Auto nº 20001-23-39-000-2012-00136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 20001-23-39-000-2012-00136-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-01-2020)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 30 Enero 2020 |
Número de expediente | 20001-23-39-000-2012-00136-01 |
PROCESO EJECUTIVO / APELACIÓN DEL AUTO / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO /
FINALIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA
RECURRIR / APELANTE ÚNICO / APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO
La finalidad con que se interpone un recurso es la obtención de un
pronunciamiento favorable en reemplazo de uno que resulta contrario al
interés del recurrente. Por este motivo, la Teoría General del Proceso ha
sostenido que, uno de los elementos necesarios para la impugnación de
providencias, en lo que hace a la legitimación, es la acreditación de un
interés para recurrir. [...] Revisada la actuación y las normas aplicables
al presente asunto, el despacho advierte que el ejecutante no está
legitimado para solicitar que se apruebe la liquidación que presentó, en
reemplazo de la elaborada por el Tribunal, pues una decisión en ese sentido
desmejoraría su condición de apelante único; en otras palabras, la
providencia apelada no le es desfavorable […]. [...] En consecuencia, y en
consideración a que mediante el presente proceso ejecutivo solo se pretende
el pago de una suma de dinero, la parte actora carece de un interés para
recurrir una providencia que reconocía mayores valores a su pretensión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 20001-23-39-000-2012-00136-01(64223)
Actor: J.F.V.V. Y OTRO
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: PROCESO EJECUTIVO (LEY 1437 DE 2011) (AUTO)
Temas: PROCESO EJECUTIVO – auto que modifica la liquidación del crédito —
interés para recurrir.
Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la
parte ejecutante en contra del Auto proferido por el Tribunal
Administrativo de Cesar el 21 de marzo de 2019, a través del cual modificó,
de oficio, la liquidación del crédito presentada por la parte demandante.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones.
Contenido: 1.1. La demanda y su trámite; 1.2. Decisión apelada; 1.3.
Recurso de apelación.
1.1. La demanda y su trámite
-
El 21 de junio de 2017[1], J.F. y J.D.V.V.,
a través de apoderado judicial, interpusieron demanda ejecutiva en
contra de la Fiscalía General de la Nación (la Fiscalía), con el
fin de que se librara mandamiento de pago en su contra por las
sumas contenidas en la conciliación aprobada mediante Auto de 10 de
abril de 2014, consistente en el pago del 70% del valor de la
condena proferida en primera instancia, más los intereses que se
hubieren causado de conformidad con los artículos 176 y...
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