Auto nº 11001-03-15-000-2019-04042-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 24 Enero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-04042-01 |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 23 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 |
ACCIÓN DE TUTELA / INTERPOSICIÓN DE INCIDENTE DE DESACATO - Se da por
terminado
[D]ado que en el caso concreto la Sala verifica que la entidad accionada
dio cumplimiento a la orden de tutela proferida en la sentencia del 25 de
octubre de 2019, al expedir la Resolución 6816 del 19 de diciembre del
mismo año y que notificó al [actor], no hay lugar a continuar con el
trámite incidental de desacato en contra de la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, pues se ha
cumplido con su finalidad principal.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 23 / DECRETO 2591 DE 1991 -
ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04042-01(AC)A
Actor: J.A.H.C.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO
La Sala decide el incidente de desacato que inició José Leonardo Henao
Castrillón en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
del Consejo Superior de la Judicatura.
-
J.A.H.C., a través de apoderada, interpuso acción
de tutela por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al
debido proceso, en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la pretensión de que
fuera resuelto de fondo el recurso de apelación que interpuso en contra de
la Resolución DESAJMER18-5659, proferida por la Dirección Ejecutiva
Seccional de Administración Judicial de Medellín, referente al
reconocimiento y pago de intereses e indexación de las cesantías y sanción
moratoria.
-
La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante
sentencia del 25 de octubre de 2019, resolvió sobre la solicitud del señor
H.C., en el sentido de amparar los derechos invocados, para lo
cual en la parte resolutiva dispuso:
"SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del
Consejo Superior de la Judicatura, que el en (sic) término de cuarenta y
ocho horas, contadas a partir de la notificación de la presente
providencia, dé respuesta de fondo clara y efectiva al recurso de apelación
interpuesto por el actor en contra de la DESAJMER18-5659 del 15 de mayo del
2018".
-
Mediante escrito radicado el día 5 de diciembre de 2019[1], el
accionante solicitó iniciar incidente de desacato en contra de la Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura,
bajo el argumento de que no había acatado la orden de tutela.
-
El Despacho del magistrado ponente, con auto del 10 de diciembre de
2019, admitió el incidente de desacato y ordenó correr traslado y notificar
a las partes.
-
En virtud de lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente, el 15
de enero de 2020, memorial en el que informó que dio cumplimiento a la
sentencia proferida el 25 de octubre de 2019, por cuanto resolvió el
recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la Resolución
DESAJMER18-5659 del 15 de mayo del 2018. Para lo anterior, aportó:
i) La Resolución 6816 del 19 de diciembre de 2019, "[p]or medio de la cual
se resuelve un recurso de apelación, en cumplimiento de un...
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