Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04447-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-04447-01 |
Fecha | 30 Enero 2020 |
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR
INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ
[L]a S. [deberá] determinar si la sentencia de tutela de primera
instancia se ajustó a derecho al declarar improcedente la tutela. La S.
(…) confirmará la decisión de primera instancia, pues la tutela no cumple
con el requisito de inmediatez (…), por cuanto el auto del 30 de mayo de
2018, que corrigió la sentencia del 25 de abril de 2018, dictada por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B (…),
se notificó por estado del 31 de mayo de 2018, mientras que la demanda de
tutela fue presentada el 9 de octubre de 2019. Es decir, la parte actora
dejó transcurrir un año, cuatro meses y nueve días, para solicitar la
protección del derecho fundamental presuntamente vulnerado por las
autoridades judiciales aquí demandadas, circunstancia que, sin duda,
desconoce el requisito de inmediatez. (…) [Ahora bien, la entidad
accionante] estima que no se debe aplicar el requisito de inmediatez, pues,
según dijo, existe precedente jurisprudencial -sentencia de tutela del 16
de noviembre de 2016, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado-,
que estableció que cuando pueda verse afectado el patrimonio público, la
acción de tutela se puede ejercer en un término superior a los 6 meses. Al
respecto, la S. no advierte la existencia de un precedente judicial
respecto del asunto controvertido, esto es, tenerse por cumplido el
requisito de inmediatez cuando se condena en costas a una entidad pública,
pues la sentencia relacionada por el actor, no guarda identidad fáctica con
su caso. (…) En consecuencia, la falta de cumplimiento del requisito de
inmediatez es razón suficiente para declarar improcedente la acción de
tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04447-01(AC)
Actor: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA,
SUBSECCIÓN B, Y OTRO
La S. decide la impugnación interpuesta por el Ministerio de Relaciones
Exteriores contra la providencia del 20 de noviembre de 2019, dictada por
el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A.
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Pretensiones
1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el Ministerio de Relaciones
Exteriores pidió la protección del derecho fundamental a la igualdad, que
estimó vulnerado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Tercera, Subsección B, y el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá. En
concreto, formuló la siguiente pretensión[1]:
Dejar sin valor ni efecto la sentencia de fecha 25 de abril de 2018,
proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca– Sección Tercera-
Subsección "B", y de primera instancia del 26 de octubre de 2017
proferida por el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro
de la acción de repetición No. 11001334306220160008200, específicamente
respecto de la condena en costas impuesta al Ministerio de Relaciones
Exteriores, al ser proferidas con desconocimiento al derecho a la
igualdad de trato jurídico.
De la revisión del expediente, la S. destaca la siguiente información:
2.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores promovió acción de repetición
contra unos funcionarios de esa entidad, a razón de los perjuicios
ocasionados por el pago que tuvo que asumir por concepto de intereses de
auxilio de cesantías.
2.2. La demanda correspondió al Juzgado 62 Administrativo de Bogotá, que,
mediante sentencia del 26 de octubre de 2017, denegó las pretensiones de la
demanda y condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales.
2.3. En contra de la anterior decisión, el Ministerio de Relaciones
Exteriores interpuso recurso de apelación y el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante sentencia del 25 de
abril de 2018, la confirmó y condenó en costas en segunda instancia «a la
parte demandada».
2.4. Por auto del 30 de mayo de 2018, el tribunal corrigió la anterior
decisión, en el sentido de condenar en costas a la parte demandante.
2.5. Por auto del 21 de agosto de 2019, el Juzgado 62 Administrativo de
Bogotá aprobó la liquidación de costas que elaboró la Secretaría de ese
despacho judicial, por valor de $1.213.485.
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Argumentos de la acción de tutela
3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera preliminar,
manifestó que la tutela cumple con los requisitos de procedibilidad.
Específicamente, respecto del requisito de inmediatez, manifestó que se
debía tener por cumplido, debido a que se estaba ante un caso de interés
público, por cuanto se pretendía la protección del patrimonio de la Nación.
Fundó esa posición en la sentencia de tutela del 16 de noviembre de
2016[2], dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
3.2. En cuanto al fondo del asunto, adujo que las providencias del 26 de
octubre de 2017 y del 25 de abril de 2019 incurrieron en defecto sustantivo
al condenar en costas, pues no dieron aplicación al artículo 188 de la Ley
1437 de 2011, que dispone que en procesos en que se ventile un interés
público, no se dispondrá la condena en costas. Que, como en el caso objeto
de estudio, el...
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