Auto nº 70001-23-33-000-2017-00230-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380333

Auto nº 70001-23-33-000-2017-00230-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 2020

Fecha27 Enero 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que declara no probada la

excepción de inepta demanda / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Procedencia

excepcional respecto de acto de carácter particular / MEDIO DE CONTROL DE

NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Diferencias / ACTO DE

CARÁCTER PARTICULAR – Lo son las resoluciones mediante las cuales se

autoriza a una entidad para operar unas rifas / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN LA MODALIDAD DE LESIVIDAD - Es el que

procede contra actos de contenido particular y concreto / EXCEPCIÓN DE

INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL – Probada

[E]n el caso sub examine, la controversia se circunscribe a determinar si

los actos acusados podían ser demandados a través del medio de control de

nulidad o sí, por el contrario, dichos actos debieron ser demandados

mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dado

que la eventual declaratoria de nulidad generaría el restablecimiento

automático de un derecho en favor del demandante o de terceros. […] Ahora

bien, comoquiera que en la controversia de la referencia es la

administración quien acude a la jurisdicción contenciosa para demandar sus

propios actos, cabe poner de relieve que de conformidad establecido por el

literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, el término para la

presentación de la demanda, es de cuatro (4) meses, en tratándose del medio

de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que de acuerdo con

la expuesto en párrafos anteriores, incluye la denominada "acción de

lesividad". […] En primer lugar, se destaca que E. es una empresa

industrial y comercial del Estado del orden departamental […] la empresa

E. expidió las Resoluciones números y 050 de 2015 y 011 de 2016,

mediante las cuales autorizó al Cuerpo de Bomberos de Corozal la operación

de unas rifas denominadas "EL TESORO" y "COODELOBUM", respectivamente. […]

Así las cosas, para el Despacho es evidente que los actos administrativos

demandados son de contenido particular y concreto, pues a través de ellos

se crea una situación jurídica en particular, esto es, se autoriza al

Cuerpo de Bomberos de Corozal para operar unas rifas en el departamento de

Sucre. Por consiguiente, y de conformidad con los argumentos planteados

anteriormente, la regla general es que los actos administrativos de

contenido particular y concreto deban ser demandados a través del medio de

control de nulidad y restablecimiento del derecho, ello sin perjuicio de

las excepciones previstas por el artículo 137 del CPACA […] Visto lo

anterior, el Despacho no advierte que en el caso objeto del presente

pronunciamiento, el accionante pretenda recuperar bienes de uso público,

como tampoco que los actos demandados contengan efectos nocivos para el

orden público, político, económico, social o ecológico, o que sea la ley

quien expresamente permita debatir su legalidad a través de la simple

nulidad. De otra parte, en lo que respecta a la primera excepción

contemplada por el artículo en mención, el Despacho considera que esta

tampoco se cumple, toda vez que con la declaratoria de nulidad de los actos

acusados se restablecería el orden jurídico en abstracto pero con la

afectación directa a un sujeto en particular, quien ya no podría seguir

operando las rifas que por autorización expresa de la administración le

fueron autorizadas. […] En consecuencia, para el Despacho dicho

restablecimiento automático se hace evidente, en la medida de que el

demandante pretende que se desautorice la operación de unas rifas que

fueron concedidas a un tercero mediante actos administrativos motivados,

los cuales, en virtud del artículo 88 del CPACA, se presumen legales hasta

tanto el juez de conocimiento se pronuncie de fondo sobre su legalidad. En

virtud de ello, el Despacho considera que la excepción de ineptitud de la

demanda, se encuentra llamada a prosperar, en razón de que a la demanda de

la referencia se le dio un trámite diferente al que de acuerdo con la ley

correspondía.

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que declara no probada la

excepción de caducidad del medio de control de nulidad / CADUCIDAD DEL

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN LA MODALIDAD

DE LESIVIDAD – Cómputo / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL –

Probada

[C]omoquiera que los actos acusados fueron notificados al Cuerpo de

Bomberos de Corozal el 23 de diciembre de 2015 y 20 de junio de 2016, para

el Despacho es claro que en el presente asunto se encuentra configurada la

excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento,

en razón a que la demanda fue instaurada el 11 de septiembre de 2017, es

decir, por fuera del término de cuatro (4) meses de que trata numeral 2 del

artículo 164 del CPACA. Con fundamento en lo expuesto, el Despacho

dispondrá revocar la decisión proferida por el doctor Eduardo Javier

Torralvo Negrete, magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre, en la

audiencia inicial celebrada el 30 de enero de 2019 dentro del proceso de la

referencia, mediante la cual decidió declarar como no probadas las

excepciones de ineptitud de la demanda y caducidad del medio de control,

para, en su lugar, declararlas como probadas y dar por terminado el

proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y

Segunda, de 18 de junio de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2011-00271-00,

