Auto nº 11001-03-24-000-2018-00307-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Febrero de 2020
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACLARACIÓN DE AUTO - Eventos de procedencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE
AUTO – Adecuación a la de adición
De conformidad con lo expuesto en el artículo 285 del Código General del
Proceso […] para que sea procedente la aclaración de una sentencia o un
auto, la providencia debe contener conceptos o frases que ofrezcan motivo
de duda contenidos en su parte resolutiva o que influyan en aquella. Sobre
el particular el Despacho evidencia que la argumentación de las empresas
solicitantes no hace referencia a concepto o frase alguno que ofrezca
motivo de duda, contenido en la parte resolutiva o en la parte motiva, que
influya en la primera, del proveído del 7 de noviembre de 2019, sino a que
se emita un pronunciamiento adicional relacionado con las consecuencias que
generaría para el litisconsorte la suspensión de la licencia acusada. En
tal sentido, encuentra el Despacho que lo pretendido por G. no
es la aclaración de la referida providencia del 7 de noviembre de 2019,
sino su adición, y por lo tanto será bajo ese prisma que se analizará tal
petición.
SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE
ADICIÓN DE AUTO – No procede para pronunciarse sobre las consecuencias que
genera la suspensión del acto administrativo
[D]e conformidad con el artículo 287 del CGP, […] solo cuando se deje de
resolver sobre algún extremo de la litis o sobre algún punto que deba ser
objeto de pronunciamiento, procederá la solicitud de adición. […] Como el
aspecto que G. echa de menos es la determinación, en la parte
resolutiva de la providencia, de las consecuencias que la decisión adoptada
en el auto del 7 de noviembre de 2019 le genera, evidencia el Despacho que
tal asunto no se corresponde con lo analizado anteriormente en materia de
adición, pues no puede considerarse como una omisión respecto de una parte
debido a que la decisión adoptada atiende la pretensión de suspensión
invocada por el accionante, la cual recae directamente sobre el atributo de
ejecutoriedad del acto expedido por la ANLA; que a su vez trae aparejado
indisolublemente el efecto de suspensión de la ejecución de las actividades
respecto de las cuales se concedió la licencia, por lo que se trata de una
consecuencia directa de esa decisión, lo que significa que en la
providencia no se necesita hacer un pronunciamiento adicional al respecto.
Así las cosas, como el Despacho evidencia que no existe razón alguna para
acceder a la solicitud de aclaración interpretada como de adición de la
mencionada empresa, la denegará por improcedente.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO – ARTÍCULO 287
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00307-00
Actor: CABILDO MENOR CAYO DE LA CRUZ ETNIA ZENÚ
Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR, AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA
Y CNE OIL & GAS S.A.S
Referencia: NULIDAD
Tesis: No es procedente aclarar una providencia que suspendió los efectos
de una licencia ambiental, cuando se pretende que en la parte resolutiva se
haga referencia a las consecuencias que esa decisión genera para el
beneficiario de dicho acto administrativo
Corresponde a la Sala resolver la solicitud de aclaración propuesta por el
apoderado de las empresas GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA y
CNE OIL & GAS S.A.S. (en adelante G., respecto del auto del 7
de noviembre de 2019, por medio de la cual se resolvió lo siguiente:
"SUSPENDER los efectos de la Licencia 1501 de 24 de noviembre de
2017, "por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se
toman otras determinaciones" expedida por la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales, por las razones expuestas en la parte motiva
de este proveído"[1].
-
SOLICITUD
Indicó el apoderado de GEOPRODUCTION y CNE que su solicitud de aclaración
no está dirigida a la parte decisoria de la providencia que la motiva, sino
a la incongruencia de conceptos expresados en la ratio decidendi de
aquella, señalando lo siguiente:
"Como la situación es de una gravedad alta para los intereses de la
parte que represento, enseguida estructuraré los elementos de la
inconsecuencia silogística que contiene la providencia con la
aspiración de demostrar la pertinencia de este escrito. Por este
motivo, en un primer término identificaremos la posición jurídica
de mis representadas, la alusión que sobre ese punto realiza la
providencia, y el vacío que ocurre respecto de un tema abordado por
el auto de suspensión, y que se deriva de la escueta definición de
la parte resolutiva de la providencia.
Bajo esta perspectiva, nos referiremos al...
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