Auto nº 70001-23-33-000-2017-00230-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 2020
Fecha | 27 Enero 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que declara no probada la
excepción de inepta demanda / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Procedencia
excepcional respecto de acto de carácter particular / MEDIO DE CONTROL DE
NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Diferencias / ACTO DE
CARÁCTER PARTICULAR – Lo son las resoluciones mediante las cuales se
autoriza a una entidad para operar unas rifas / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN LA MODALIDAD DE LESIVIDAD - Es el que
procede contra actos de contenido particular y concreto / EXCEPCIÓN DE
INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL – Probada
[E]n el caso sub examine, la controversia se circunscribe a determinar si
los actos acusados podían ser demandados a través del medio de control de
nulidad o sí, por el contrario, dichos actos debieron ser demandados
mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dado
que la eventual declaratoria de nulidad generaría el restablecimiento
automático de un derecho en favor del demandante o de terceros. […] Ahora
bien, comoquiera que en la controversia de la referencia es la
administración quien acude a la jurisdicción contenciosa para demandar sus
propios actos, cabe poner de relieve que de conformidad establecido por el
literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, el término para la
presentación de la demanda, es de cuatro (4) meses, en tratándose del medio
de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que de acuerdo con
la expuesto en párrafos anteriores, incluye la denominada "acción de
lesividad". […] En primer lugar, se destaca que E. es una empresa
industrial y comercial del Estado del orden departamental […] la empresa
E. expidió las Resoluciones números y 050 de 2015 y 011 de 2016,
mediante las cuales autorizó al Cuerpo de Bomberos de Corozal la operación
de unas rifas denominadas "EL TESORO" y "COODELOBUM", respectivamente. […]
Así las cosas, para el Despacho es evidente que los actos administrativos
demandados son de contenido particular y concreto, pues a través de ellos
se crea una situación jurídica en particular, esto es, se autoriza al
Cuerpo de Bomberos de Corozal para operar unas rifas en el departamento de
Sucre. Por consiguiente, y de conformidad con los argumentos planteados
anteriormente, la regla general es que los actos administrativos de
contenido particular y concreto deban ser demandados a través del medio de
control de nulidad y restablecimiento del derecho, ello sin perjuicio de
las excepciones previstas por el artículo 137 del CPACA […] Visto lo
anterior, el Despacho no advierte que en el caso objeto del presente
pronunciamiento, el accionante pretenda recuperar bienes de uso público,
como tampoco que los actos demandados contengan efectos nocivos para el
orden público, político, económico, social o ecológico, o que sea la ley
quien expresamente permita debatir su legalidad a través de la simple
nulidad. De otra parte, en lo que respecta a la primera excepción
contemplada por el artículo en mención, el Despacho considera que esta
tampoco se cumple, toda vez que con la declaratoria de nulidad de los actos
acusados se restablecería el orden jurídico en abstracto pero con la
afectación directa a un sujeto en particular, quien ya no podría seguir
operando las rifas que por autorización expresa de la administración le
fueron autorizadas. […] En consecuencia, para el Despacho dicho
restablecimiento automático se hace evidente, en la medida de que el
demandante pretende que se desautorice la operación de unas rifas que
fueron concedidas a un tercero mediante actos administrativos motivados,
los cuales, en virtud del artículo 88 del CPACA, se presumen legales hasta
tanto el juez de conocimiento se pronuncie de fondo sobre su legalidad. En
virtud de ello, el Despacho considera que la excepción de ineptitud de la
demanda, se encuentra llamada a prosperar, en razón de que a la demanda de
la referencia se le dio un trámite diferente al que de acuerdo con la ley
correspondía.
RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que declara no probada la
excepción de caducidad del medio de control de nulidad / CADUCIDAD DEL
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN LA MODALIDAD
DE LESIVIDAD – Cómputo / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL –
Probada
[C]omoquiera que los actos acusados fueron notificados al Cuerpo de
Bomberos de Corozal el 23 de diciembre de 2015 y 20 de junio de 2016, para
el Despacho es claro que en el presente asunto se encuentra configurada la
excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento,
en razón a que la demanda fue instaurada el 11 de septiembre de 2017, es
decir, por fuera del término de cuatro (4) meses de que trata numeral 2 del
artículo 164 del CPACA. Con fundamento en lo expuesto, el Despacho
dispondrá revocar la decisión proferida por el doctor Eduardo Javier
Torralvo Negrete, magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre, en la
audiencia inicial celebrada el 30 de enero de 2019 dentro del proceso de la
referencia, mediante la cual decidió declarar como no probadas las
excepciones de ineptitud de la demanda y caducidad del medio de control,
para, en su lugar, declararlas como probadas y dar por terminado el
proceso.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y
Segunda, de 18 de junio de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2011-00271-00,
C.M.E.G.G.; y 21 de septiembre de 2017,
Radicación 11001-03-25-000-2012-00177-00, C.P. Rafael Francisco Suárez
Vargas.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 164 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 70001-23-33-000-2017-00230-01
Actor: EMPRESA COMERCIAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – EMCOAZAR
Demandado: CUERPO DE BOMBEROS DE COROZAL (SUCRE)
Referencia: NULIDAD
Auto que resuelve recurso de apelación
El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el
apoderado judicial del Cuerpo de Bomberos de Corozal (Sucre) en contra de
la decisión adoptada por el doctor E.J.T.N.,
magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre, en la audiencia inicial
celebrada el 30 de enero de 2019[1] dentro del proceso de la referencia, en
la que se declararon como no probadas las excepciones de ineptitud de la
demanda y caducidad del medio de control.
Mediante escrito de 11 de septiembre de 2017, presentado ante la Secretaría
del Tribunal Administrativo de Sucre[2], la Empresa Comercial de Juegos de
Suerte y Azar - E., actuando a través de apoderado judicial e
invocando el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -
CPACA, presentó demanda en contra de las Resoluciones números: 050 del 23
de diciembre de 2015 y 011 del 20 de junio de 2016, mediante las cuales
dicha entidad autorizó la operación de dos rifas en el departamento de
Sucre; escrito en el que se elevó la siguiente pretensión:
"[…] PRIMERO: Declarar la nulidad de las resoluciones No. 050 del 23
de diciembre de 2015 y No. 011 del 20 de junio de 2016 expedidas por
EMCOAZAR, las cuales autorizan al cuerpo de Bomberos de Corozal la
operación de las rifas EL TESORO y COODELOBUM, respectivamente, por
ser estas manifiestamente contrarias a la ley. […]".
El conocimiento del asunto le correspondió al doctor Eduardo Javier
Torralvo Negrete, magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre, quien a
través de auto de 30 de enero de 2018[3], dispuso la inadmisión de la
demanda, en razón de que la misma no cumplía con los requisitos
establecidos en el artículo 166, numeral 4º de la Ley 1437 del 2011, toda
vez que apoderado judicial de la parte actora no anexó el certificado de
existencia y representación legal de la entidad a la que representa y
tampoco aportó la constancia de notificación, comunicación o ejecución de
los actos acusados.
La parte actora, mediante escrito que obra de folios 109 a 114, procedió a
subsanar la demanda en los términos señalados en el auto de inadmisión,
razón por la cual el magistrado sustanciador del proceso, mediante auto de
fecha 20 de marzo de 2018[4], dispuso su admisión y vinculó al Cuerpo de
Bomberos de Corozal como tercero interesado en las resultas del proceso.
Dentro de la oportunidad establecida para tal efecto, el tercero
interviniente contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones impetradas
en esta; asimismo, propuso como excepciones las que denominó: i) "la
indebida escogencia del medio de control" (ineptitud de la demanda) y, ii)
"caducidad".
-
LA PROVIDENCIA APELADA
En la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, celebrada
el 30 de enero de 2019, el despacho sustanciador del proceso, al resolver
dichas excepciones, dispuso lo siguiente:
"[…] Para resolver la excepción tiene en cuenta el despacho que
efectivamente por regla general, conforme lo dispone el art. 137 del
CPACA el medio de control de simple nulidad está instituido para
enjuiciar la legalidad de los actos de contenido general, pero también
la misma norma en su parte final acogiendo lo que la jurisprudencia
tradicionalmente denominó teoría de los móviles y las finalidades,
estableció unas excepciones de modo de que este medio de control de
simple nulidad también pueda utilizarse para achacar ilegalidad a un
acto de contenido particular siempre y cuando se den una de las
condiciones establecidas en los numerales 1,2,3 y 4 de la misma norma.
Para el despacho en este caso particular, a diferencia de lo sostenido
por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Corozal, la demanda no
persigue un restablecimiento automático ni tampoco la eventual
declaratoria de nulidad sea total o parcial de los actos...
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