Auto nº 25000-23-41-000-2016-02032-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2016-02032-02 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 |
Fecha | 28 Enero 2020 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE
DESACATO - Revoca sanción / EXHORTO - Dirigido al Director de Sanidad del
Ejército Nacional para abstenerse de continuar con la práctica evasiva
[L]a Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en cabeza del brigadier
general [M.V.M.N.], cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela
del 18 de octubre de 2016, por cuanto se observa que la entidad castrense
practicó y notificó los resultados de la Junta Médica Laboral al [actor].
Así las cosas, se revocará la providencia proferida el 9 de octubre de 2019
por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección
B. En su lugar, se declarará que el brigadier general [M.V.M.N.], Director
de Sanidad del Ejército Nacional, acató el fallo de tutela.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 -
ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02032-02(AC)A
Actor: G.A.P.C.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL
EJÉRCITO NACIONAL
Temas: Sanción por desacato de orden de tutela. Valoración de la Junta
Médico Laboral
CONSULTA – INCIDENTE DE DESACATO
La Subsección procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la
providencia dictada el 9 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante el cual decidió el
incidente de desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con
lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
El 26 de julio de 2019 el señor G.A.P.C. presentó
incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impuesta en el
fallo de tutela proferido el 18 de octubre de 2016 por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante el
cual amparó sus derechos fundamentales a la salud, al debido proceso y a la
seguridad social. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del
Ejército Nacional adelantar las gestiones administrativas pertinentes para
que el accionante fuera valorado por la Junta Médico Laboral.
Para el efecto, indicó que el 21 de febrero de la misma anualidad radicó
ante la entidad castrense la ficha médica unificada, con el fin de que se
emitieran los conceptos médicos para continuar el trámite correspondiente.
Sin embargo, afirmó que, a la fecha de la interposición del presente
incidente, la entidad precitada no ha cumplido la orden de tutela.
Por lo anterior, solicitó imponer al director de Sanidad del Ejército
Nacional, M.V.M.N., sanción de arresto hasta por seis
meses y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la
Procuraduría General de la Nación para que investiguen al funcionario
precitado por las presuntas conductas penales o faltas disciplinarias en
que pudo haber incurrido. Asimismo, solicitó requerir al general Antonio
María Beltrán Díaz, en calidad de superior jerárquico del brigadier
referido, para que lo conmine a cumplir el fallo de tutela y remita copia
de la investigación disciplinaria efectuada contra este.
DECISIÓN CONSULTADA
El 9 de octubre de 2019 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Primera, Subsección B, sancionó por desacato al Brigadier General Marco
Vinicio Mayorga Niño, en calidad de director de Sanidad del Ejército
Nacional, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 18 de
octubre de 2016 (ff. 29-38).
Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato
La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, cuyo
principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, de
conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política. En esa medida,
guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela
sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el
cual se reglamentó la acción de tutela, en primera medida, faculte al juez
para lograr dicha finalidad y, en segunda, a la persona que solicitó el
amparo.
En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de
cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser
impulsado por el interesado o el Ministerio Público. La mencionada norma
establece que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño
causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden efectuada en
el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo
requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario
en su contra.
Igualmente, determina que si la autoridad se abstiene de cumplir después de
transcurridas otras 48 horas, el juez ordenará abrir un proceso contra el
superior y adoptara las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del
fallo. Adicionalmente, señala que el juez podrá sancionar por desacato al
responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. Al respecto, el
artículo 52 ibidem faculta al accionante para solicitar el cumplimiento del
fallo mediante el incidente de desacato, en los siguientes términos:
La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el
presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de
seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en
este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y
sin perjuicio de las sanciones...
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