Auto nº 11001-03-24-000-2017-00327-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2020
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
INADMISIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR AGENTE OFICIOSO / RECURSO DE
REPOSICIÓN – Frente a decisión que inadmite la demanda / ANEXOS DE LA
DEMANDA - El aportarlos es una carga del demandante / AUTO QUE CONCEDE
TÉRMINO – Cómputo cuando se interponen recursos / RECHAZO DE LA DEMANDA –
Procede por haber vencido el término sin que el agente oficioso cumpliera
con la carga procesal impuesta para subsanar la demanda
Por auto del 2 de abril de 2019, este despacho inadmitió la demanda para
que se aportara copia del acto acusado junto con la constancia de
notificación, se identificara con precisión al actor, las razones por las
cuales el agente oficioso tenía imposibilidad de obtener dicha información,
se señalaran con claridad los hechos y omisiones que sirven de fundamento a
las pretensiones y se aportaran copias completas de la demanda junto con
sus anexos en medio físico y magnético para su notificación. En escrito
radicado el 26 de abril de 2019, el profesional del derecho quien manifestó
actuar como agente oficioso del demandante, señaló que las investigaciones
previas a la resolución de expulsión y el acto mismo, son documentos
confidenciales [...] por lo que no pudo tener acceso a éstos. [...] En el
mismo escrito precisó los hechos y las omisiones que afirmó sirven de
fundamento a las pretensiones y aportó las copias para el traslado de la
demanda y el respectivo C.D; no obstante, por no estar cumplidos la
totalidad de los requerimientos que se hicieron en el proveído del 2 de
abril de 2019 [...], previo a decidir sobre la petición del demandante y
conforme con el deber establecido por el numeral 10 del artículo 78 del
Código General del Proceso, mediante proveído del 29 de julio de 2019 se le
concedió al interesado el término de tres (3) días para que allegara (i)
copia de la acción de tutela que afirmó promovió ante la Sala Civil del
Tribunal Superior de Bogotá, (ii) del derecho de petición que debió radicar
ante Migración Colombia y (iii) de la respuesta al efecto dada. Contra la
precitada decisión el abogado quien manifestó actuar como agente oficioso
del demandante interpuso recurso de reposición, del cual se corrió traslado
por auto del 24 de septiembre de 2019 y fue resuelto en proveído del 22 de
octubre del mismo año, en el sentido de confirmar el auto recurrido. Según
consta en el expediente la anterior decisión fue notificada por estado del
23 de octubre de 2019 y por informe secretarial del 12 de noviembre del
mismo año se indicó que dicho auto quedó ejecutoriado, sin que se observe
que se haya hecho pronunciamiento alguno o aportado las documentales
faltantes. Así las cosas, atendiendo lo establecido por el inciso cuarto
del artículo 118 del Código General del Proceso, según el cual "cuando se
interpongan recursos contra la providencia que concede el término, o del
auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de
la ley, éste se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día
siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso", se tiene
que el término de tres (3) días concedido para que fueran aportadas las
documentales requeridas en el auto del 29 de julio de 2019 transcurrió con
suficiencia sin que el profesional del derecho quien manifestó actuar como
agente oficioso del demandante haya cumplido la carga procesal que se le
impuso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 118 / LEY 1437 DE 2011
– ARTÍCULO 170
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24)...
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