Auto nº 68001-23-31-000-2012-00091-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380287

Auto nº 68001-23-31-000-2012-00091-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2020

Fecha30 Enero 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN POPULAR / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO - En segunda instancia

/ PRUEBA POR INFORME

Atendiendo a que el proyecto de sentencia fue discutido en la sala de

sesión realizada el 30 de enero de 2019, la S. al realizar el examen y

valoración probatoria, encuentra puntos oscuros o dudosos de la contienda,

en relación con los hechos objeto de la acción popular; por lo tanto, se

decretarán las siguientes pruebas de oficio: Requerir, por la Secretaría

General del Consejo de Estado, al Director de la Corporación Autónoma

Regional para la Defensa de la Meseta de B. para que, en el marco

de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias y en el

término de diez (10) días, contado a partir del recibo de la

correspondiente comunicación, presente un informe en el que explique si

persiste el riesgo no mitigable en La Ceiba, B. y Espumas Bajas al que

la entidad hizo alusión en los informes técnicos de: i) 8 de febrero de

2011, sobre las consecuencias del invierno en la Vereda Espumas Bajas y en

La Ceiba ; ii) 13 de octubre de 2011, sobre la situación ambiental de las

Quebradas Silgará y S. y iii) 8 de junio de 2012, sobre la situación

ambiental de la zona afectada con la ola invernal , que obran a folios 78 a

80, 98 a 108, 353 a 359 y 391 a 400 del expediente. Requerir, por la

Secretaría General del Consejo de Estado, al Alcalde del Municipio de

Rionegro –Santander- para que, en el marco de sus competencias

constitucionales, legales y reglamentarias y en el término de diez (10)

días, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación,

presente un informe en el que indique: i) si hay familias que habitan en

las zonas de alto riesgo no mitigable en La Ceiba, B. y Espumas Bajas;

ii) si se presenta invasión de la ronda de los ríos en La Ceiba, B. y

Espumas Bajas; y iii) si entre el 2013 y la fecha se han presentado

desastres o situaciones de las que trata la Ley 1523 de 24 de abril de 2012

, como consecuencia del invierno en La Ceiba, B. y Espumas Bajas.

Además, se ordenará a la Secretaría General que informe al Director de la

Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. y

al Alcalde del Municipio de Rionegro que los informes decretados deberán

estar acompañados de todos los soportes que resulten pertinentes. La

Secretaría General de esta Corporación, una vez presentados los informes,

dará traslado a las partes por el término de tres (3) días, según lo

dispone el artículo 277 del Código General del Proceso

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / CÓDIGO

GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 275 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO

276 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 277

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00091-01(AP)A

Actor: L.F.L.V.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA

DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, MUNICIPIO DE RIONEGRO, INSTITUTO

NACIONAL DE VÍAS, JOYCO LTDA., CONSTRUCTURA FG S.A. Y SÁNCHEZ

CONSTRUCCIONES LTDA.

Asunto: Resuelve sobre el decreto de pruebas de oficio, en segunda

instancia[1]

AUTO INTERLOCUTORIO

Llegada la oportunidad procesal para proferir sentencia, en segunda

instancia, y una vez se ordenó la presentación de los alegatos por escrito

y el traslado al Ministerio Público, esta S. advierte que es necesario

decretar pruebas de oficio, en segunda instancia.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)

Consideraciones de la S.; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a

continuación.

ANTECEDENTES

La demanda

  1. El señor L.F.L.V. presentó demanda en

    ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de

    la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de

    1998[2] contra el Departamento de Santander, la Corporación Autónoma

    Regional para la Defensa de la Meseta de B., el Municipio de

    Rionegro, el Instituto Nacional de Vías, J.L.. y Constructura FG

    S.A. [3]

  2. Lo anterior, con el objeto de lograr la protección de los derechos e

    intereses colectivos: i) a la seguridad y prevención de desastres

    previsibles técnicamente; ii) a la realización de las construcciones,

    edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones

    jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la

    calidad de vida de los habitantes; iii) a la seguridad pública; iv) al

    goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso

    público; y v) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo

    establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.

  3. En síntesis de la S., la parte actora considera vulnerados los

    derechos e intereses colectivos indicados supra porque colapsaron todas

    las cuencas y hoyas hidrográficas que desembocan en la Quebrada Silgará

    como consecuencia del "Fenómeno de la Niña" ocurrido entre 2010 y 2011.

  4. Afirmó que varias familias resultaron damnificadas en 2010 y 2011 por

    los deslizamientos y avalanchas. En particular, se refirió a la pérdida de

    viviendas y vida de varios habitantes del sector; a la afectación de

    cultivos, galpones, bienes de uso público, espacios deportivos, árboles

    frutales, establecimientos comerciales; y a los "taponamientos" de las

    alcantarillas.

