobre algún punto que deba ser

objeto de pronunciamiento, procederá la solicitud de adición. […] Como el

aspecto que G. echa de menos es la determinación, en la parte

resolutiva de la providencia, de las consecuencias que la decisión adoptada

en el auto del 7 de noviembre de 2019 le genera, evidencia el Despacho que

tal asunto no se corresponde con lo analizado anteriormente en materia de

adición, pues no puede considerarse como una omisión respecto de una parte

debido a que la decisión adoptada atiende la pretensión de suspensión

invocada por el accionante, la cual recae directamente sobre el atributo de

ejecutoriedad del acto expedido por la ANLA; que a su vez trae aparejado

indisolublemente el efecto de suspensión de la ejecución de las actividades

respecto de las cuales se concedió la licencia, por lo que se trata de una

consecuencia directa de esa decisión, lo que significa que en la

providencia no se necesita hacer un pronunciamiento adicional al respecto.

Así las cosas, como el Despacho evidencia que no existe razón alguna para

acceder a la solicitud de aclaración interpretada como de adición de la

mencionada empresa, la denegará por improcedente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO – ARTÍCULO 287

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00307-00

Actor: CABILDO MENOR CAYO DE LA CRUZ ETNIA ZENÚ

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR, AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA

Y CNE OIL & GAS S.A.S

Referencia: NULIDAD

Tesis: No es procedente aclarar una providencia que suspendió los efectos

de una licencia ambiental, cuando se pretende que en la parte resolutiva se

haga referencia a las consecuencias que esa decisión genera para el

beneficiario de dicho acto administrativo

Corresponde a la Sala resolver la solicitud de aclaración propuesta por el

apoderado de las empresas GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA y

CNE OIL & GAS S.A.S. (en adelante G., respecto del auto del 7

de noviembre de 2019, por medio de la cual se resolvió lo siguiente:

"SUSPENDER los efectos de la Licencia 1501 de 24 de noviembre de

2017, "por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se

toman otras determinaciones" expedida por la Autoridad Nacional de

Licencias Ambientales, por las razones expuestas en la parte motiva

de este proveído"[1].

  1. SOLICITUD

Indicó el apoderado de GEOPRODUCTION y CNE que su solicitud de aclaración

no está dirigida a la parte decisoria de la providencia que la motiva, sino

a la incongruencia de conceptos expresados en la ratio decidendi de

aquella, señalando lo siguiente:

"Como la situación es de una gravedad alta para los intereses de la

parte que represento, enseguida estructuraré los elementos de la

inconsecuencia silogística que contiene la providencia con la

aspiración de demostrar la pertinencia de este escrito. Por este

motivo, en un primer término identificaremos la posición jurídica

de mis representadas, la alusión que sobre ese punto realiza la

providencia, y el vacío que ocurre respecto de un tema abordado por

el auto de suspensión, y que se deriva de la escueta definición de

la parte resolutiva de la providencia.

Bajo esta perspectiva, nos referiremos al...

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