Auto nº 11001-03-24-000-2017-00275-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380316

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00275-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00275-00
Fecha28 Enero 2020

PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA

DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE

LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia

que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / CONDENA EN

COSTAS – Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento

del medio de control

[E]n el caso sub examine, se observa que: i) el apoderado de Diana

Corporación S.A.S presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones

de la demanda, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado

sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional,

en tanto que la parte demandante no hizo salvedad alguna; y iv) el

apoderado cuenta con la facultad para desistir, según el poder que fue

allegado. Por lo tanto, este Despacho considera que se cumplen los

presupuestos descritos en el artículo 314 y siguientes de la Ley 1564 y

aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad y

restablecimiento del derecho presentado por D.C. S.A.S. contra

la Superintendencia de Industria y Comercio y se abstendrá de condenarla en

costas, debido a que la Superintendencia de Industria y Comercio no se

opuso al desistimiento del medio de control de la referencia, dentro del

término concedido en el auto proferido el 18 de noviembre de 2019.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00275-00

Actor: D.C.S.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de las pretensiones

de la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las

pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. D.C.S. presentó demanda contra la Superintendencia de

    Industria y Comercio en ejercicio del medio de control de nulidad y

    restablecimiento del derecho[1], para que se declare la nulidad de la

    Resolución núm. 41614 de 24 de junio de 2016, "por medio de la cual se

    decide una solicitud de registro marcario", expedida por la Directora de

    Signos Distintivos y de la Resolución núm. 10109 de 6 de marzo de 2017,

    "por la cual se resuelve un recurso de apelación", expedida por el

    Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la

    Superintendencia de Industria y Comercio.

  2. A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la

    Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro como marca de

    un signo FIGURATIVO, para identificar productos de la Clase 30 de la

    Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de

    las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.

  3. La parte demandante manifestó desistir de las pretensiones de la demanda

    mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la

    Corporación el 31 de octubre de 2019[2].

  4. El Despacho Sustanciador...

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