Auto nº 20001-23-39-000-2012-00136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 20001-23-39-000-2012-00136-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380197

Auto nº 20001-23-39-000-2012-00136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 20001-23-39-000-2012-00136-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-01-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Enero 2020
Número de expediente20001-23-39-000-2012-00136-01

PROCESO EJECUTIVO / APELACIÓN DEL AUTO / LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO /

FINALIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA

RECURRIR / APELANTE ÚNICO / APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO

La finalidad con que se interpone un recurso es la obtención de un

pronunciamiento favorable en reemplazo de uno que resulta contrario al

interés del recurrente. Por este motivo, la Teoría General del Proceso ha

sostenido que, uno de los elementos necesarios para la impugnación de

providencias, en lo que hace a la legitimación, es la acreditación de un

interés para recurrir. [...] Revisada la actuación y las normas aplicables

al presente asunto, el despacho advierte que el ejecutante no está

legitimado para solicitar que se apruebe la liquidación que presentó, en

reemplazo de la elaborada por el Tribunal, pues una decisión en ese sentido

desmejoraría su condición de apelante único; en otras palabras, la

providencia apelada no le es desfavorable […]. [...] En consecuencia, y en

consideración a que mediante el presente proceso ejecutivo solo se pretende

el pago de una suma de dinero, la parte actora carece de un interés para

recurrir una providencia que reconocía mayores valores a su pretensión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 20001-23-39-000-2012-00136-01(64223)

Actor: J.F.V.V. Y OTRO

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: PROCESO EJECUTIVO (LEY 1437 DE 2011) (AUTO)

Temas: PROCESO EJECUTIVO – auto que modifica la liquidación del crédito —

interés para recurrir.

Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la

parte ejecutante en contra del Auto proferido por el Tribunal

Administrativo de Cesar el 21 de marzo de 2019, a través del cual modificó,

de oficio, la liquidación del crédito presentada por la parte demandante.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y su trámite; 1.2. Decisión apelada; 1.3.

Recurso de apelación.

1.1. La demanda y su trámite

  1. El 21 de junio de 2017[1], J.F. y J.D.V.V.,

    a través de apoderado judicial, interpusieron demanda ejecutiva en

    contra de la Fiscalía General de la Nación (la Fiscalía), con el

    fin de que se librara mandamiento de pago en su contra por las

    sumas contenidas en la conciliación aprobada mediante Auto de 10 de

    abril de 2014, consistente en el pago del 70% del valor de la

    condena proferida en primera instancia, más los intereses que se

    hubieren causado de conformidad con los artículos 176 y...

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