Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05160-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-05160-00 |
Fecha | 29 Enero 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACCIÓN DE TUTELA – No es una
tercera instancia / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE
TARDANZA EN REMISIÓN DE PROCESO EJECUTIVO LABORAL A PROCESO DE LIQUIDACIÓN
FORZOSA DE EPS
La providencia reprochada estimó que no se configuró un defectuoso
funcionamiento de la administración de justicia, pues determinó que el
plazo en el que el J. laboral resolvió la solicitud de remisión del
proceso a S. en Liquidación fue razonable. Explicó que no existió una
tardanza injustificada, porque desde que la solicitante manifestó su
voluntad frente a la remisión del proceso a S. EPS en liquidación
solo transcurrieron 15 días. A su vez, explicó que en el caso no procedía
la remisión automática del expediente ejecutivo al agente liquidador en
la medida en que obraban como ejecutados SOLSALUD EPS y Cooperativa de
Trabajo Asociado TRASCOOP como deudor solidario. La tutela contra
providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le
corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el
alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al
resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una
instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar
la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte
desfavorecida por una decisión proponga "una mejor solución" al caso. Como
no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y
los argumentos expuestos por el solicitante están encaminados a volver
sobre la controversia decidida por los jueces naturales, la tutela es
improcedente.
NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero Jaime Enrique
Rodríguez Navas sin medio magnético 04/03/2020.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)
R.icación número: 11001-03-15-000-2019-05160-00(AC)
Actor: L.D.C.F. NIÑO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo.
TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA
PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA
PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por L. del Carmen
Fonseca Niño contra el Tribunal Administrativo del Cesar.
SÍNTESIS DEL CASO
Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo del Cesar que, al decidir
la apelación contra un fallo estimatorio de un juez administrativo de
Valledupar, revocó la decisión y, en su lugar, negó las pretensiones del
medio de control de reparación directa por un presunto defectuoso
funcionamiento de la administración de justicia. Se afirma que esa
providencia vulneró el...
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