Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03779-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380340

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03779-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03779-01
Fecha27 Enero 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACCIÓN EJECUTIVA / EJECUCIÓN

DE LAUDO ARBITRAL / AUTO QUE RECHAZA INCIDENTE DE NULIDAD / AUTO QUE

RESUELVE LA OPOSICIÓN A LA DILIGENCIA DE ENTREGA / COMPETENCIA DEL JUEZ

NATURAL / ACCIÓN DE TUTELA – No es una instancia adicional al proceso

ordinario / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Las providencias reprochadas negaron el incidente de nulidad y la oposición

a la diligencia de entrega promovidos por el solicitante, pues no acreditó

la titularidad, ocupación, posesión o tenencia sobre los bienes materia de

la entrega y, en consecuencia, carece de legitimación en la causa por

activa. Asimismo, la oposición a la entrega no puede fundarse en que los

bienes fueron entregados a la fiduciaria y esta no cumplió el deber de

defensa de los mismos o de los derechos de los beneficiarios, pues tal

asunto es ajeno a la entrega que se debate en el proceso de ejecución del

laudo. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional,

por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la

interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los

preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial

tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un

escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o

para que la parte desfavorecida por una decisión proponga "una mejor

solución" al caso. Como no se advierte que las decisiones cuestionadas sean

caprichosas o arbitrarias y los argumentos expuestos por el solicitante

están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez

natural, se confirmará el fallo impugnado.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Jaime Enrique

Rodríguez Navas sin medio magnético 27/02/2020.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-03779-01(AC)

Actor: M.R.S.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo.

TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA

PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA

PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el

fallo del 19 de septiembre de 2019, proferido por el Consejo de Estado-

Sección Tercera-Subsección B, que denegó el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugnan unos autos del Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A

que rechazaron un incidente de nulidad contra un laudo arbitral y la

oposición a una diligencia de entrega de unos bienes, con ocasión de la

ejecución ese laudo. Se afirma que las providencias reprochadas vulneraron

los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y

propiedad privada, pues incurrieron en defectos sustantivo y fáctico.

ANTECEDENTES

El 14 de agosto de 2019, M.R.S., a través de apoderado,

formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Tercera-

Subsección A para que se infirmaran el auto del 20 de febrero de 2019, que

rechazó por improcedente un incidente...

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