Auto nº 11001-03-24-000-2008-00362-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 2020
Ponente | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a
decisión que decreta el interrogatorio de parte del representante legal del
tercero interesado / INTERROGATORIO DE PARTE - Procede respecto de personas
que son parte en el proceso judicial / INTERVENCIÓN DE TERCEROS - En
procesos de nulidad de registros marcarios / INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN
PROCESOS DE NULIDAD DE REGISTROS MARCARIOS – Los terceros se comportan como
una parte propiamente dicha / PROCESOS DE NULIDAD DE ACTOS QUE OTORGAN
REGISTROS MARCARIOS – El titular del registro marcario también integra el
extremo pasivo de la litis / INTERROGATORIO DE PARTE – Procede respecto del
representante legal del tercero interesado
En el caso sub examine corresponde a este Despacho resolver el recurso de
reposición interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Alpina
Productos Alimenticios S.A., en contra del auto de 4 de septiembre de 2014,
encaminado a que se revoque la decisión por medio de la cual se decretó el
interrogatorio de parte del representante legal del tercero interesado y,
en su lugar, se disponga que dicha prueba no es procedente respecto de los
terceros interesados en las resultas del proceso. […] [E]n materia de
propiedad industrial, concretamente en los litigios relacionados con
asuntos marcarios, el titular del registro marcario integra el extremo
pasivo y, en tal virtud, concurre al proceso en calidad de litisconsorte
necesario , de lo que se desprende que, en el caso sub examine, la prueba
consistente en recepcionar el interrogatorio de parte del representante
legal de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A., reúne los
presupuestos previstos para el efecto en el citado artículo 198 del CGP. En
virtud de lo expuesto, el Despacho no encuentra mérito para revocar la
decisión cuestionada, razón por la cual, no se repondrá el auto que abrió a
pruebas el presente proceso, en el sentido de decretar el interrogatorio de
parte del tercero interesado en las resultas del proceso y, en
consecuencia, se fijará fecha para recepcionar el interrogatorio de parte
del señor J.J.E..
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de
12 de septiembre de 2002, R. 11001-03-24-000-2001-00374-00 (7610),
C.G.E.M.M.; y 28 de junio de 2016, R.
11001-03-24-000-2007-00326-00, C.M.E.G.G..
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 198
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020)
R. número: 11001-03-24-000-2008-00362-00
Actor: COMPAGNIE GERVAIS DANONE
Demandado: NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Y DEL DERECHO
AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN
Este Despacho, procede a decidir el recurso de reposición interpuesto por
el apoderado judicial de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.,
tercera interesada en las resultas del proceso, en contra del auto que
abrió a pruebas el proceso de la referencia, mediante el cual se decretó,
entre otras cosas, el interrogatorio de parte del representante legal de la
referida sociedad, solicitado por la parte demandante[1].
La sociedad C.G.D., actuando por intermedio de apoderado
judicial e invocando el medio de control de nulidad relativa previsto en el
artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, expedida por la Comisión de la
Comunidad Andina, presentó demanda en contra de las Resoluciones números:
40873 de 30 de noviembre de 2007 y 10280 de 31 de marzo de 2008, mediante
las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro
de la marca "ALPINA YOX CON DEFENSIS" (mixta), para distinguir productos
comprendidos en la clase 29 del nomenclátor internacional de la
Clasificación Internacional de Niza.
El Despacho, mediante providencias de 30 de octubre de 2008 y 8 de agosto
de 2011, dispuso la admisión de la demanda y de su correspondiente reforma
y, en consecuencia, ordenó que se surtieran las correspondientes
notificaciones de ley, con miras a que la entidad demandada y el tercero
interesado en las resultas del proceso, contestaran la misma, propusieran
excepciones, solicitaran pruebas, llamaran en garantía o, de considerarlo
pertinente, propusieran demanda de reconvención.
Vencido el término de fijación en lista de que trata el artículo 209 del
Código Contencioso Administrativo – CCA[2], se abrió a pruebas el presente
proceso, con miras a decidir sobre el decreto y práctica de las pruebas
solicitadas por las partes y demás intervinientes.
-
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Despacho sustanciador del proceso, mediante auto de 4 de septiembre de
2014, resolvió, entre otras cosas, decretar el interrogatorio de parte del
señor J.J.E. en su calidad de...
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