Auto nº 11001-03-24-000-2013-00093-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00093-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380272

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00093-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00093-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 30-01-2020)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Enero 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00093-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / RECURSO DE SÚPLICA – Frente a

decisión tomada en audiencia inicial que niega el decreto y práctica de un

interrogatorio de parte al representante legal del tercero interesado /

RÉGIMEN PROBATORIO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Se aplican

las disposiciones del Código General del Proceso en los aspectos no

regulados por la Ley 1437 de 2011 / LIBERTAD PROBATORIA / INTERROGATORIO DE

PARTE AL REPRESENTANTE LEGAL DEL TERCERO INTERESADO EN PROCESOS MARCARIOS –

Procede su decreto por ser útil, pertinente y conducente para demostrar la

notoriedad, trayectoria y reconocimiento de la marca objeto de controversia

Al descender al caso concreto, la Sala advierte que el Despacho

sustanciador se abstuvo de decretar el interrogatorio de parte solicitado

respecto del señor [...] en su calidad de representante legal de la

sociedad E2 Energía Eficiente S.A. E.S.P., tercera con interés directo en

las resultas del proceso, con fundamento en que "[…] dicha prueba no

permitiría demostrar la aptitud distintiva de la marca […]". Por su parte,

la sociedad recurrente, a través de su apoderado judicial, interpuso

recurso de súplica en contra de la decisión, al considerar que el señor

[...] tiene pleno conocimiento del sector en el que se utiliza la marca "E2

ENERGÍA EFICIENTE" (mixta) y, por tal razón, puede ilustrar la Despacho en

relación con el la descriptividad y genericidad de dicha marca. Con

fundamento en la anterior premisa, la Sala estima necesario precisar que,

de un lado, el artículo 211 del CPACA establece la libertad de prueba para

los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso

administrativo, incluso en aquellos que se persigue la nulidad de actos

administrativos, siendo válidos todos aquellos medios de prueba de que

trata el Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso),

entre ellos el interrogatorio de parte. De otro lado, no se puede perder de

vista que en el presente caso se solicita el interrogatorio del

representante legal de la sociedad a la que le fueron otorgados los

registros marcarios, cuya nulidad se pretende. Cabe poner de relieve que

esta Sección ha señalado la utilidad, la conducencia y la pertinencia de

dicho interrogatorio a los representantes legales de los terceros

interesados en las resultas de procesos marcarios, dado que éstos al tener

pleno conocimiento del sector, pueden demostrar la notoriedad, trayectoria

y reconocimiento de la marca objeto de controversia en dichos procesos,

entre el público consumidor. [...] En esa medida, para la Sala resulta

pertinente el recaudo del interrogatorio de parte del representante legal

de la sociedad E2 Energía Eficiente S.A. E.S.P., por cuanto el señor [...]

tiene pleno conocimiento de las marcas utilizadas y comercializadas por la

sociedad a quien representa; es decir, su interés como tercero en el

proceso es que se mantengan incólumes los actos administrativos demandados

y, en consecuencia, dirige su actividad procesal a defender la presunción

de legalidad de los actos enjuiciados.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 11 de

diciembre de 2015, R. 11001-03-24-000-2012-00014-00, C.P. Roberto

Augusto Serrato Valdés.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 243 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)

  1. número: 11001-03-24-000-2013-00093-00

Actor: EXXON MOBIL CORPORATION

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Auto que resuelve el recurso de súplica

La Sala procede a decidir el recurso ordinario de súplica interpuesto

oportunamente por el apoderado judicial de la sociedad demandante, en

contra de la decisión proferida por el doctor H.S.S.,

Consejero de Estado de la Sección Primera, en la audiencia inicial de 10 de

julio de 2019[1], mediante la cual se denegó el decreto y práctica de una

prueba.

ANTECEDENTES

La sociedad Exxon Mobil Corporation S.A.S., por intermedio de apoderado

judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad

absoluta previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la

Comisión de la Comunidad Andina, con miras a obtener la declaratoria de

nulidad de las resoluciones números: 14345, 14346,14347, 14348, 14349 y

14350...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR