Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04440-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380372

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04440-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Enero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04440-01
Fecha23 Enero 2020

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DE

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Por no acreditar requisitos para ser

coadyuvante ni agente oficioso

[El problema jurídico consisten en determinar si] ¿Erró el juzgador de

primera instancia al declarar la falta de legitimación por activa? (…)

Encuentra la Sala que, contrario a lo acontecido en la acción de tutela

controvertida en el asunto sub lite, en el plenario no obra poder conferido

por [M.A.N.M.] a [F.M.A.] para ejercer su representación en la presente

acción de tutela. (…) Al respecto, la Sala precisa que, acorde con lo

dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, el señor [M.A.] no

cumple con los requisitos para actuar como coadyuvante, pues no acreditó la

existencia de un interés legítimo en el resultado del proceso. Tampoco se

demuestran los requisitos de la agencia oficiosa, porque el señor [M.A.] no

expuso ni demostró las razones por las cuales [M.A.N.M.] no puede ejercer

por cuenta propia la defensa de los derechos fundamentales presuntamente

violados por las demandadas. Bajo ese contexto, la Corporación en

observancia de la jurisprudencia constitucional traída en cita y del acervo

probatorio aportado, considera que concurre falta de legitimación en la

causa por activa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04440-01(AC)

Actor: F.M.Á.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA,

SUBSECCIÓN C Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por el señor Federico Mejía

Álvarez contra la sentencia de 20 de noviembre de 2019, proferida por el

Consejo de Estado, Sección Quinta que declaró la falta de legitimación en

la causa por activa.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    La demandante, mediante apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra

    el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección C,

    Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y Registraduría

    Nacional del Estado Civil por considerar vulnerados los derechos

    fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la

    libre determinación, y a la escogencia del sexo e identidad sexual. En

    consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    ""1. Accionar a la MAGISTRADA AMPARO OVIEDO PINTO TRIBUNAL

    ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

    1883>> o la autoridad competente del fallo 2017-1883/01 sobre

    trazabilidad humana identitaria en el derecho etiológico de Miguel

    Ángel N.M.., para poder fijar el sexo con diagnóstico

    certero en su Estado Civil Sexual Legal en Colombia, libre de

    Violaciones Bajo Genealogía para una genuina Vida Libre de Violencias

    Basadas en Género.

  2. Reconocer el tipo penal en blanco en clave F.M.

    Agravado Consumado por discriminación y violencia en el estado civil

    sobre bloque de constitucionalidad y número abierto en la vida de

    M.Á.N.M. y A.M. por justicia de género

    atípica no anomia del fenómeno etiológico del cariotipo con THAC".[1]

2. Hechos

La Sala encuentra como hechos relevantes, los siguientes:

El señor F.M.Á. presentó acción de tutela contra la

Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Defensa –

Ejército Nacional, la Fundación Cardioinfantil y la Pontificia Universidad

Javeriana, en la que solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la

igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libre determinación y

escogencia de sexo e identidad sexual de M.Á.N.M.,

quien para ese entonces era menor de edad.

Fundamentó dicha petición en que M.Á.N.M. nació el 30

de abril de 1999 y fue registrado con el sexo masculino. No obstante, a la

edad de cinco años le fue diagnosticada hiperplasia suprarrenal congénita y

al realizarse una ecografía abdominal le fueron hallados útero, ovarios y

cariotipo de cromosomas 46XX.

Por ello, pidió que: i) se ordenara a la Registraduría Nacional del Estado

Civil a que expidiera medida cautelar para que se preservara la minoría de

edad de M.Á.N.M., dada su condición y confusión con su

identidad sexual; ii) se ordenara al Ejército Nacional que se abstuviera de

"preguntar sobre la situación civil sexual legal" de Miguel Ángel Nempeque

Murillo; iii) se ordenara a la Fundación Cardioinfantil a que allegara la

historia clínica del joven N.M., para corroborar que la

enfermedad que padece se causó por negligencia médica; iv) conminar a la

Pontificia Universidad Javeriana a que explique por qué no brindó debida

asesoría legal a la señora A.M., mediante el servicio de

consultorios jurídicos.

El 3 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección

Segunda, Subsección C declaró la falta de legitimación en la causa por

activa, porque el señor M.Á. no demostró ser el titular de los

derechos presuntamente vulnerados, no acredito que se le hubiese otorgado

poder o que actuaba como agente oficioso.

El señor M.Á. impugnó esa decisión y aportó como anexo poder

otorgado por M.Á.N.M..

El 21 de junio de 2017, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de

Estado negó las pretensiones de la demanda al encontrar que las entidades

accionadas no vulneraron los derechos invocados en la tutela.

  1. Argumentos de la tutela

    Se procede a transcribir los argumentos expuestos en el confuso escrito de

    tutela:

    "presento acción de tutela contra Magistrada A.O.P.,

    sustanciadora T-2017-1883 adjunta, para evitar un perjuicio

    irremediable de culminación colegio...

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