Auto nº 11001-03-24-000-2013-00679-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2020
Ponente | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
REFORMA DE LA DEMANDA – Reglas para su procedencia / ADMISIÓN DE LA REFORMA
DE LA DEMANDA – Procede por reunir los requisitos
Visto el artículo 173 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre reforma
de la demanda, que dispone que el demandante podrá adicionar, aclarar, o
modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:
i) que se proponga hasta el vencimiento de los 10 días siguientes al
traslado de la demanda; ii) podrá referirse a las partes, pretensiones,
hechos en que se fundamenta o a las pruebas y iii) no podrá sustituirse la
totalidad de las personas demandantes o demandados, ni todas las
pretensiones de la demanda. La parte demandante presentó escrito reformando
la demanda dentro del término de ley, como quiera que el término
establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 vencía el 5 de abril de 2016
y el escrito de reforma de la demanda fue presentado el 23 de julio de
2015. La demanda fue modificada en el acápite de pruebas. Considerando que
la reforma de la demanda cumple con los requisitos establecidos en la ley;
este Despacho la admitirá y ordenará correr el traslado de la reforma de la
demanda en los términos del artículo 173 ibídem, esto es, por la mitad del
término inicialmente concedido.
DERECHO DE POSTULACIÓN – Poder / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA A PERSONA
JURÍDICA O FIRMA DE ABOGADOS – Procede por reunir los requisitos
Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación y los
artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre los poderes
y la designación y la sustitución de apoderados. Atendiendo a que la
persona jurídica C.A.S., […], cuyo objeto social
principal es la prestación de servicios jurídicos, allegó poder para actuar
en calidad de apoderada de la parte demandante y considerando que el poder
cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva
personería. Atendiendo a que la abogada E.D.S.C., […],
asumió la representación de la parte demandante y se encuentra inscrita
como apoderada judicial en el certificado de existencia y representación
legal de C.A.S. y considerando que el poder cumple con los
requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 160 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
– ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00679-00
Actor: GENERAL ELECTRIC COMPANY
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: Acción de nulidad relativa
Asunto: Resuelve sobre la admisión de la reforma de la demanda y un
reconocimiento de personería
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de la reforma de la
demanda presentada por General E.C. contra la Superintendencia
de Industria y Comercio y el reconocimiento de personería a la apoderada de
General E.C..
1. General E.C. presentó demanda contra la Superintendencia de
Industria y Comercio en ejercicio de la acción de nulidad relativa prevista
en el artículo 172 de la Decisión 482 de 14 de septiembre de 2000 de la
Comunidad Andina[1], para que se declare la nulidad de la Resolución núm.
74832 de 30 de noviembre de 2012, "por la cual se decide una solicitud de
registro marcario", expedida por la Directora de la División de Signos
...
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