Auto nº 25000-23-41-000-2016-02032-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380322

Auto nº 25000-23-41-000-2016-02032-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Enero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-41-000-2016-02032-02
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
Fecha28 Enero 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE

DESACATO - Revoca sanción / EXHORTO - Dirigido al Director de Sanidad del

Ejército Nacional para abstenerse de continuar con la práctica evasiva

[L]a Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en cabeza del brigadier

general [M.V.M.N.], cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela

del 18 de octubre de 2016, por cuanto se observa que la entidad castrense

practicó y notificó los resultados de la Junta Médica Laboral al [actor].

Así las cosas, se revocará la providencia proferida el 9 de octubre de 2019

por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección

B. En su lugar, se declarará que el brigadier general [M.V.M.N.], Director

de Sanidad del Ejército Nacional, acató el fallo de tutela.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 -

ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02032-02(AC)A

Actor: G.A.P.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL

EJÉRCITO NACIONAL

Temas: Sanción por desacato de orden de tutela. Valoración de la Junta

Médico Laboral

CONSULTA – INCIDENTE DE DESACATO

La Subsección procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la

providencia dictada el 9 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo

de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante el cual decidió el

incidente de desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con

lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

El 26 de julio de 2019 el señor G.A.P.C. presentó

incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impuesta en el

fallo de tutela proferido el 18 de octubre de 2016 por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante el

cual amparó sus derechos fundamentales a la salud, al debido proceso y a la

seguridad social. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del

Ejército Nacional adelantar las gestiones administrativas pertinentes para

que el accionante fuera valorado por la Junta Médico Laboral.

Para el efecto, indicó que el 21 de febrero de la misma anualidad radicó

ante la entidad castrense la ficha médica unificada, con el fin de que se

emitieran los conceptos médicos para continuar el trámite correspondiente.

Sin embargo, afirmó que, a la fecha de la interposición del presente

incidente, la entidad precitada no ha cumplido la orden de tutela.

Por lo anterior, solicitó imponer al director de Sanidad del Ejército

Nacional, M.V.M.N., sanción de arresto hasta por seis

meses y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la

Procuraduría General de la Nación para que investiguen al funcionario

precitado por las presuntas conductas penales o faltas disciplinarias en

que pudo haber incurrido. Asimismo, solicitó requerir al general Antonio

María Beltrán Díaz, en calidad de superior jerárquico del brigadier

referido, para que lo conmine a cumplir el fallo de tutela y remita copia

de la investigación disciplinaria efectuada contra este.

DECISIÓN CONSULTADA

El 9 de octubre de 2019 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección

Primera, Subsección B, sancionó por desacato al Brigadier General Marco

Vinicio Mayorga Niño, en calidad de director de Sanidad del Ejército

Nacional, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes,

por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 18 de

octubre de 2016 (ff. 29-38).

CONSIDERACIONES

Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato

La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, cuyo

principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, de

conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política. En esa medida,

guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela

sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el

cual se reglamentó la acción de tutela, en primera medida, faculte al juez

para lograr dicha finalidad y, en segunda, a la persona que solicitó el

amparo.

En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de

cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser

impulsado por el interesado o el Ministerio Público. La mencionada norma

establece que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño

causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden efectuada en

el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo

requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario

en su contra.

Igualmente, determina que si la autoridad se abstiene de cumplir después de

transcurridas otras 48 horas, el juez ordenará abrir un proceso contra el

superior y adoptara las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del

fallo. Adicionalmente, señala que el juez podrá sancionar por desacato al

responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. Al respecto, el

artículo 52 ibidem faculta al accionante para solicitar el cumplimiento del

fallo mediante el incidente de desacato, en los siguientes términos:

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el

presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de

seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en

este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y

sin perjuicio de las sanciones...

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