Auto nº 11001-03-24-000-2017-00190-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380314

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00190-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
Fecha28 Enero 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00190-00

PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA

DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE

LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia

que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / CONDENA EN

COSTAS – Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento

del medio de control

[E]n el caso sub examine, se observa que: i) el apoderada de Doterra

Holdings, L. presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la

demanda, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia

que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto

que la parte demandante no hizo salvedad alguna; y iv) el apoderado cuenta

con la facultad para desistir, según el poder que fue allegado. Por lo

tanto, este Despacho considera que se cumplen los presupuestos descritos en

el artículo 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de

las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

presentado por Doterra Holdings, L..contra la Superintendencia de

Industria y Comercio y se abstendrá de condenarla en costas, debido a que

la Superintendencia de Industria y Comercio no se opuso al desistimiento

del medio de control de la referencia, dentro del término del auto

proferido el 29 de marzo de 2019.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00190-00

Actor: DOTERRA HOLDINGS, LLC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de las pretensiones

de la demanda y un reconocimiento de personería

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las

pretensiones de la demanda y el reconocimiento de personería al apoderado

de la parte demandada.

ANTECEDENTES

Doterra Holdings, L.. presentó demanda[1] contra la Superintendencia de

Industria y Comercio en ejercicio del medio de control de nulidad y

restablecimiento[2], para que se declare la nulidad de la Resolución núm.

89938 de 27 de diciembre de 2016, "por medio de la cual se resuelve un

recurso de apelación", el Superintendente Delegado para la Propiedad

Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte

demandante conceder el registro como marca del signo mixto DOTERRA, para

identificar productos de la Clase 5 y de servicios de la Clase 35 de la

Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de

las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.

La parte demandante manifestó desistir de las pretensiones de la demanda el

5 de febrero de 2019[3] mediante memorial radicado ante la Secretaría de la

Sección Primera de la Corporación.

El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 29 de marzo de

2019[4], corrió traslado de la de la solicitud de desistimiento de las

pretensiones de la demanda a la Superintendencia de Industria y Comercio,

la cual no se pronunció.

CONSIDERACIONES

Desistimiento de las pretensiones de la demanda

Visto el artículo 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[5], sobre el

desistimiento de las pretensiones, que establece:

"[…] Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante

podrá desistir de las pretensiones mientras no se...

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