Auto nº 11001-03-24-000-2018-00062-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380368

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00062-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00062-00
Fecha23 Enero 2020

REFORMA DE LA DEMANDA – Reglas para su procedencia / ADMISIÓN DE LA REFORMA

DE LA DEMANDA – Procede por reunir los requisitos

[E]l artículo 173 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre reforma de

la demanda, que dispone que el demandante podrá adicionar, aclarar, o

modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:

i) que se proponga hasta el vencimiento de los 10 días siguientes al

traslado de la demanda; ii) podrá referirse a las partes, pretensiones,

hechos en que se fundamenta o a las pruebas y iii) no podrá sustituirse la

totalidad de las personas demandantes o demandados, ni todas las

pretensiones de la demanda. La parte demandante presentó escrito reformando

la demanda dentro del término de ley, comoquiera que el término establecido

en el artículo 172 de la Ley 1437 vencía el 5 de septiembre de 2018 y el

escrito de reforma de la demanda fue presentado el 23 de julio de 2018.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00062-00

Actor: VIAMET PHARMACEUTICALS, INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la admisión de la reforma de la demanda y un

reconocimiento de personería

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de la reforma de la

demanda presentada por Viamet Pharmaceuticals, Inc. contra la

Superintendencia de Industria y Comercio y el reconocimiento de personería

a la apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ANTECEDENTES
  1. Viamet Pharmaceuticals, Inc., mediante apoderada, presentó demanda

    contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio del medio

    de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1] para que se declare

    la nulidad de las resoluciones núms. 42650 de 27 de junio de 2016, "por la

    cual se deniega una patente de invención", y 58544 de 18 de septiembre de

    2017, "por la cual se resuelve un recurso de reposición", expedidas por el

    Superintendente de Industria y Comercio, mediante las cuales se negó el

    título de la patente titulada "COMPUESTOS INHIBIDORES DE METALOENZIMAS".

  2. A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la

    Superintendencia de Industria y Comercio otorgar el título de la patente.

  3. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 27 de abril de

    2018[2], admitió la demanda.

  4. La parte demandante presentó reforma de la demanda modificando el

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR