Auto nº 11001-03-24-000-2017-00190-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 |
Fecha | 28 Enero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2017-00190-00 |
PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE
LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia
que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / CONDENA EN
COSTAS – Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento
del medio de control
[E]n el caso sub examine, se observa que: i) el apoderada de Doterra
Holdings, L. presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la
demanda, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia
que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto
que la parte demandante no hizo salvedad alguna; y iv) el apoderado cuenta
con la facultad para desistir, según el poder que fue allegado. Por lo
tanto, este Despacho considera que se cumplen los presupuestos descritos en
el artículo 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de
las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
presentado por Doterra Holdings, L..contra la Superintendencia de
Industria y Comercio y se abstendrá de condenarla en costas, debido a que
la Superintendencia de Industria y Comercio no se opuso al desistimiento
del medio de control de la referencia, dentro del término del auto
proferido el 29 de marzo de 2019.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00190-00
Actor: DOTERRA HOLDINGS, LLC
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de las pretensiones
de la demanda y un reconocimiento de personería
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las
pretensiones de la demanda y el reconocimiento de personería al apoderado
de la parte demandada.
Doterra Holdings, L.. presentó demanda[1] contra la Superintendencia de
Industria y Comercio en ejercicio del medio de control de nulidad y
restablecimiento[2], para que se declare la nulidad de la Resolución núm.
89938 de 27 de diciembre de 2016, "por medio de la cual se resuelve un
recurso de apelación", el Superintendente Delegado para la Propiedad
Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte
demandante conceder el registro como marca del signo mixto DOTERRA, para
identificar productos de la Clase 5 y de servicios de la Clase 35 de la
Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de
las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.
La parte demandante manifestó desistir de las pretensiones de la demanda el
5 de febrero de 2019[3] mediante memorial radicado ante la Secretaría de la
Sección Primera de la Corporación.
El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 29 de marzo de
2019[4], corrió traslado de la de la solicitud de desistimiento de las
pretensiones de la demanda a la Superintendencia de Industria y Comercio,
la cual no se pronunció.
Desistimiento de las pretensiones de la demanda
Visto el artículo 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[5], sobre el
desistimiento de las pretensiones, que establece:
"[…] Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante
podrá desistir de las pretensiones mientras no se...
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