C.M.E.G.G.; y 21 de septiembre de 2017,

Radicación 11001-03-25-000-2012-00177-00, C.P. Rafael Francisco Suárez

Vargas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 164 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 70001-23-33-000-2017-00230-01

Actor: EMPRESA COMERCIAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – EMCOAZAR

Demandado: CUERPO DE BOMBEROS DE COROZAL (SUCRE)

Referencia: NULIDAD

Auto que resuelve recurso de apelación

El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el

apoderado judicial del Cuerpo de Bomberos de Corozal (Sucre) en contra de

la decisión adoptada por el doctor E.J.T.N.,

magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre, en la audiencia inicial

celebrada el 30 de enero de 2019[1] dentro del proceso de la referencia, en

la que se declararon como no probadas las excepciones de ineptitud de la

demanda y caducidad del medio de control.

ANTECEDENTES

Mediante escrito de 11 de septiembre de 2017, presentado ante la Secretaría

del Tribunal Administrativo de Sucre[2], la Empresa Comercial de Juegos de

Suerte y Azar - E., actuando a través de apoderado judicial e

invocando el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -

CPACA, presentó demanda en contra de las Resoluciones números: 050 del 23

de diciembre de 2015 y 011 del 20 de junio de 2016, mediante las cuales

dicha entidad autorizó la operación de dos rifas en el departamento de

Sucre; escrito en el que se elevó la siguiente pretensión:

"[…] PRIMERO: Declarar la nulidad de las resoluciones No. 050 del 23

de diciembre de 2015 y No. 011 del 20 de junio de 2016 expedidas por

EMCOAZAR, las cuales autorizan al cuerpo de Bomberos de Corozal la

operación de las rifas EL TESORO y COODELOBUM, respectivamente, por

ser estas manifiestamente contrarias a la ley. […]".

El conocimiento del asunto le correspondió al doctor Eduardo Javier

Torralvo Negrete, magistrado del Tribunal Administrativo de Sucre, quien a

través de auto de 30 de enero de 2018[3], dispuso la inadmisión de la

demanda, en razón de que la misma no cumplía con los requisitos

establecidos en el artículo 166, numeral 4º de la Ley 1437 del 2011, toda

vez que apoderado judicial de la parte actora no anexó el certificado de

existencia y representación legal de la entidad a la que representa y

tampoco aportó la constancia de notificación, comunicación o ejecución de

los actos acusados.

La parte actora, mediante escrito que obra de folios 109 a 114, procedió a

subsanar la demanda en los términos señalados en el auto de inadmisión,

razón por la cual el magistrado sustanciador del proceso, mediante auto de

fecha 20 de marzo de 2018[4], dispuso su admisión y vinculó al Cuerpo de

Bomberos de Corozal como tercero interesado en las resultas del proceso.

Dentro de la oportunidad establecida para tal efecto, el tercero

interviniente contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones impetradas

en esta; asimismo, propuso como excepciones las que denominó: i) "la

indebida escogencia del medio de control" (ineptitud de la demanda) y, ii)

"caducidad".

  1. LA PROVIDENCIA APELADA

    En la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, celebrada

    el 30 de enero de 2019, el despacho sustanciador del proceso, al resolver

    dichas excepciones, dispuso lo siguiente:

    "[…] Para resolver la excepción tiene en cuenta el despacho que

    efectivamente por regla general, conforme lo dispone el art. 137 del

    CPACA el medio de control de simple nulidad está instituido para

    enjuiciar la legalidad de los actos de contenido general, pero también

    la misma norma en su parte final acogiendo lo que la jurisprudencia

    tradicionalmente denominó teoría de los móviles y las finalidades,

    estableció unas excepciones de modo de que este medio de control de

    simple nulidad también pueda utilizarse para achacar ilegalidad a un

    acto de contenido particular siempre y cuando se den una de las

    condiciones establecidas en los numerales 1,2,3 y 4 de la misma norma.

    Para el despacho en este caso particular, a diferencia de lo sostenido

    por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Corozal, la demanda no

    persigue un restablecimiento automático ni tampoco la eventual

    declaratoria de nulidad sea total o parcial de los actos...

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