Auto nº 11001-03-24-000-2017-00275-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2017-00275-00 |
Fecha | 28 Enero 2020 |
PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE
LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia
que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / CONDENA EN
COSTAS – Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento
del medio de control
[E]n el caso sub examine, se observa que: i) el apoderado de Diana
Corporación S.A.S presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones
de la demanda, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado
sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional,
en tanto que la parte demandante no hizo salvedad alguna; y iv) el
apoderado cuenta con la facultad para desistir, según el poder que fue
allegado. Por lo tanto, este Despacho considera que se cumplen los
presupuestos descritos en el artículo 314 y siguientes de la Ley 1564 y
aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho presentado por D.C. S.A.S. contra
la Superintendencia de Industria y Comercio y se abstendrá de condenarla en
costas, debido a que la Superintendencia de Industria y Comercio no se
opuso al desistimiento del medio de control de la referencia, dentro del
término concedido en el auto proferido el 18 de noviembre de 2019.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00275-00
Actor: D.C.S.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de las pretensiones
de la demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las
pretensiones de la demanda.
-
D.C.S. presentó demanda contra la Superintendencia de
Industria y Comercio en ejercicio del medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho[1], para que se declare la nulidad de la
Resolución núm. 41614 de 24 de junio de 2016, "por medio de la cual se
decide una solicitud de registro marcario", expedida por la Directora de
Signos Distintivos y de la Resolución núm. 10109 de 6 de marzo de 2017,
"por la cual se resuelve un recurso de apelación", expedida por el
Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
-
A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la
Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro como marca de
un signo FIGURATIVO, para identificar productos de la Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de
las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.
-
La parte demandante manifestó desistir de las pretensiones de la demanda
mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la
Corporación el 31 de octubre de 2019[2].
-
El Despacho Sustanciador...
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