Auto nº 73001-23-33-000-2018-01101-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380365

Auto nº 73001-23-33-000-2018-01101-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 2020

PonenteSTELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

OFICIO QUE EXPONE LA POSICIÓN OFICIAL DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA SOBRE LA

SUJECIÓN PASIVA AL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN RELACIÓN CON INMUEBLES EN

CONCESIÓN Y QUE SOLICITA AL INVIAS INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE CONCESIÓN

PARA DETERMINAR EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO – Naturaleza jurídica y

control de legalidad. No es un acto administrativo susceptible de control

de legalidad / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA

CONTRA OFICIO QUE EXPONE LA POSICIÓN OFICIAL SOBRE LA SUJECIÓN PASIVA AL

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN RELACIÓN CON INMUEBLES EN CONCESIÓN Y QUE

SOLICITA AL INVIAS INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA DETERMINAR

EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO - Confirma. El oficio acusado no es un acto

administrativo demandable, toda vez que no contiene una decisión de fondo

respecto a la solicitud elevada por el INVÍAS de inscribir como sujetos

pasivos del impuesto predial a los concesionarios de los inmuebles de su

propiedad

De la lectura del Oficio No. 0320-047-2018 de 22 de febrero de 2018,

expedido por el Director Financiero del Distrito de Buenaventura, el

Despacho observa que la parte demandante, el 21 del mismo mes y año,

solicitó a la entidad territorial que realizara el cambio de sujeto pasivo

responsable del impuesto predial de 16 inmuebles entregados en concesión a

la Sociedad Portuaria, para que esta última asumiera el pago de dicho

tributo. En el citado oficio la Administración le solicitó al INVÍAS

"dirigir comunicación al IGAC informándoles de los cambios jurídicos

producidos en los inmuebles a que hacen referencia, con el fin de que

catastralmente figure dicha información. Los cambios que sobre la

titularidad del inmueble realice el IGAC, constituirán nuestra base de

información para emitir las facturas o determinaciones de deuda a un sujeto

pasivo diferente del INVÍAS". En relación con lo expuesto por el Distrito

de Buenaventura en el Oficio No. 0320-047-2018 de 22 de febrero de 2018, el

INVÍAS mediante el Oficio No. SA 25485 de 14 de junio de 2018, expresó que

los únicos obligados en el pago del impuesto predial y demás gravámenes

sobre inmuebles de uso público son los concesionarios, independiente de

quién aparezca como propietario, y reiteró la solicitud para que se tenga

como sujeto pasivo del tributo sobre los inmuebles concesionados a las

sociedades concesionarias. La Dirección de Administración y Gestión

Financiera del Distrito de Buenaventura, a través del Oficio Nº 0320-207-

2018 de 20 de junio de 2018, señaló la posición oficial adoptada por la

Administración Tributaria de Buenaventura respecto del sujeto pasivo del

impuesto predial unificado, esto es, "que las sociedades portuarias que

tienen celebrado contrato de concesión posterior al 29 de diciembre de

2010, aún si en el contrato no hubo pacto o disposición expresa sobre la

parte –Nación o concesionario- que tendría la calidad de sujeto pasivo del

impuesto, tal calidad se atribuye al concesionario por orden de la ley".

Asimismo solicitó al INVÍAS i) suministrar información sobre la totalidad

de los contratos de concesión celebrados, para que la Administración

diferencie, de acuerdo a la fecha de los contratos, a cargo de quién está

el impuesto predial, ii) proceder a realizar el pago del impuesto predial y

iii) establecer el litigio con las sociedades concesionarias, para que la

justicia dirima lo que en derecho corresponda. Visto lo anterior, el

Despacho considera que el oficio acusado no es un acto administrativo

demandable, toda vez que no contiene una decisión de fondo respecto a la

solicitud elevada por el INVÍAS de inscribir como sujetos pasivos del

impuesto predial a los concesionarios de los inmuebles de su propiedad.

Nótese que en el mencionado oficio la Administración se contrajo a exponer

de manera general la posición oficial respecto de la...

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