Sentencia nº 11001-23-33-000-2019-00545-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380288

Sentencia nº 11001-23-33-000-2019-00545-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Enero de 2020

PonenteSTELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / TRÁMITE INCIDENTAL DE

DESACATO / AUTORIDAD JUDICIAL - Actuación fue oportuna y diligente /

FINALIDAD DEL INCIDENTE DE DESACATO – Cumplimiento efectivo de la orden de

tutela / SANCIÓN EN TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO – Competencia del juez

de conocimiento del trámite incidental / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE

DERECHOS FUNDAMENTALES

D. análisis del expediente, se observa que, como fue puesto de presente en

la sentencia objeto de impugnación, durante el trámite de los incidentes de

desacato interpuestos por los actores para obtener el cumplimiento de la

sentencia de 10 de abril de 2018, la autoridad judicial accionada actuó con

diligencia, en tanto tramitó distintas acciones destinadas a verificar el

cumplimiento de las órdenes de tutela y de conformidad con los fines del

trámite incidental, por lo que del cumplimiento parcial de las órdenes no

puede endilgarse una vulneración a los derechos fundamentales invocados en

cabeza de aquella. En efecto, del análisis del expediente se observa que el

primer incidente de desacato fue presentado por los actores el 19 de abril

de 2018, y que mediante auto de 23 de abril de 2018 la autoridad judicial

accionada requirió a las entidades vinculadas con el fin de verificar el

cumplimiento de las órdenes de tutela. Igualmente, consta que por auto de 7

mayo de 2018 se dio inicio al incidente de desacato y que el 18 de mayo de

esa misma anualidad se declaró el cumplimiento de las órdenes impartidas

en la sentencia que originó la controversia. En este sentido, contrario a

lo manifestado por los accionantes en la solicitud, se observa que la

autoridad judicial accionada fue diligente en el trámite del incidente de

desacato, lo que descarta la vulneración de los derechos fundamentales por

una supuesta falta de celeridad en sus actuaciones. De otra parte, también

se observa que, una vez conocido por parte del Juzgado Once Administrativo

Oral de Tunja que en lo relacionado con el transporte de alimentos y la

disposición final de residuos no había cumplimiento efectivo de lo ordenado

en sentencia de 10 de abril de 2018, este adoptó diligentemente varias

decisiones tendientes a obtener el cumplimiento de dichas órdenes, entre

las que se destacan i) requerir al Ministerio de Justicia y Derecho para

que rindiera un informe sobre el particular , ii) iniciar el segundo

incidente de desacato mediante auto de 3 de julio de 2019 y iii) imponer

sanción de multa a la directora de la USPEC por incumplimiento de las

mencionadas órdenes. (…)Respecto de la inconformidad con el tipo de

sanciones impuestas por la autoridad judicial accionada en los incidentes

de desacato promovidos por los accionantes, valga recordar que las mismas

son de resorte exclusivo del juez de conocimiento del trámite incidental,

quien cuenta con autonomía para decidir sobre la pertinencia de las

sanciones a aplicar conforme con las particularidades del caso

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-23-33-000-2019-00545-01(AC)

Actor: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS Y OTROS

Demandado: JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA

Temas: Tutela contra autoridad judicial. Trámite incidental de

desacato. Vulneración de garantías fundamentales por falta

de diligencia. Confirma decisión que negó las pretensiones

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación

presentada por el señor O.A.L. y otros, en nombre propio,

contra la sentencia de 6 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal

Administrativo de Boyacá, dentro de la solicitud de tutela de la

referencia, en la que negó el amparo de los derechos fundamentales al

debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la dignidad

humana.

ANTECEDENTES
1. Hechos

Los accionantes, internos del pabellón Nº 1 del Establecimiento

Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Combita

(EPAMSCASCO), indicaron que el 10 de abril de 2018 el Juzgado Once

Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja tuteló sus derechos

fundamentales a la salud y a la dignidad humana y, para restablecer sus

derechos, ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s

USPEC: "i) Disponer de un carro transportador para el transporte de los

alimentos que son llevados a los internos del pabellón Nº 1 que atienda a

las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en el manual de

manipulación de alimentos de la USPEC y en Ia ficha técnica de producto

(documento de condiciones especiales) y ii) adecuar un lugar retirado del

comedor, para el depósito de los residuos sólidas y líquidos (Iavaza)

producto de los desechos alimenticios, atendiendo las especificaciones

técnicas y de calidad establecidas en el manual de manipulación de

alimentos de la USPEC".

