Auto nº 11001-03-24-000-2016-00510-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380113

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00510-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Febrero de 2020

PonenteHERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas, pero no

practicadas / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Reglas / DESISTIMIENTO DE

PRUEBA TESTIMONIAL – Procede / NO CONDENA EN COSTAS

Atendiendo a que el apoderado de la parte demandante desistió de las

pruebas testimoniales que fueron decretadas en la audiencia inicial el 20

de agosto de 2019 y que no han sido recaudados los testimonios; y

considerando que: i) las partes pueden desistir de las pruebas solicitadas,

siempre y cuando no se hayan practicado; y ii) el apoderado tiene facultad

para desistir conforme se evidencia en el poder visible a folio 3 del

expediente; este Despacho aceptará el desistimiento de las pruebas

testimoniales solicitado por la parte demandante y no condenará en costas a

la parte demandante.

CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES – Saneamiento de vicios por el

juez

Las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas en el proceso de la

referencia fueron recaudadas y se garantizó el derecho de contradicción de

las mismas, comoquiera que se corrió traslado a las partes y, en

consecuencia, se tiene por finalizada la etapa. Este Despacho, verificado

el expediente del presente proceso, considera que no existe irregularidad

alguna que pueda viciar las actuaciones surtidas en esta etapa y, por ende,

procederá a declarar saneado el proceso y, en consecuencia, precluida la

segunda etapa procesal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 179 / LEY 1437 DE

2011 – ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00510-00

Actor: LANDERS Y CIA S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de unas pruebas, la

prescindencia de la audiencia de pruebas, el control de legalidad y una

advertencia a las partes e intervinientes

AUTO DE TRÁMITE

Este Despacho procede a resolver sobre el desistimiento de la prueba

testimonial solicitada por la parte demandante, la prescindencia de la

audiencia de pruebas, el control de legalidad y una advertencia a las

partes e intervinientes.

ANTECEDENTES
  1. Landers y Cia S.A.S., por conducto de apoderado, presentó demanda contra

    la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de

    control y nulidad y restablecimiento del derecho[1], la cual fue admitida,

    en única instancia, mediante auto proferido el 27 de febrero de 2014[2].

  2. La providencia citada supra se notificó, en debida forma, a la parte

    demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio

    Público y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica

    del Estado. Asimismo, vinculó, como tercero con interés directo en el

    resultado del proceso, a Corona Industrial S.A.S., el cual se notificó, en

    debida forma.

  3. El Despacho Sustanciador, en la audiencia inicial realizada el 20 de

    agosto de 2019[3], resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes e

    intervinientes y, en ese sentido, decretó el testimonio de los señores

    S.B.H. y A.C.S., solicitados por la parte

    demandante; motivo por el cual, convocó a la audiencia de pruebas para el

    día 4 de febrero de 2020.

  4. La parte demandante desistió de los testimonios de los señores Santiago

    Barreto Henao y A.C.S., el día 4 de septiembre de 2019,

    mediante memorial radicado ante la Secretaría de la Sección Primera de la

    Corpor...

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