Auto nº 11001-03-24-000-2019-00499-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380351

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00499-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2020

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

EXTRADICIÓN – Trámite / EXTRADICIÓN – Su oferta o concesión es facultativa

del gobierno, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema

de Justicia / COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA – Para emitir concepto previo

sobre la viabilidad de la extradición / CONCEPTO PREVIO SOBRE LA VIABILIDAD

DE LA EXTRADICIÓN – Naturaleza jurídica / CONCEPTO PREVIO SOBRE LA

VIABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN – No es susceptible de control judicial / ACTO

ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL -– Lo es el que concede o

niegue la extradición / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no ser el acto

demandado susceptible de control judicial

[El trámite de la extradición] está regulado en el Capítulo II del Código

de Procedimiento Penal, artículos 490 a 514, de los cuales se extrae que:

(i) la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con

los tratados públicos y, en su defecto con la ley (artículo 490); (ii)

corresponde al gobierno por medio del Ministerio del Interior y de

Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o

procesada en el exterior (artículo 491); (iii) la oferta o concesión de la

extradición es facultativa del gobierno; pero requiere concepto previo y

favorable de la Corte Suprema de Justicia (artículo 492); (iv) además de

los requisitos (artículo 493) y condiciones (artículo 494) que deben estar

cumplidos para concederla así como los documentos que deben estar anexos a

la solicitud (artículo 495), es necesario el concepto del Ministerio de

Relaciones Exteriores (artículo 496), el estudio de la documentación por

parte del Ministerio de Justicia (artículo 497), el perfeccionamiento de la

documentación por el Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 498), el

envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia por el Ministerio de

Justicia para que aquella emita concepto (artículo 499) y (v) finalmente

corresponde al Gobierno Nacional expedir el acto administrativo que conceda

o niegue la extradición. (artículo 503 ibídem). […]Se colige de lo anterior

que, en el trámite de la extradición intervienen dos ramas del poder

público, esto es, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, y que el concepto

que emita la Corte Suprema de Justicia solo se circunscribe a la

verificación del cumplimiento del Estado requirente de unos requisitos

mínimos a la luz del ordenamiento procesal penal, el cual no está sujeto a

control judicial por ser del resorte de su exclusiva competencia y que en

el evento de ser favorable puede ser o no acogido por el Gobierno Nacional,

de manera que, el acto definitivo pasible de control judicial es

precisamente el que conceda o niegue la extradición. En el caso bajo examen

se demanda el concepto rendido el 10 de julio de 2019 por la Corte Suprema

de Justicia, Sala de Casación Penal, contenido en el Acta No. 164 CPO70-

2019, radicación nro. 52930 […] En consecuencia, al no tratarse el concepto

que emita la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal de un acto

administrativo de carácter definitivo que cree, modifique o extinga una

situación jurídica, no es pasible de control judicial. […] C. de lo

señalado, dado que el concepto favorable que rinda la Corte Suprema de

Justicia no es controlable sino que la decisión definitiva que podrá ser

cuestionada lo constituye el acto administrativo que expida el Gobierno

mediante el cual decida si ordena o no la extradición del actor, se

concluye que la presente demanda deviene improcedente y deberá ser

rechazada.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Corte Constitucional, sentencia C-460

de 2008, M.N.P.P.; y Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Civil, Radicación 11001-02-03-000-2010-00791-00.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00499-00

Actor: A.G. ESPAÑA

Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN PENAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

RECHAZA DEMANDA

El señor A.G.E., quien manifestó actuar por conducto de

apoderado judicial[1], en ejercicio del medio de control de Nulidad y

Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de

2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, promovió demanda en contra de la Corte Suprema de Justicia

– Sala de Casación Penal, para lo cual formuló las siguientes

pretensiones[2]:

"04.1. Se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO correspondiente

al concepto de la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE

CASACIÓN PENAL, CP 070-2019 del 10 de julio/19, por medio del cual

conceptúa favorablemente a la extradición de A.G. ESPAÑA.

04.2. Que se decreten los perjuicios materiales y morales causados al

señor A.G.E..

04.3. Que se dé aplicación a los artículos 187, 189, 192, 195 del

CPACA".

La demanda fue radicada en la Sección Primera de esta Corporación el 8 de

noviembre de 2019[3] y correspondió en reparto a este despacho el 12

adiado[4], por lo que una vez estudiada se observa que la misma deberá ser

rechazada con fundamento en lo siguiente:

  1. Al tenor de lo previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011-

    Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

    "Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una

    norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto

    administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el

    derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad

    procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del

    artículo anterior. (…)". (se destaca)

  2. En el caso de la extradición, el artículo 35 Constitucional dispone: "La

    extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con...

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