Auto nº 11001-03-24-000-2018-00013-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00013-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380315

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00013-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00013-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-01-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Enero 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00013-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se aportara la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecutoria del acto acusado y el escrito de subsanación y sus anexos para los traslados / DEMANDA – Requisitos: Anexos / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida

En relación con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso, de los actos administrativos acusados; la parte demandante aportó un documento que denominó “reporte generado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en donde constan las fechas de publicación de los actos demandados”; sin embargo, al revisar el documento visible a folios 48 y 49, el Despacho encuentra no corresponde a la constancia de notificación de los actos administrativos acusados, comoquiera que el documento no tiene sello de la Superintendencia de Industria y Comercio, no identifica los actos administrativos y no da información relacionada con los actos administrativos, por lo que no es el documento idóneo para cumplir el requisito a que se refiere el numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437. En este orden de ideas, atendiendo a que: i) mediante auto proferido el 27 de abril de 2018, se inadmitió la demanda para que la parte demandante corrigiera los defectos advertidos; y ii) la parte demandada no cumplió con la obligación de aportar la constancia de notificación de los actos administrativos acusados y, en consecuencia, no cumplió con el requisito previsto en el numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437; este Despacho rechazará la demanda presentada por Ecoquímicos S.A.S. al configurarse la causal prevista en el numeral 2º del artículo 169 ibídem y, en consecuencia, ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la parte demandante sin necesidad de desglose.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00013-00

Actor: ECOQUÍMICOS S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

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