Auto nº 11001-03-24-000-2011-00423-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380310

Auto nº 11001-03-24-000-2011-00423-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha28 Enero 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00423-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código

Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se

configura porque cuando era procurador delegado emitió concepto en el

proceso

Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo

del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al

estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes

identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 [...] y

2006-00821-00 [...], acordó que en materia de impedimentos, los mismos

serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la

vigencia del Código Contencioso Administrativo -CCA-, conforme al artículo

146A, [...], y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada

estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo -CPACA-, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 131 de dicho Estatuto. Comoquiera que en el asunto bajo examen la

demanda se radicó bajo la vigencia del CCA, le corresponde al Despacho

resolver el impedimento manifestado por el [C.]. Precisado lo

anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la

prevista en el numeral 12 del artículo 150 del CPC [...]. Revisado el

expediente se observa que, en efecto, el [C.] fungió como Procurador

Delegado para la Conciliación Administrativa y en dicha calidad rindió

concepto en el proceso de la referencia, conforme consta a folios 145 a 155

del expediente, lo que pone de manifiesto su intervención como Agente del

Ministerio Público en la presente acción. Como el hecho manifestado por el

mencionado C. está erigido como causal de impedimento en la

disposición antes mencionada, debe la Sala declararlo fundado y separarlo

del conocimiento del presente proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo, 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-03-

15-000-2011-01530-00, C.M.T.B. de Valencia; y 29 de

octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo

Arenas Monsalve.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 146 A / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil...

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