Auto nº 11001-03-24-000-2008-00362-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380334

Auto nº 11001-03-24-000-2008-00362-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 2020

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a

decisión que decreta el interrogatorio de parte del representante legal del

tercero interesado / INTERROGATORIO DE PARTE - Procede respecto de personas

que son parte en el proceso judicial / INTERVENCIÓN DE TERCEROS - En

procesos de nulidad de registros marcarios / INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN

PROCESOS DE NULIDAD DE REGISTROS MARCARIOS – Los terceros se comportan como

una parte propiamente dicha / PROCESOS DE NULIDAD DE ACTOS QUE OTORGAN

REGISTROS MARCARIOS – El titular del registro marcario también integra el

extremo pasivo de la litis / INTERROGATORIO DE PARTE – Procede respecto del

representante legal del tercero interesado

En el caso sub examine corresponde a este Despacho resolver el recurso de

reposición interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Alpina

Productos Alimenticios S.A., en contra del auto de 4 de septiembre de 2014,

encaminado a que se revoque la decisión por medio de la cual se decretó el

interrogatorio de parte del representante legal del tercero interesado y,

en su lugar, se disponga que dicha prueba no es procedente respecto de los

terceros interesados en las resultas del proceso. […] [E]n materia de

propiedad industrial, concretamente en los litigios relacionados con

asuntos marcarios, el titular del registro marcario integra el extremo

pasivo y, en tal virtud, concurre al proceso en calidad de litisconsorte

necesario , de lo que se desprende que, en el caso sub examine, la prueba

consistente en recepcionar el interrogatorio de parte del representante

legal de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A., reúne los

presupuestos previstos para el efecto en el citado artículo 198 del CGP. En

virtud de lo expuesto, el Despacho no encuentra mérito para revocar la

decisión cuestionada, razón por la cual, no se repondrá el auto que abrió a

pruebas el presente proceso, en el sentido de decretar el interrogatorio de

parte del tercero interesado en las resultas del proceso y, en

consecuencia, se fijará fecha para recepcionar el interrogatorio de parte

del señor J.J.E..

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de

12 de septiembre de 2002, R. 11001-03-24-000-2001-00374-00 (7610),

C.G.E.M.M.; y 28 de junio de 2016, R.

11001-03-24-000-2007-00326-00, C.M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 198

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020)

R. número: 11001-03-24-000-2008-00362-00

Actor: COMPAGNIE GERVAIS DANONE

Demandado: NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Y DEL DERECHO

AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

Este Despacho, procede a decidir el recurso de reposición interpuesto por

el apoderado judicial de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A.,

tercera interesada en las resultas del proceso, en contra del auto que

abrió a pruebas el proceso de la referencia, mediante el cual se decretó,

entre otras cosas, el interrogatorio de parte del representante legal de la

referida sociedad, solicitado por la parte demandante[1].

ANTECEDENTES

La sociedad C.G.D., actuando por intermedio de apoderado

judicial e invocando el medio de control de nulidad relativa previsto en el

artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, expedida por la Comisión de la

Comunidad Andina, presentó demanda en contra de las Resoluciones números:

40873 de 30 de noviembre de 2007 y 10280 de 31 de marzo de 2008, mediante

las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro

de la marca "ALPINA YOX CON DEFENSIS" (mixta), para distinguir productos

comprendidos en la clase 29 del nomenclátor internacional de la

Clasificación Internacional de Niza.

El Despacho, mediante providencias de 30 de octubre de 2008 y 8 de agosto

de 2011, dispuso la admisión de la demanda y de su correspondiente reforma

y, en consecuencia, ordenó que se surtieran las correspondientes

notificaciones de ley, con miras a que la entidad demandada y el tercero

interesado en las resultas del proceso, contestaran la misma, propusieran

excepciones, solicitaran pruebas, llamaran en garantía o, de considerarlo

pertinente, propusieran demanda de reconvención.

Vencido el término de fijación en lista de que trata el artículo 209 del

Código Contencioso Administrativo – CCA[2], se abrió a pruebas el presente

proceso, con miras a decidir sobre el decreto y práctica de las pruebas

solicitadas por las partes y demás intervinientes.

  1. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    El Despacho sustanciador del proceso, mediante auto de 4 de septiembre de

    2014, resolvió, entre otras cosas, decretar el interrogatorio de parte del

    señor J.J.E. en su calidad de...

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