Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04650-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Enero de 2020
Fecha | 30 Enero 2020 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS
PROFERIDOS EN UNA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE UN CARGO DE MAGISTRADO
DE ALTA CORTE - No puede ser utilizada para revivir hechos superados /
LISTA DE ELEGIBLES - No puede ser controvertida por vía de tutela
[La S. deberá] establecer si los derechos al debido proceso, igualdad y
acceso al desempeño de cargos públicos le fueron vulnerados al accionante
con la decisión del Consejo Superior de la Judicatura de no incluirlo en el
listado de preseleccionados para ocupar el cargo vacante en la S. de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por renuncia de la
[Magistrada titular]. (…) [L]a S. aprecia la improcedencia de la acción
de tutela porque los cuestionamientos formulados por el accionante que se
dejaron explicitados de manera detallada en esta providencia, tienen por
finalidad que se retrotraiga la etapa previa o preparatoria, ya finalizada
con la formulación de la lista de elegibles para proveer el cargo vacante
de la Corte Suprema de Justicia (…) y, en su lugar, que se ordene su
incorporación en la lista de preseleccionados. Significa lo expuesto que
los reparos formulados por el accionante contra el acto que no lo incorporó
en la lista de preseleccionados para ocupar la plaza vacante en la Corte
Suprema de Justicia, solamente podían ser examinados a través de la acción
de tutela antes de la conformación de la lista de elegibles, porque una vez
expedido el acto administrativo que la consigna, ello implica que se
entiende agotada la fase de preselección, la que puede considerarse una
actuación administrativa culminada. En consecuencia, la oportunidad para
acudir a la acción de tutela contra los actos de trámite o preparatorios
-como es el caso del contenido en el Acuerdo PCSJA19-11373 del 3 de
septiembre de 2019, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura
formuló ante la S. Plena la lista de elegibles- subsiste mientras la
corporación nominadora no haya procedido a la elección. No obstante, esa
posibilidad, esto es, la de formular la vía de amparo contra dichos actos,
no puede ser utilizada para revivir hechos superados, como se solicita en
el sub-lite, al pretender retrotraer la actuación a la etapa de
preselección. (…) [En consecuencia,] se rechazará por improcedente la
acción de tutela instaurada en contra del Consejo Seccional de la
Judicatura, S. Administrativa, porque la violación de los derechos al
debido proceso, igualdad y acceso al desempeño de cargos públicos se
pretende respecto de una fase de la convocatoria pública para integrar las
listas de aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia
-preselección- que culminó con la expedición del acto administrativo de
conformación de la lista de elegibles, el que impide retrotraer la
actuación para revivir una fase agotada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04650-00(AC)
Actor: J.F.B.L.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Decide la S. la acción de tutela interpuesta por el doctor John Freddy
Bustos Lombana contra el Consejo Superior de la Judicatura, S.
Administrativa.
1. La acción de tutela
El doctor J.F.B.L. formula acción de tutela en contra del
Consejo Superior de la Judicatura, S. Administrativa, para lograr la
protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y
acceso al desempeño de cargos públicos. Además, solicita la vinculación de
la Corte Suprema de Justicia en condición de tercero interesado.
1.1. Pretensiones
No obstante que el accionante presentó memorial de fecha 16 de noviembre de
2019[1] con la finalidad de subsanar la demanda para dar cumplimiento a la
decisión inadmisoria del 13 de noviembre de 2019[2], comoquiera que allegó
un escrito posterior datado el 18 de noviembre de 2019[3] y en virtud a que
este último fue el que se tuvo en cuenta para emitir el auto admisorio del
28 de noviembre de 2019[4], a su contenido se remitirá esta Corporación,
siendo necesario para mayor claridad jurídica efectuar las siguientes
transcripciones del escrito de tutela[5]:
DECISIONES QUE FUERON ATACADAS Y FECHA EN QUE FUERON EMITIDAS
En obedecimiento al proveído que inadmite la demanda, me permito indicar
"con precisión las decisiones atacadas, la fecha en la cual fueron
emitidas y las corporaciones de las cuales emanaron", así:
1. El acto mixto (de Trámite (sic) y ficto o presunto de exclusión), a que
hace referencia el hecho (sic) 7, 8 y 9 del petitum (ver folios 2 a 4),
contenido en la sesión del 14 de agosto de 2019, adoptado por el
Consejo Superior de la Judicatura, por el cual, se conformó la lista de
preseleccionados para proveer un (1) cargo de Magistrado (a) de la S.
de Casación Civil de la corte (sic) suprema (sic) de Justicia, vacante
D.. M.C.B.. (Ver prueba Solicitada (sic) (iv), folio
16).
