Sentencia nº 11001-23-33-000-2019-00545-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Enero de 2020
Ponente | STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / TRÁMITE INCIDENTAL DE
DESACATO / AUTORIDAD JUDICIAL - Actuación fue oportuna y diligente /
FINALIDAD DEL INCIDENTE DE DESACATO – Cumplimiento efectivo de la orden de
tutela / SANCIÓN EN TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO – Competencia del juez
de conocimiento del trámite incidental / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE
DERECHOS FUNDAMENTALES
D. análisis del expediente, se observa que, como fue puesto de presente en
la sentencia objeto de impugnación, durante el trámite de los incidentes de
desacato interpuestos por los actores para obtener el cumplimiento de la
sentencia de 10 de abril de 2018, la autoridad judicial accionada actuó con
diligencia, en tanto tramitó distintas acciones destinadas a verificar el
cumplimiento de las órdenes de tutela y de conformidad con los fines del
trámite incidental, por lo que del cumplimiento parcial de las órdenes no
puede endilgarse una vulneración a los derechos fundamentales invocados en
cabeza de aquella. En efecto, del análisis del expediente se observa que el
primer incidente de desacato fue presentado por los actores el 19 de abril
de 2018, y que mediante auto de 23 de abril de 2018 la autoridad judicial
accionada requirió a las entidades vinculadas con el fin de verificar el
cumplimiento de las órdenes de tutela. Igualmente, consta que por auto de 7
mayo de 2018 se dio inicio al incidente de desacato y que el 18 de mayo de
esa misma anualidad se declaró el cumplimiento de las órdenes impartidas
en la sentencia que originó la controversia. En este sentido, contrario a
lo manifestado por los accionantes en la solicitud, se observa que la
autoridad judicial accionada fue diligente en el trámite del incidente de
desacato, lo que descarta la vulneración de los derechos fundamentales por
una supuesta falta de celeridad en sus actuaciones. De otra parte, también
se observa que, una vez conocido por parte del Juzgado Once Administrativo
Oral de Tunja que en lo relacionado con el transporte de alimentos y la
disposición final de residuos no había cumplimiento efectivo de lo ordenado
en sentencia de 10 de abril de 2018, este adoptó diligentemente varias
decisiones tendientes a obtener el cumplimiento de dichas órdenes, entre
las que se destacan i) requerir al Ministerio de Justicia y Derecho para
que rindiera un informe sobre el particular , ii) iniciar el segundo
incidente de desacato mediante auto de 3 de julio de 2019 y iii) imponer
sanción de multa a la directora de la USPEC por incumplimiento de las
mencionadas órdenes. (…)Respecto de la inconformidad con el tipo de
sanciones impuestas por la autoridad judicial accionada en los incidentes
de desacato promovidos por los accionantes, valga recordar que las mismas
son de resorte exclusivo del juez de conocimiento del trámite incidental,
quien cuenta con autonomía para decidir sobre la pertinencia de las
sanciones a aplicar conforme con las particularidades del caso
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-23-33-000-2019-00545-01(AC)
Actor: ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS Y OTROS
Demandado: JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA
Temas: Tutela contra autoridad judicial. Trámite incidental de
desacato. Vulneración de garantías fundamentales por falta
de diligencia. Confirma decisión que negó las pretensiones
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación
presentada por el señor O.A.L. y otros, en nombre propio,
contra la sentencia de 6 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal
Administrativo de Boyacá, dentro de la solicitud de tutela de la
referencia, en la que negó el amparo de los derechos fundamentales al
debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la dignidad
humana.
Los accionantes, internos del pabellón Nº 1 del Establecimiento
Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Combita
(EPAMSCASCO), indicaron que el 10 de abril de 2018 el Juzgado Once
Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja tuteló sus derechos
fundamentales a la salud y a la dignidad humana y, para restablecer sus
derechos, ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s
USPEC: "i) Disponer de un carro transportador para el transporte de los
alimentos que son llevados a los internos del pabellón Nº 1 que atienda a
las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en el manual de
manipulación de alimentos de la USPEC y en Ia ficha técnica de producto
(documento de condiciones especiales) y ii) adecuar un lugar retirado del
comedor, para el depósito de los residuos sólidas y líquidos (Iavaza)
producto de los desechos alimenticios, atendiendo las especificaciones
técnicas y de calidad establecidas en el manual de manipulación de
alimentos de la USPEC".
