Auto nº 11001-03-24-000-2017-00327-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380356

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00327-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2020

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INADMISIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR AGENTE OFICIOSO / RECURSO DE

REPOSICIÓN – Frente a decisión que inadmite la demanda / ANEXOS DE LA

DEMANDA - El aportarlos es una carga del demandante / AUTO QUE CONCEDE

TÉRMINO – Cómputo cuando se interponen recursos / RECHAZO DE LA DEMANDA –

Procede por haber vencido el término sin que el agente oficioso cumpliera

con la carga procesal impuesta para subsanar la demanda

Por auto del 2 de abril de 2019, este despacho inadmitió la demanda para

que se aportara copia del acto acusado junto con la constancia de

notificación, se identificara con precisión al actor, las razones por las

cuales el agente oficioso tenía imposibilidad de obtener dicha información,

se señalaran con claridad los hechos y omisiones que sirven de fundamento a

las pretensiones y se aportaran copias completas de la demanda junto con

sus anexos en medio físico y magnético para su notificación. En escrito

radicado el 26 de abril de 2019, el profesional del derecho quien manifestó

actuar como agente oficioso del demandante, señaló que las investigaciones

previas a la resolución de expulsión y el acto mismo, son documentos

confidenciales [...] por lo que no pudo tener acceso a éstos. [...] En el

mismo escrito precisó los hechos y las omisiones que afirmó sirven de

fundamento a las pretensiones y aportó las copias para el traslado de la

demanda y el respectivo C.D; no obstante, por no estar cumplidos la

totalidad de los requerimientos que se hicieron en el proveído del 2 de

abril de 2019 [...], previo a decidir sobre la petición del demandante y

conforme con el deber establecido por el numeral 10 del artículo 78 del

Código General del Proceso, mediante proveído del 29 de julio de 2019 se le

concedió al interesado el término de tres (3) días para que allegara (i)

copia de la acción de tutela que afirmó promovió ante la Sala Civil del

Tribunal Superior de Bogotá, (ii) del derecho de petición que debió radicar

ante Migración Colombia y (iii) de la respuesta al efecto dada. Contra la

precitada decisión el abogado quien manifestó actuar como agente oficioso

del demandante interpuso recurso de reposición, del cual se corrió traslado

por auto del 24 de septiembre de 2019 y fue resuelto en proveído del 22 de

octubre del mismo año, en el sentido de confirmar el auto recurrido. Según

consta en el expediente la anterior decisión fue notificada por estado del

23 de octubre de 2019 y por informe secretarial del 12 de noviembre del

mismo año se indicó que dicho auto quedó ejecutoriado, sin que se observe

que se haya hecho pronunciamiento alguno o aportado las documentales

faltantes. Así las cosas, atendiendo lo establecido por el inciso cuarto

del artículo 118 del Código General del Proceso, según el cual "cuando se

interpongan recursos contra la providencia que concede el término, o del

auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de

la ley, éste se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día

siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso", se tiene

que el término de tres (3) días concedido para que fueran aportadas las

documentales requeridas en el auto del 29 de julio de 2019 transcurrió con

suficiencia sin que el profesional del derecho quien manifestó actuar como

agente oficioso del demandante haya cumplido la carga procesal que se le

impuso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 118 / LEY 1437 DE 2011

– ARTÍCULO 170

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24)...

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