2. El Acuerdo pcsj 19 – 11373 del 3 de septiembre de 2019, proferido por
el Consejo Superior de la Judicatura, que fue publicado en la Gaceta de
la Judicatura Año XXVI., Vol. XXVI, Ordinaria No. 57 del 4 de
septiembre de 2019. (Ver folio (sic) 54 a 55).
3. Resolución pcsjr – 19 – 104 del 26 de agosto de 2019, por el (sic) cual
el Consejo Superior de la Judicatura, resolvió la solicitud de nulidad
y petición de inclusión en la lista de preseleccionados en un trámite
administrativo. (Ver folios 57 a 62).
4. La Resolución pcsjsr 19 - 180 del 7 de octubre de 2019, por medio de la
cual, se declara la improcedencia de un recurso de reposición. (Ver
folios 87 a 89).
Las «pretensiones» de la acción de tutela son del siguiente contenido:
1. Para evitar un perjuicio irremediable, se ampare al accionante los
derechos fundamentales a: Debido Proceso, Acceso al desempeño de
funciones y cargos públicos, así como el derecho a la igualdad,
vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura.
2. Se deje (sic) sin valor y efecto, para no seguir causando la violación
de los derechos fundamentales del suscrito accionante, los siguientes
actos administrativos:
- Resolución pcsjr – 19 – 104 del 26 de agosto de 2019, proferido (sic)
por el Consejo Superior de la Judicatura, por el cual, resolvió la
solicitud de nulidad y petición de inclusión en la lista de
preseleccionados en un trámite administrativo.
- La Resolución pcsjsr 19-180 del 7 de octubre de 2019, proferido (sic)
por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual, se
declara la improcedencia de un recurso de reposición.
Seguidamente, bajo el título «pretensión segunda subsidiaria de la
pretensión segunda» formula la siguiente solicitud:
Se deje (sic) sin valor y efecto, los actos administrativos a que hace
referencia el acápite de este escrito, denominado "decisiones atacadas y
fecha en que fueron emitidas.
3. Se ordene en el término de 24 horas contados a partir del día siguiente
a la notificación de la sentencia que ponga fin a este proceso, al
Consejo Superior de la Judicatura, adicionar el Acuerdo pcsja 19-11373
del 3 de septiembre de 2019, proferido por el Consejo Superior de la
Judicatura, que fue publicado en la Gaceta de la Judicatura Año xxvi.,
Vol. xxvi, Ordinaria No. 57 del 4 de septiembre de 2019, incluyendo al
accionante en la lista de elegibles destinada a proveer el cargo de
Magistrado de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
por renuncia de su titular, la D.. M.C.B..
Con el título «petición subsidiaria de la pretensión tercera» depreca a
esta Corporación lo siguiente:
En calidad de juez Constitucional de la tutela, adicione con mi nombre,
la lista de elegibles elaborada por el Consejo Superior de la Judicatura
y comunicar a la Corte Suprema de Justicia, destinada a proveer el cargo
de Magistrado de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia, por renuncia de su titular, la D.. M.C.B..
Y como «petición subsidiaria de la subsidiaria» solicita que:
La sección o S. Plena de esa Corporación, proceda a efectuar nueva
lista de elegibles destinada a proveer el cargo de Magistrado de la S.
de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por renuncia de su
titular, la D.. M.C.B., donde se incluya al
accionante.
4. Se ordene en el término de 24 horas contados a partir del día siguiente
a la notificación de la sentencia que ponga fin a este proceso, al
Consejo Superior de la Judicatura excluir por carencia de condiciones de
mérito y calidad en los títulos de Pregado (sic) y posgrado en Derecho,
en los términos de la Ley 30 de 1992 (Ley de Educación Superior), a la
abogada M.P.B.M., identificada con la c.c. No.
29'872.574, de la lista de elegibles destinada a proveer el cargo de
Magistrado de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
por renuncia de su titular, la D.. M.C.B..
Por último, con el título «petición subsidiaria de la petición cuarta»,
pide que esta Corporación:
En calidad de juez Constitucional de la tutela, excluya a la abogada
M.P.B.M., identificada con la c.c. No. 29'872.574,
de la lista de elegibles destinada a proveer el cargo de Magistrado de la
S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por renuncia de
su titular, la D.. M.C.B..
5. Ordenar a la S. Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que
efectúe al suscrito accionante la respectiva entrevista, en las mismas
condiciones que los demás aspirantes, antes de la fecha de la decisión de
elección y nombramiento para proveer el cargo de Magistrado de la S. de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por renuncia de su
titular, la D.. M.C.B..
Y en el escrito de «adición» de la acción de tutela[6], indica:
Finalmente, me permito adicionar el acápite de las pretensiones, (sic) se
ordene la exclusión de la lista de seleccionados presentada por el
Consejo Superior de la Judicatura a la Corte Suprema de Justicia, a la
Sra. M.P.B.M., identificada con la c.c. No.
29´872.574.
1.2. Hechos de la solicitud
En el...
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