Refirieron que, aun cuando la sentencia otorgó un plazo perentorio de 48
horas siguientes a su notificación para su cumplimiento, este no fue
observado, por lo que el 12 de junio de 2019 presentaron incidente de
desacato, en el que el despacho judicial de conocimiento ha emitido ocho
autos (19 de junio, 5 de julio, 25 de julio, 16 de agosto, 11 de
septiembre, 27 de septiembre, 11 de octubre y 17 de octubre), encaminados a
requerir a las accionadas, sin que a la fecha se haya cumplido con las
órdenes de tutela.
Sostuvieron que, sin elementos serios de prueba, el día 30 de agosto de
2019 el juzgado accionado profirió auto declarando el cumplimiento del
fallo con respecto a una de las accionadas, P.L.S., y
requirió a la USPEC para que cumpliera con la adecuación del lugar de
disposición de residuos sólidos, por lo que el 2 de septiembre de 2019
informaron al despacho judicial que la información dada por las entidades
accionadas carecía de veracidad y solicitaron compulsar copias para la
investigación penal y disciplinaria de los servidores públicos que
remitieron los informes de cumplimiento al despacho judicial.
Adujeron que el 17 de octubre de 2019 fue proferido auto declarando el
cumplimiento de Ia sentencia de tutela frente a Ia USPEC, argumentando que
la orden de adecuar el lugar para el depósito de alimentos fue cumplida,
aun cuando, sostienen, el sitio no ha sido adecuado en un I. retirado
del comedor conforme con las especificaciones técnicas y de calidad
establecidas en el manual de manipulación de alimentos de Ia USPEC, como
tampoco se ha cumplido con Ia orden de disponer de un carro transportador
de alimentos.
2. Fundamentos de la acción
Los accionantes, quienes no dirigen la acción de tutela contra una
determinada providencia de los trámites de desacato, consideran que el
Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja vulneró sus
derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de
justicia y a la dignidad humana, en tanto, alegan, no ha materializado el
cumplimiento de las ordenes de la sentencia de tutela de 10 de abril de
2018, a pesar de los incidente de desacato por ellos presentados.
Aducen que el Tribunal Administrativo de Boyacá ha desarrollado un
precedente judicial en torno al trámite que debe imprimirse al incidente de
desacato y el acatamiento irrestricto de todas las providencias judiciales
"como deber de todo ciudadano y, particularmente, de todos los servidores
públicos, por cuanto las decisiones de los jueces son la materialización de
la Constitución y la realización de los derechos fundamentales, como fin
último y superior de Ia actividad judicial".
Finalmente, señalan que el juez que conoce del incidente de desacato no
puede volver sobre juicios o valoraciones que han sido objeto de debate en
el proceso de tutela, y que en el caso "(…) el Juzgado Administrativo no ha
hecho cumplir la sentencia y ha pretendido justificar Ia conducta omisiva
de I. tuteladas, a tal punto que ha aplicado un procedimiento subgeneris
(sic) a este incidente".
3. Pretensiones
En el escrito de tutela se formulan las siguientes:
"Respetuosamente solicitamos al despacho se protejan nuestros derechos
fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se ordene al
Juzgado 11 Administrativo darle trámite al incidente de desacato como
corresponde, y aplicar las sanciones de arresto, multa, como está
determinado en el Decreto 2591 de 1991, además se ordene cumplir con la
sentencia de tutela".
4. Pruebas relevantes
Se allegó el expediente original, en calidad de préstamo, de la acción de
tutela radicada con el Nº 2018-0051-00, actor: L.A.G..
5. Trámite procesal
Mediante auto de 23 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo de
Boyacá admitió la acción de tutela y ordenó notificar el contenido de esa
providencia a la autoridad judicial accionada.
6. Oposición
Respuesta del Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de
Tunja
Mediante oficio de 24 de octubre de 2019, la titular del Despacho solicitó
que se declarara la improcedencia de la solicitud de amparo, por cuanto,
afirmó, lo señalado por I. accionantes en el escrito de tutela no
corresponde con la realidad, por cuanto las providencias que integran los
cuadernos incidentales han surtido las actuaciones pertinentes para lograr
el cumplimiento de la sentencia de tutela de 10 de abril de 2018.
Luego de realizar un recuento del trámite incidental adelantado dentro de
la acción de tutela radicada con el Nº 2018-00051-01, indicó que está
acreditado el trámite de todas las peticiones de desacato promovidas por
-
accionantes, algunas de las cuales se encuentran aún en trámite, así
como la verificación del cumplimiento oportuno de las órdenes de amparo.
Añadió que la sentencia SU-034 de 2018 de Ia Corte Constitucional se
refirió a la procedencia de la acción de tutela contra providencias
dictadas en trámites de incidentes de desacato y dictaminó...
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