Auto nº 11001-03-24-000-2013-00679-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380236

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00679-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2020

PonenteHERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

REFORMA DE LA DEMANDA – Reglas para su procedencia / ADMISIÓN DE LA REFORMA

DE LA DEMANDA – Procede por reunir los requisitos

Visto el artículo 173 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre reforma

de la demanda, que dispone que el demandante podrá adicionar, aclarar, o

modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:

i) que se proponga hasta el vencimiento de los 10 días siguientes al

traslado de la demanda; ii) podrá referirse a las partes, pretensiones,

hechos en que se fundamenta o a las pruebas y iii) no podrá sustituirse la

totalidad de las personas demandantes o demandados, ni todas las

pretensiones de la demanda. La parte demandante presentó escrito reformando

la demanda dentro del término de ley, como quiera que el término

establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 vencía el 5 de abril de 2016

y el escrito de reforma de la demanda fue presentado el 23 de julio de

2015. La demanda fue modificada en el acápite de pruebas. Considerando que

la reforma de la demanda cumple con los requisitos establecidos en la ley;

este Despacho la admitirá y ordenará correr el traslado de la reforma de la

demanda en los términos del artículo 173 ibídem, esto es, por la mitad del

término inicialmente concedido.

DERECHO DE POSTULACIÓN – Poder / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA A PERSONA

JURÍDICA O FIRMA DE ABOGADOS – Procede por reunir los requisitos

Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación y los

artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre los poderes

y la designación y la sustitución de apoderados. Atendiendo a que la

persona jurídica C.A.S., […], cuyo objeto social

principal es la prestación de servicios jurídicos, allegó poder para actuar

en calidad de apoderada de la parte demandante y considerando que el poder

cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva

personería. Atendiendo a que la abogada E.D.S.C., […],

asumió la representación de la parte demandante y se encuentra inscrita

como apoderada judicial en el certificado de existencia y representación

legal de C.A.S. y considerando que el poder cumple con los

requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 160 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 173 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00679-00

Actor: GENERAL ELECTRIC COMPANY

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Acción de nulidad relativa

Asunto: Resuelve sobre la admisión de la reforma de la demanda y un

reconocimiento de personería

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de la reforma de la

demanda presentada por General E.C. contra la Superintendencia

de Industria y Comercio y el reconocimiento de personería a la apoderada de

General E.C..

ANTECEDENTES

1. General E.C. presentó demanda contra la Superintendencia de

Industria y Comercio en ejercicio de la acción de nulidad relativa prevista

en el artículo 172 de la Decisión 482 de 14 de septiembre de 2000 de la

Comunidad Andina[1], para que se declare la nulidad de la Resolución núm.

74832 de 30 de noviembre de 2012, "por la cual se decide una solicitud de

registro marcario", expedida por la Directora de la División de Signos

...

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