Auto nº 68001-23-31-000-2012-00091-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2020
Fecha | 30 Enero 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN POPULAR / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO - En segunda instancia
/ PRUEBA POR INFORME
Atendiendo a que el proyecto de sentencia fue discutido en la sala de
sesión realizada el 30 de enero de 2019, la S. al realizar el examen y
valoración probatoria, encuentra puntos oscuros o dudosos de la contienda,
en relación con los hechos objeto de la acción popular; por lo tanto, se
decretarán las siguientes pruebas de oficio: Requerir, por la Secretaría
General del Consejo de Estado, al Director de la Corporación Autónoma
Regional para la Defensa de la Meseta de B. para que, en el marco
de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias y en el
término de diez (10) días, contado a partir del recibo de la
correspondiente comunicación, presente un informe en el que explique si
persiste el riesgo no mitigable en La Ceiba, B. y Espumas Bajas al que
la entidad hizo alusión en los informes técnicos de: i) 8 de febrero de
2011, sobre las consecuencias del invierno en la Vereda Espumas Bajas y en
La Ceiba ; ii) 13 de octubre de 2011, sobre la situación ambiental de las
Quebradas Silgará y S. y iii) 8 de junio de 2012, sobre la situación
ambiental de la zona afectada con la ola invernal , que obran a folios 78 a
80, 98 a 108, 353 a 359 y 391 a 400 del expediente. Requerir, por la
Secretaría General del Consejo de Estado, al Alcalde del Municipio de
Rionegro –Santander- para que, en el marco de sus competencias
constitucionales, legales y reglamentarias y en el término de diez (10)
días, contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación,
presente un informe en el que indique: i) si hay familias que habitan en
las zonas de alto riesgo no mitigable en La Ceiba, B. y Espumas Bajas;
ii) si se presenta invasión de la ronda de los ríos en La Ceiba, B. y
Espumas Bajas; y iii) si entre el 2013 y la fecha se han presentado
desastres o situaciones de las que trata la Ley 1523 de 24 de abril de 2012
, como consecuencia del invierno en La Ceiba, B. y Espumas Bajas.
Además, se ordenará a la Secretaría General que informe al Director de la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. y
al Alcalde del Municipio de Rionegro que los informes decretados deberán
estar acompañados de todos los soportes que resulten pertinentes. La
Secretaría General de esta Corporación, una vez presentados los informes,
dará traslado a las partes por el término de tres (3) días, según lo
dispone el artículo 277 del Código General del Proceso
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 275 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO
276 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 277
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00091-01(AP)A
Actor: L.F.L.V.
Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA
DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, MUNICIPIO DE RIONEGRO, INSTITUTO
NACIONAL DE VÍAS, JOYCO LTDA., CONSTRUCTURA FG S.A. Y SÁNCHEZ
CONSTRUCCIONES LTDA.
Asunto: Resuelve sobre el decreto de pruebas de oficio, en segunda
instancia[1]
AUTO INTERLOCUTORIO
Llegada la oportunidad procesal para proferir sentencia, en segunda
instancia, y una vez se ordenó la presentación de los alegatos por escrito
y el traslado al Ministerio Público, esta S. advierte que es necesario
decretar pruebas de oficio, en segunda instancia.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)
Consideraciones de la S.; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a
continuación.
La demanda
-
El señor L.F.L.V. presentó demanda en
ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de
la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de
1998[2] contra el Departamento de Santander, la Corporación Autónoma
Regional para la Defensa de la Meseta de B., el Municipio de
Rionegro, el Instituto Nacional de Vías, J.L.. y Constructura FG
S.A. [3]
-
Lo anterior, con el objeto de lograr la protección de los derechos e
intereses colectivos: i) a la seguridad y prevención de desastres
previsibles técnicamente; ii) a la realización de las construcciones,
edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones
jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la
calidad de vida de los habitantes; iii) a la seguridad pública; iv) al
goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso
público; y v) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo
establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.
-
En síntesis de la S., la parte actora considera vulnerados los
derechos e intereses colectivos indicados supra porque colapsaron todas
las cuencas y hoyas hidrográficas que desembocan en la Quebrada Silgará
como consecuencia del "Fenómeno de la Niña" ocurrido entre 2010 y 2011.
-
Afirmó que varias familias resultaron damnificadas en 2010 y 2011 por
los deslizamientos y avalanchas. En particular, se refirió a la pérdida de
viviendas y vida de varios habitantes del sector; a la afectación de
cultivos, galpones, bienes de uso público, espacios deportivos, árboles
frutales, establecimientos comerciales; y a los "taponamientos" de las
alcantarillas.
