Auto nº 11001-03-24-000-2019-00508-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380352

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00508-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2020

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

EXTRADICIÓN – Trámite / EXTRADICIÓN – Su oferta o concesión es facultativa

del gobierno, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema

de Justicia / COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA – Para emitir concepto previo

sobre la viabilidad de la extradición / CONCEPTO PREVIO SOBRE LA VIABILIDAD

DE LA EXTRADICIÓN – Naturaleza jurídica / CONCEPTO PREVIO SOBRE LA

VIABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN – No es susceptible de control judicial / ACTO

ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL -– Lo es el que concede o

niegue la extradición / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no ser el acto

demandado susceptible de control judicial

[El trámite de la extradición] está regulado en el Capítulo II del Código

de Procedimiento Penal, artículos 490 a 514, de los cuales se extrae que:

(i) la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con

los tratados públicos y, en su defecto con la ley (artículo 490); (ii)

corresponde al gobierno por medio del Ministerio del Interior y de

Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o

procesada en el exterior (artículo 491); (iii) la oferta o concesión de la

extradición es facultativa del gobierno; pero requiere concepto previo y

favorable de la Corte Suprema de Justicia (artículo 492); (iv) además de

los requisitos (artículo 493) y condiciones (artículo 494) que deben estar

cumplidos para concederla así como los documentos que deben estar anexos a

la solicitud (artículo 495), es necesario el concepto del Ministerio de

Relaciones Exteriores (artículo 496), el estudio de la documentación por

parte del Ministerio de Justicia (artículo 497), el perfeccionamiento de la

documentación por el Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 498), el

envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia por el Ministerio de

Justicia para que aquella emita concepto (artículo 499) y (v) finalmente

corresponde al Gobierno Nacional expedir el acto administrativo que conceda

o niegue la extradición. (artículo 503 ibídem). […] Se colige de lo

anterior que, en el trámite de la extradición intervienen dos ramas del

poder público, esto es, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, y que el

concepto que emita la Corte Suprema de Justicia solo se circunscribe a la

verificación del cumplimiento del Estado requirente de unos requisitos

mínimos a la luz del ordenamiento procesal penal, el cual no está sujeto a

control judicial por ser del resorte de su exclusiva competencia y que en

el evento de ser favorable puede ser o no acogido por el Gobierno Nacional,

de manera que, el acto definitivo pasible de control judicial es

precisamente el que conceda o niegue la extradición. En el caso bajo examen

se demanda el concepto rendido el 17 de julio de 2019 por la Corte Suprema

de Justicia, Sala de Casación Penal, contenido en el Acta No. 171 CPO78-

2019, radicación nro. 52955 […] En consecuencia, al no tratarse el concepto

que emita la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal de un acto

administrativo de carácter definitivo que cree, modifique o extinga una

situación jurídica, no es pasible de control judicial. […] C. de lo

señalado, dado que el concepto favorable que rinda la Corte Suprema de

Justicia no es controlable sino que la decisión definitiva que podrá ser

cuestionada lo constituye el acto administrativo que expida el Gobierno

mediante el cual decida si ordena o no la extradición del actor, se

concluye que la presente demanda deviene improcedente y deberá ser

rechazada.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Corte Constitucional, sentencia C-460

de 2008, M.N.P.P.; y Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Civil, Radicación 11001-02-03-000-2010-00791-00.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00508-00

Actor: P.R.Q.S.

Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN PENAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

RECHAZA DEMANDA

El señor P.R.Q.S. actuando por conducto de apoderada,

en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011- Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovió

demanda en contra de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal,

para lo cual formuló las siguientes pretensiones[1]:

"04.1. Se declare o se decrete la NULIDAD DEL CONCEPTO EMITIDO por la

Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que tiene

fecha del 17 de julio/19 por medio del cual se emitió concepto

favorable en relación con la solicitud de extradición de solicitado

P.R.Q.S., identificado con cédula de ciudadanía

no. 13.055.926 requerido por el Reino de España.

04.2. Se decrete [la] indemnización de perjuicios materiales y morales

causador al actor P.R.Q.S..

04.3. Una vez decretada la nulidad se ordene la libertad del actor en

razón al cierre y al archivo del expediente.

04.4. que de conformidad con el artículo 188 del CPACA en concordancia

con el artículo 392 y siguientes del Código General del Proceso se

condene en costas a la Nación- Ministerio de Justicia y del Derecho y

la F.ía General de la Nación. (…)"

La demanda fue radicada en la Sección Primera de esta Corporación el 14 de

noviembre de 2019[2] y correspondió en reparto a este despacho el 15

adiado[3], por lo que una vez estudiada se observa que la misma deberá ser

rechazada con fundamento en lo siguiente:

  1. Al tenor de lo previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011-

    Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

    "Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una

    norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto

    administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el

    derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad

    procederá por las mismas causales...

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