Auto nº 11001-03-24-000-2019-00499-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2020
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
EXTRADICIÓN – Trámite / EXTRADICIÓN – Su oferta o concesión es facultativa
del gobierno, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema
de Justicia / COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA – Para emitir concepto previo
sobre la viabilidad de la extradición / CONCEPTO PREVIO SOBRE LA VIABILIDAD
DE LA EXTRADICIÓN – Naturaleza jurídica / CONCEPTO PREVIO SOBRE LA
VIABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN – No es susceptible de control judicial / ACTO
ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL -– Lo es el que concede o
niegue la extradición / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no ser el acto
demandado susceptible de control judicial
[El trámite de la extradición] está regulado en el Capítulo II del Código
de Procedimiento Penal, artículos 490 a 514, de los cuales se extrae que:
(i) la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con
los tratados públicos y, en su defecto con la ley (artículo 490); (ii)
corresponde al gobierno por medio del Ministerio del Interior y de
Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o
procesada en el exterior (artículo 491); (iii) la oferta o concesión de la
extradición es facultativa del gobierno; pero requiere concepto previo y
favorable de la Corte Suprema de Justicia (artículo 492); (iv) además de
los requisitos (artículo 493) y condiciones (artículo 494) que deben estar
cumplidos para concederla así como los documentos que deben estar anexos a
la solicitud (artículo 495), es necesario el concepto del Ministerio de
Relaciones Exteriores (artículo 496), el estudio de la documentación por
parte del Ministerio de Justicia (artículo 497), el perfeccionamiento de la
documentación por el Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 498), el
envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia por el Ministerio de
Justicia para que aquella emita concepto (artículo 499) y (v) finalmente
corresponde al Gobierno Nacional expedir el acto administrativo que conceda
o niegue la extradición. (artículo 503 ibídem). […]Se colige de lo anterior
que, en el trámite de la extradición intervienen dos ramas del poder
público, esto es, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, y que el concepto
que emita la Corte Suprema de Justicia solo se circunscribe a la
verificación del cumplimiento del Estado requirente de unos requisitos
mínimos a la luz del ordenamiento procesal penal, el cual no está sujeto a
control judicial por ser del resorte de su exclusiva competencia y que en
el evento de ser favorable puede ser o no acogido por el Gobierno Nacional,
de manera que, el acto definitivo pasible de control judicial es
precisamente el que conceda o niegue la extradición. En el caso bajo examen
se demanda el concepto rendido el 10 de julio de 2019 por la Corte Suprema
de Justicia, Sala de Casación Penal, contenido en el Acta No. 164 CPO70-
2019, radicación nro. 52930 […] En consecuencia, al no tratarse el concepto
que emita la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal de un acto
administrativo de carácter definitivo que cree, modifique o extinga una
situación jurídica, no es pasible de control judicial. […] C. de lo
señalado, dado que el concepto favorable que rinda la Corte Suprema de
Justicia no es controlable sino que la decisión definitiva que podrá ser
cuestionada lo constituye el acto administrativo que expida el Gobierno
mediante el cual decida si ordena o no la extradición del actor, se
concluye que la presente demanda deviene improcedente y deberá ser
rechazada.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Corte Constitucional, sentencia C-460
de 2008, M.N.P.P.; y Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil, Radicación 11001-02-03-000-2010-00791-00.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00499-00
Actor: A.G. ESPAÑA
Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN PENAL
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
RECHAZA DEMANDA
El señor A.G.E., quien manifestó actuar por conducto de
apoderado judicial[1], en ejercicio del medio de control de Nulidad y
Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de
2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, promovió demanda en contra de la Corte Suprema de Justicia
– Sala de Casación Penal, para lo cual formuló las siguientes
pretensiones[2]:
"04.1. Se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO correspondiente
al concepto de la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE
CASACIÓN PENAL, CP 070-2019 del 10 de julio/19, por medio del cual
conceptúa favorablemente a la extradición de A.G. ESPAÑA.
04.2. Que se decreten los perjuicios materiales y morales causados al
señor A.G.E..
04.3. Que se dé aplicación a los artículos 187, 189, 192, 195 del
CPACA".
La demanda fue radicada en la Sección Primera de esta Corporación el 8 de
noviembre de 2019[3] y correspondió en reparto a este despacho el 12
adiado[4], por lo que una vez estudiada se observa que la misma deberá ser
rechazada con fundamento en lo siguiente:
-
Al tenor de lo previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011-
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
"Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una
norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto
administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el
derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad
procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del
artículo anterior. (…)". (se destaca)
-
En el caso de la extradición, el artículo 35 Constitucional dispone: "La
extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con...
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