Auto nº 73001-23-33-000-2018-01101-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 2020
Ponente | STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
OFICIO QUE EXPONE LA POSICIÓN OFICIAL DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA SOBRE LA
SUJECIÓN PASIVA AL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN RELACIÓN CON INMUEBLES EN
CONCESIÓN Y QUE SOLICITA AL INVIAS INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE CONCESIÓN
PARA DETERMINAR EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO – Naturaleza jurídica y
control de legalidad. No es un acto administrativo susceptible de control
de legalidad / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA
CONTRA OFICIO QUE EXPONE LA POSICIÓN OFICIAL SOBRE LA SUJECIÓN PASIVA AL
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN RELACIÓN CON INMUEBLES EN CONCESIÓN Y QUE
SOLICITA AL INVIAS INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA DETERMINAR
EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO - Confirma. El oficio acusado no es un acto
administrativo demandable, toda vez que no contiene una decisión de fondo
respecto a la solicitud elevada por el INVÍAS de inscribir como sujetos
pasivos del impuesto predial a los concesionarios de los inmuebles de su
propiedad
De la lectura del Oficio No. 0320-047-2018 de 22 de febrero de 2018,
expedido por el Director Financiero del Distrito de Buenaventura, el
Despacho observa que la parte demandante, el 21 del mismo mes y año,
solicitó a la entidad territorial que realizara el cambio de sujeto pasivo
responsable del impuesto predial de 16 inmuebles entregados en concesión a
la Sociedad Portuaria, para que esta última asumiera el pago de dicho
tributo. En el citado oficio la Administración le solicitó al INVÍAS
"dirigir comunicación al IGAC informándoles de los cambios jurídicos
producidos en los inmuebles a que hacen referencia, con el fin de que
catastralmente figure dicha información. Los cambios que sobre la
titularidad del inmueble realice el IGAC, constituirán nuestra base de
información para emitir las facturas o determinaciones de deuda a un sujeto
pasivo diferente del INVÍAS". En relación con lo expuesto por el Distrito
de Buenaventura en el Oficio No. 0320-047-2018 de 22 de febrero de 2018, el
INVÍAS mediante el Oficio No. SA 25485 de 14 de junio de 2018, expresó que
los únicos obligados en el pago del impuesto predial y demás gravámenes
sobre inmuebles de uso público son los concesionarios, independiente de
quién aparezca como propietario, y reiteró la solicitud para que se tenga
como sujeto pasivo del tributo sobre los inmuebles concesionados a las
sociedades concesionarias. La Dirección de Administración y Gestión
Financiera del Distrito de Buenaventura, a través del Oficio Nº 0320-207-
2018 de 20 de junio de 2018, señaló la posición oficial adoptada por la
Administración Tributaria de Buenaventura respecto del sujeto pasivo del
impuesto predial unificado, esto es, "que las sociedades portuarias que
tienen celebrado contrato de concesión posterior al 29 de diciembre de
2010, aún si en el contrato no hubo pacto o disposición expresa sobre la
parte –Nación o concesionario- que tendría la calidad de sujeto pasivo del
impuesto, tal calidad se atribuye al concesionario por orden de la ley".
Asimismo solicitó al INVÍAS i) suministrar información sobre la totalidad
de los contratos de concesión celebrados, para que la Administración
diferencie, de acuerdo a la fecha de los contratos, a cargo de quién está
el impuesto predial, ii) proceder a realizar el pago del impuesto predial y
iii) establecer el litigio con las sociedades concesionarias, para que la
justicia dirima lo que en derecho corresponda. Visto lo anterior, el
Despacho considera que el oficio acusado no es un acto administrativo
demandable, toda vez que no contiene una decisión de fondo respecto a la
solicitud elevada por el INVÍAS de inscribir como sujetos pasivos del
impuesto predial a los concesionarios de los inmuebles de su propiedad.
Nótese que en el mencionado oficio la Administración se contrajo a exponer
de manera general la posición oficial respecto de la...
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