Auto nº 11001-03-24-000-2018-00363-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380338

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00363-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 2020

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que decreta una medida cautelar /

RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el que procede contra autos que no sean

susceptibles de apelación o súplica / AUTO QUE DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR

– Es susceptible del recurso de apelación o del de súplica / RECURSO DE

SÚPLICA – Es el que procede contra los autos que por su naturaleza serían

apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o

única instancia / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se declara improcedente y se

adecua al de súplica

Frente al recurso de reposición interpuesto, se tiene que, el artículo 242

de la Ley 1437 de 2011, prevé que el mismo procede "contra los autos que no

sean susceptibles de apelación o de súplica" y a su turno, el artículo 243

ejusdem, señala los autos susceptibles de apelación dentro del cual se

encuentra enlistado "(…) 2. El que decrete una medida cautelar (…)". Acorde

con lo anterior, el recurso de reposición es improcedente y por

consiguiente será rechazado. Por último, el artículo 246 Ibídem dispone que

el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían

apelables dictados por los magistrados ponentes que conozcan el asunto en

segunda o única instancia; en ese sentido, dado que, en esta instancia, el

recurso que procede contra el auto que decreta una medida cautelar es el de

súplica, se ordenará que por Secretaría se le imparta el trámite

correspondiente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00363-00

Actor: G.G.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: NULIDAD

RECHAZA REPOSICIÓN Y ORDENA DAR TRÁMITE A LA SÚPLICA

El señor G.G.G., actuando en calidad de representante legal

de la Comisión Colombiana de Juristas, y los señores Jhenifer Mojica

Flórez, J.C.O.R., J.A.M. y Juan Francisco

Soto Hoyos, quienes manifestaron actuar como subdirectora de litigio y

protección jurídica, coordinador de incidencia nacional y abogados de la

citada Comisión, instauraron demanda en ejercicio del medio de control

establecido por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011[1], con el fin de

...

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