-
Sostuvo que el Departamento de Santander, el Municipio de Rionegro, la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B.
y el Instituto Nacional de Vías, a través de J.L.. y la Constructora
FG S.A. llevaron a cabo proyectos de alta ingeniería para canalizar las
cuencas, encausar la Quebrada Silgará, rescatar los cuerpos de las
personas desaparecidas, así como reconstruir las carreteras, puentes,
alcantarillados, baterías sanitarias y pozos sépticos, en enero y febrero
de 2011.
-
Sin embargo, a juicio de la parte actora, estas obras públicas no se
realizaron de forma adecuada; por lo tanto, varios habitantes del sector
solicitaron al Municipio de Rionegro la atención inmediata y manejo del
desastre para que se encausara los ríos.
-
La parte actora señaló que "[…] el jueves 3 de marzo de 2011 se producen
aludes (sic) de las cuencas en mención con inundación y desbordamiento de
la "Silgará", desastres naturales al medio ambiente (sic), pérdida de
cultivos, viviendas, animales, árboles destruidos y los rellenos que se
hicieron indebidamente por parte de la Constructora F.G. S.A., en el
PR32+500 y el PR33+200 […]"[4].
-
Indicó que la Constructora FG. S.A. y la Corporación Autónoma Regional
para la Defensa de la Meseta de B. intervinieron la Quebrada
Silgará sin permiso ni licencia; en su criterio, se explotó de forma
inadecuada los recursos naturales y se dejó "[…] un jarillón de 2 metros
de alto y 50 metros de largo con arena, piedras y escombros que causaron
daños ambientales en la ribera del cauce del río, destrozaron cerca de 100
árboles adultos de bambú y perjuicios en los predios de las demás fincas,
el mismo sábado abandonaron la obra, manifestando que no regresaban a
trabajar sino hasta el día martes, ese día el operario arregló la
retroexcavadora, la señora C.V. les dijo: "como se van a ir y
me van a dejar esa bomba de tiempo ahí"; el operador manifestó: "que la
orden era de llevarse la retroexcavadora". La retroexcavadora fue retirada
el miércoles 23 de marzo por parte de la Constructora F.G. S.A. […]"[5].
Manifestó que, en reiteradas ocasiones, los habitantes del sector
solicitaron a la Constructora FG S.A. "deshacer" el jarillón construido el
19 de marzo de 2011 sin ningún permiso; sin embargo, esta petición no fue
atendida.
-
Afirmó que se presentó otra inundación el 3 de abril de 2011 por la
pérdida de cauce del Río Silgará y un deslizamiento de tierras como
consecuencia de la falta de un margen de caída de las aguas y residuos,
así como de los frecuentes rellenos realizados por la Constructora FG S.A.
que aumentaron los niveles del caudal.
-
Indicó que el Municipio de Rionegro insistió en la falta de recursos
necesarios para atender la problemática ocasionada por el invierno y que
el Juzgado Primero Penal Municipal de B. con Funciones de Control
de Garantías, mediante sentencia proferida el 28 de abril de 2011 en el
marco de una acción de tutela, le ordenó al Municipio de Rionegro y a la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B.
la adopción de los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus
deberes constitucionales y legales frente a la emergencia ocasionada por
la ola invernal.
-
Se refirió al contrato que celebraron las entidades públicas demandadas
cuyo objeto es la "[…] corrección de cauce y realineamiento del Río
S.maga y Rionegro, sectores El Bambu – La Ceiba y Puerto Amor en el
Municipio de Rionegro Santander […]" y señaló que la inversión fue de
doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000). Sobre este
contrato, la parte actora manifestó lo siguiente:
"[…] se cambió el objeto del contrato colocando los recursos de
Colombia Humanitaria en las cuencas y la quebrada llamada "La Silgará"
se sobre entiende perfectamente que la canalización de la Silgará y sus
cuencas amerita una gran inversión y un gran estudio por parte de
autoridades competentes para volverlo a reencausar, por lo anterior
manifiesto que fueron recursos mal ejecutados, que ocasionaron un
detrimento del patrimonio público, literalmente nunca hubo un proyecto
para la Silgará y tales obras que se realizaron ahondaron más la
problemática de la Silgará, ya que la intervención de su cauce y las
cuencas en los días 9 al 23 septiembre no sirvieron para mitigar los
daños ambientales que se habían causado, pues a los quince días de
haber terminado con las 200 horas de retroexcavadora...
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