Auto nº 11001-03-24-000-2011-00423-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha | 28 Enero 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2011-00423-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código
Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se
configura porque cuando era procurador delegado emitió concepto en el
proceso
Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al
estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes
identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 [...] y
2006-00821-00 [...], acordó que en materia de impedimentos, los mismos
serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la
vigencia del Código Contencioso Administrativo -CCA-, conforme al artículo
146A, [...], y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada
estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo -CPACA-, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 131 de dicho Estatuto. Comoquiera que en el asunto bajo examen la
demanda se radicó bajo la vigencia del CCA, le corresponde al Despacho
resolver el impedimento manifestado por el [C.]. Precisado lo
anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la
prevista en el numeral 12 del artículo 150 del CPC [...]. Revisado el
expediente se observa que, en efecto, el [C.] fungió como Procurador
Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió
concepto en el proceso de la referencia, conforme consta a folios 145 a 155
del expediente, lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del
Ministerio Público en la presente acción. Como el hecho manifestado por el
mencionado C. está erigido como causal de impedimento en la
disposición antes mencionada, debe la Sala declararlo fundado y separarlo
del conocimiento del presente proceso.
NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo, 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-03-
15-000-2011-01530-00, C.M.T.B. de Valencia; y 29 de
octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo
Arenas Monsalve.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil...
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