  5. Sostuvo que el Departamento de Santander, el Municipio de Rionegro, la

    Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B.

    y el Instituto Nacional de Vías, a través de J.L.. y la Constructora

    FG S.A. llevaron a cabo proyectos de alta ingeniería para canalizar las

    cuencas, encausar la Quebrada Silgará, rescatar los cuerpos de las

    personas desaparecidas, así como reconstruir las carreteras, puentes,

    alcantarillados, baterías sanitarias y pozos sépticos, en enero y febrero

    de 2011.

  6. Sin embargo, a juicio de la parte actora, estas obras públicas no se

    realizaron de forma adecuada; por lo tanto, varios habitantes del sector

    solicitaron al Municipio de Rionegro la atención inmediata y manejo del

    desastre para que se encausara los ríos.

  7. La parte actora señaló que "[…] el jueves 3 de marzo de 2011 se producen

    aludes (sic) de las cuencas en mención con inundación y desbordamiento de

    la "Silgará", desastres naturales al medio ambiente (sic), pérdida de

    cultivos, viviendas, animales, árboles destruidos y los rellenos que se

    hicieron indebidamente por parte de la Constructora F.G. S.A., en el

    PR32+500 y el PR33+200 […]"[4].

  8. Indicó que la Constructora FG. S.A. y la Corporación Autónoma Regional

    para la Defensa de la Meseta de B. intervinieron la Quebrada

    Silgará sin permiso ni licencia; en su criterio, se explotó de forma

    inadecuada los recursos naturales y se dejó "[…] un jarillón de 2 metros

    de alto y 50 metros de largo con arena, piedras y escombros que causaron

    daños ambientales en la ribera del cauce del río, destrozaron cerca de 100

    árboles adultos de bambú y perjuicios en los predios de las demás fincas,

    el mismo sábado abandonaron la obra, manifestando que no regresaban a

    trabajar sino hasta el día martes, ese día el operario arregló la

    retroexcavadora, la señora C.V. les dijo: "como se van a ir y

    me van a dejar esa bomba de tiempo ahí"; el operador manifestó: "que la

    orden era de llevarse la retroexcavadora". La retroexcavadora fue retirada

    el miércoles 23 de marzo por parte de la Constructora F.G. S.A. […]"[5].

    Manifestó que, en reiteradas ocasiones, los habitantes del sector

    solicitaron a la Constructora FG S.A. "deshacer" el jarillón construido el

    19 de marzo de 2011 sin ningún permiso; sin embargo, esta petición no fue

    atendida.

  9. Afirmó que se presentó otra inundación el 3 de abril de 2011 por la

    pérdida de cauce del Río Silgará y un deslizamiento de tierras como

    consecuencia de la falta de un margen de caída de las aguas y residuos,

    así como de los frecuentes rellenos realizados por la Constructora FG S.A.

    que aumentaron los niveles del caudal.

  10. Indicó que el Municipio de Rionegro insistió en la falta de recursos

    necesarios para atender la problemática ocasionada por el invierno y que

    el Juzgado Primero Penal Municipal de B. con Funciones de Control

    de Garantías, mediante sentencia proferida el 28 de abril de 2011 en el

    marco de una acción de tutela, le ordenó al Municipio de Rionegro y a la

    Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B.

    la adopción de los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus

    deberes constitucionales y legales frente a la emergencia ocasionada por

    la ola invernal.

  11. Se refirió al contrato que celebraron las entidades públicas demandadas

    cuyo objeto es la "[…] corrección de cauce y realineamiento del Río

    S.maga y Rionegro, sectores El Bambu – La Ceiba y Puerto Amor en el

    Municipio de Rionegro Santander […]" y señaló que la inversión fue de

    doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000). Sobre este

    contrato, la parte actora manifestó lo siguiente:

    "[…] se cambió el objeto del contrato colocando los recursos de

    Colombia Humanitaria en las cuencas y la quebrada llamada "La Silgará"

    se sobre entiende perfectamente que la canalización de la Silgará y sus

    cuencas amerita una gran inversión y un gran estudio por parte de

    autoridades competentes para volverlo a reencausar, por lo anterior

    manifiesto que fueron recursos mal ejecutados, que ocasionaron un

    detrimento del patrimonio público, literalmente nunca hubo un proyecto

    para la Silgará y tales obras que se realizaron ahondaron más la

    problemática de la Silgará, ya que la intervención de su cauce y las

    cuencas en los días 9 al 23 septiembre no sirvieron para mitigar los

    daños ambientales que se habían causado, pues a los quince días de

    haber terminado con las 200 horas de retroexcavadora...

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