Auto nº 11001-03-24-000-2016-00510-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Febrero de 2020
Ponente | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas, pero no
practicadas / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Reglas / DESISTIMIENTO DE
PRUEBA TESTIMONIAL – Procede / NO CONDENA EN COSTAS
Atendiendo a que el apoderado de la parte demandante desistió de las
pruebas testimoniales que fueron decretadas en la audiencia inicial el 20
de agosto de 2019 y que no han sido recaudados los testimonios; y
considerando que: i) las partes pueden desistir de las pruebas solicitadas,
siempre y cuando no se hayan practicado; y ii) el apoderado tiene facultad
para desistir conforme se evidencia en el poder visible a folio 3 del
expediente; este Despacho aceptará el desistimiento de las pruebas
testimoniales solicitado por la parte demandante y no condenará en costas a
la parte demandante.
CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES – Saneamiento de vicios por el
juez
Las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas en el proceso de la
referencia fueron recaudadas y se garantizó el derecho de contradicción de
las mismas, comoquiera que se corrió traslado a las partes y, en
consecuencia, se tiene por finalizada la etapa. Este Despacho, verificado
el expediente del presente proceso, considera que no existe irregularidad
alguna que pueda viciar las actuaciones surtidas en esta etapa y, por ende,
procederá a declarar saneado el proceso y, en consecuencia, precluida la
segunda etapa procesal.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 179 / LEY 1437 DE
2011 – ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00510-00
Actor: LANDERS Y CIA S.A.S
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de unas pruebas, la
prescindencia de la audiencia de pruebas, el control de legalidad y una
advertencia a las partes e intervinientes
AUTO DE TRÁMITE
Este Despacho procede a resolver sobre el desistimiento de la prueba
testimonial solicitada por la parte demandante, la prescindencia de la
audiencia de pruebas, el control de legalidad y una advertencia a las
partes e intervinientes.
-
Landers y Cia S.A.S., por conducto de apoderado, presentó demanda contra
la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de
control y nulidad y restablecimiento del derecho[1], la cual fue admitida,
en única instancia, mediante auto proferido el 27 de febrero de 2014[2].
-
La providencia citada supra se notificó, en debida forma, a la parte
demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio
Público y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica
del Estado. Asimismo, vinculó, como tercero con interés directo en el
resultado del proceso, a Corona Industrial S.A.S., el cual se notificó, en
debida forma.
-
El Despacho Sustanciador, en la audiencia inicial realizada el 20 de
agosto de 2019[3], resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes e
intervinientes y, en ese sentido, decretó el testimonio de los señores
S.B.H. y A.C.S., solicitados por la parte
demandante; motivo por el cual, convocó a la audiencia de pruebas para el
día 4 de febrero de 2020.
-
La parte demandante desistió de los testimonios de los señores Santiago
Barreto Henao y A.C.S., el día 4 de septiembre de 2019,
mediante memorial radicado ante la Secretaría de la Sección Primera de la
Corpor...
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