Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03779-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-03779-01 |
Fecha | 27 Enero 2020 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACCIÓN EJECUTIVA / EJECUCIÓN
DE LAUDO ARBITRAL / AUTO QUE RECHAZA INCIDENTE DE NULIDAD / AUTO QUE
RESUELVE LA OPOSICIÓN A LA DILIGENCIA DE ENTREGA / COMPETENCIA DEL JUEZ
NATURAL / ACCIÓN DE TUTELA – No es una instancia adicional al proceso
ordinario / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Las providencias reprochadas negaron el incidente de nulidad y la oposición
a la diligencia de entrega promovidos por el solicitante, pues no acreditó
la titularidad, ocupación, posesión o tenencia sobre los bienes materia de
la entrega y, en consecuencia, carece de legitimación en la causa por
activa. Asimismo, la oposición a la entrega no puede fundarse en que los
bienes fueron entregados a la fiduciaria y esta no cumplió el deber de
defensa de los mismos o de los derechos de los beneficiarios, pues tal
asunto es ajeno a la entrega que se debate en el proceso de ejecución del
laudo. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional,
por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la
interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los
preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial
tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un
escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o
para que la parte desfavorecida por una decisión proponga "una mejor
solución" al caso. Como no se advierte que las decisiones cuestionadas sean
caprichosas o arbitrarias y los argumentos expuestos por el solicitante
están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez
natural, se confirmará el fallo impugnado.
NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Jaime Enrique
Rodríguez Navas sin medio magnético 27/02/2020.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020)
R.icación número: 11001-03-15-000-2019-03779-01(AC)
Actor: M.R.S.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo.
TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA
PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA
PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.
La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el
fallo del 19 de septiembre de 2019, proferido por el Consejo de Estado-
Sección Tercera-Subsección B, que denegó el amparo.
SÍNTESIS DEL CASO
Se impugnan unos autos del Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A
que rechazaron un incidente de nulidad contra un laudo arbitral y la
oposición a una diligencia de entrega de unos bienes, con ocasión de la
ejecución ese laudo. Se afirma que las providencias reprochadas vulneraron
los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y
propiedad privada, pues incurrieron en defectos sustantivo y fáctico.
El 14 de agosto de 2019, M.R.S., a través de apoderado,
formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Tercera-
Subsección A para que se infirmaran el auto del 20 de febrero de 2019, que
rechazó por improcedente un incidente...
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