Refirieron que, aun cuando la sentencia otorgó un plazo perentorio de 48

horas siguientes a su notificación para su cumplimiento, este no fue

observado, por lo que el 12 de junio de 2019 presentaron incidente de

desacato, en el que el despacho judicial de conocimiento ha emitido ocho

autos (19 de junio, 5 de julio, 25 de julio, 16 de agosto, 11 de

septiembre, 27 de septiembre, 11 de octubre y 17 de octubre), encaminados a

requerir a las accionadas, sin que a la fecha se haya cumplido con las

órdenes de tutela.

Sostuvieron que, sin elementos serios de prueba, el día 30 de agosto de

2019 el juzgado accionado profirió auto declarando el cumplimiento del

fallo con respecto a una de las accionadas, P.L.S., y

requirió a la USPEC para que cumpliera con la adecuación del lugar de

disposición de residuos sólidos, por lo que el 2 de septiembre de 2019

informaron al despacho judicial que la información dada por las entidades

accionadas carecía de veracidad y solicitaron compulsar copias para la

investigación penal y disciplinaria de los servidores públicos que

remitieron los informes de cumplimiento al despacho judicial.

Adujeron que el 17 de octubre de 2019 fue proferido auto declarando el

cumplimiento de Ia sentencia de tutela frente a Ia USPEC, argumentando que

la orden de adecuar el lugar para el depósito de alimentos fue cumplida,

aun cuando, sostienen, el sitio no ha sido adecuado en un I. retirado

del comedor conforme con las especificaciones técnicas y de calidad

establecidas en el manual de manipulación de alimentos de Ia USPEC, como

tampoco se ha cumplido con Ia orden de disponer de un carro transportador

de alimentos.

2. Fundamentos de la acción

Los accionantes, quienes no dirigen la acción de tutela contra una

determinada providencia de los trámites de desacato, consideran que el

Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja vulneró sus

derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de

justicia y a la dignidad humana, en tanto, alegan, no ha materializado el

cumplimiento de las ordenes de la sentencia de tutela de 10 de abril de

2018, a pesar de los incidente de desacato por ellos presentados.

Aducen que el Tribunal Administrativo de Boyacá ha desarrollado un

precedente judicial en torno al trámite que debe imprimirse al incidente de

desacato y el acatamiento irrestricto de todas las providencias judiciales

"como deber de todo ciudadano y, particularmente, de todos los servidores

públicos, por cuanto las decisiones de los jueces son la materialización de

la Constitución y la realización de los derechos fundamentales, como fin

último y superior de Ia actividad judicial".

Finalmente, señalan que el juez que conoce del incidente de desacato no

puede volver sobre juicios o valoraciones que han sido objeto de debate en

el proceso de tutela, y que en el caso "(…) el Juzgado Administrativo no ha

hecho cumplir la sentencia y ha pretendido justificar Ia conducta omisiva

de I. tuteladas, a tal punto que ha aplicado un procedimiento subgeneris

(sic) a este incidente".

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formulan las siguientes:

"Respetuosamente solicitamos al despacho se protejan nuestros derechos

fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se ordene al

Juzgado 11 Administrativo darle trámite al incidente de desacato como

corresponde, y aplicar las sanciones de arresto, multa, como está

determinado en el Decreto 2591 de 1991, además se ordene cumplir con la

sentencia de tutela".

4. Pruebas relevantes

Se allegó el expediente original, en calidad de préstamo, de la acción de

tutela radicada con el Nº 2018-0051-00, actor: L.A.G..

5. Trámite procesal

Mediante auto de 23 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo de

Boyacá admitió la acción de tutela y ordenó notificar el contenido de esa

providencia a la autoridad judicial accionada.

6. Oposición

Respuesta del Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de

Tunja

Mediante oficio de 24 de octubre de 2019, la titular del Despacho solicitó

que se declarara la improcedencia de la solicitud de amparo, por cuanto,

afirmó, lo señalado por I. accionantes en el escrito de tutela no

corresponde con la realidad, por cuanto las providencias que integran los

cuadernos incidentales han surtido las actuaciones pertinentes para lograr

el cumplimiento de la sentencia de tutela de 10 de abril de 2018.

Luego de realizar un recuento del trámite incidental adelantado dentro de

la acción de tutela radicada con el Nº 2018-00051-01, indicó que está

acreditado el trámite de todas las peticiones de desacato promovidas por

  1. accionantes, algunas de las cuales se encuentran aún en trámite, así

como la verificación del cumplimiento oportuno de las órdenes de amparo.

Añadió que la sentencia SU-034 de 2018 de Ia Corte Constitucional se

refirió a la procedencia de la acción de tutela contra providencias

dictadas en trámites de incidentes de desacato y dictaminó...

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