Auto nº 11001-03-24-000-2003-00449-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380313

Auto nº 11001-03-24-000-2003-00449-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
Fecha28 Enero 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2003-00449-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA

DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE

LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia

que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / CONDENA EN

COSTAS – Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento

del medio de control

[E]n el caso sub examine, se observa que: i) el apoderado de Boehringer

Ingelheim Pharmaceuticals INC presentó solicitud de desistimiento de las

pretensiones de la demanda, ii) en el proceso de la referencia no se ha

pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es

incondicional, en tanto que la parte demandante no hizo salvedad alguna; y

iv) el apoderado de cuenta con la facultad para desistir, según el poder

que fue allegado. Por lo tanto, este Despacho considera que se cumplen los

presupuestos descritos en el artículo 314 y siguientes de la Ley 1564 y

aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad y

restablecimiento de derecho presentada por Boehringer Ingelheim

Pharmaceuticals INC., contra la Superintendencia de Industria y Comercio y

se abstendrá de condenarla en costas, debido a que la Superintendencia de

Industria y Comercio no se opuso al desistimiento de la acción de la

referencia, dentro del término del auto proferido el 4 de diciembre de

2017.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00449-01

Actor: BOEHRINGER INGELHEIM PHARMACEUTICALS INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre el solicitud de desistimiento de las pretensiones de

la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las

pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Boehringer Ingelheim Pharmaceuticals INC. presentó demanda contra la

Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de la acción de

nulidad y restablecimiento del derecho[1], para que se declare la nulidad

de la Resolución núm. 40539 de 19 de diciembre de 2002, "por medio de la

cual se niega una patente de invención", expedida por el Superintendente de

Industria y Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, y la

Resolución núm. 9761 de 14 de abril de 2003, "por la cual se resuelve un

recurso", expedida por la Superintendente Delegado para la Propiedad

Industrial.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la

Superintendencia de Industria y Comercio otorgar el título de la patente de

invención titulada "SUSPENSIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE HEMIHIDRATO DE

NEVIRAPINA".

El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 23 de enero de

2004[2], admitió la demanda y ordenó las respectivas notificaciones al

Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR