Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04440-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-04440-01 |
Fecha | 23 Enero 2020 |
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DE
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Por no acreditar requisitos para ser
coadyuvante ni agente oficioso
[El problema jurídico consisten en determinar si] ¿Erró el juzgador de
primera instancia al declarar la falta de legitimación por activa? (…)
Encuentra la Sala que, contrario a lo acontecido en la acción de tutela
controvertida en el asunto sub lite, en el plenario no obra poder conferido
por [M.A.N.M.] a [F.M.A.] para ejercer su representación en la presente
acción de tutela. (…) Al respecto, la Sala precisa que, acorde con lo
dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, el señor [M.A.] no
cumple con los requisitos para actuar como coadyuvante, pues no acreditó la
existencia de un interés legítimo en el resultado del proceso. Tampoco se
demuestran los requisitos de la agencia oficiosa, porque el señor [M.A.] no
expuso ni demostró las razones por las cuales [M.A.N.M.] no puede ejercer
por cuenta propia la defensa de los derechos fundamentales presuntamente
violados por las demandadas. Bajo ese contexto, la Corporación en
observancia de la jurisprudencia constitucional traída en cita y del acervo
probatorio aportado, considera que concurre falta de legitimación en la
causa por activa.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04440-01(AC)
Actor: F.M.Á.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA,
SUBSECCIÓN C Y OTROS
La Sala decide la impugnación presentada por el señor Federico Mejía
Álvarez contra la sentencia de 20 de noviembre de 2019, proferida por el
Consejo de Estado, Sección Quinta que declaró la falta de legitimación en
la causa por activa.
-
Pretensiones
La demandante, mediante apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección C,
Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y Registraduría
Nacional del Estado Civil por considerar vulnerados los derechos
fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la
libre determinación, y a la escogencia del sexo e identidad sexual. En
consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
""1. Accionar a la MAGISTRADA AMPARO OVIEDO PINTO TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
1883>> o la autoridad competente del fallo 2017-1883/01 sobre
trazabilidad humana identitaria en el derecho etiológico de Miguel
Ángel N.M.., para poder fijar el sexo con diagnóstico
certero en su Estado Civil Sexual Legal en Colombia, libre de
Violaciones Bajo Genealogía para una genuina Vida Libre de Violencias
Basadas en Género.
-
Reconocer el tipo penal en blanco en clave F.M.
Agravado Consumado por discriminación y violencia en el estado civil
sobre bloque de constitucionalidad y número abierto en la vida de
M.Á.N.M. y A.M. por justicia de género
atípica no anomia del fenómeno etiológico del cariotipo con THAC".[1]
La Sala encuentra como hechos relevantes, los siguientes:
El señor F.M.Á. presentó acción de tutela contra la
Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Defensa –
Ejército Nacional, la Fundación Cardioinfantil y la Pontificia Universidad
Javeriana, en la que solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la
igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libre determinación y
escogencia de sexo e identidad sexual de M.Á.N.M.,
quien para ese entonces era menor de edad.
Fundamentó dicha petición en que M.Á.N.M. nació el 30
de abril de 1999 y fue registrado con el sexo masculino. No obstante, a la
edad de cinco años le fue diagnosticada hiperplasia suprarrenal congénita y
al realizarse una ecografía abdominal le fueron hallados útero, ovarios y
cariotipo de cromosomas 46XX.
Por ello, pidió que: i) se ordenara a la Registraduría Nacional del Estado
Civil a que expidiera medida cautelar para que se preservara la minoría de
edad de M.Á.N.M., dada su condición y confusión con su
identidad sexual; ii) se ordenara al Ejército Nacional que se abstuviera de
"preguntar sobre la situación civil sexual legal" de Miguel Ángel Nempeque
Murillo; iii) se ordenara a la Fundación Cardioinfantil a que allegara la
historia clínica del joven N.M., para corroborar que la
enfermedad que padece se causó por negligencia médica; iv) conminar a la
Pontificia Universidad Javeriana a que explique por qué no brindó debida
asesoría legal a la señora A.M., mediante el servicio de
consultorios jurídicos.
El 3 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Segunda, Subsección C declaró la falta de legitimación en la causa por
activa, porque el señor M.Á. no demostró ser el titular de los
derechos presuntamente vulnerados, no acredito que se le hubiese otorgado
poder o que actuaba como agente oficioso.
El señor M.Á. impugnó esa decisión y aportó como anexo poder
otorgado por M.Á.N.M..
El 21 de junio de 2017, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de
Estado negó las pretensiones de la demanda al encontrar que las entidades
accionadas no vulneraron los derechos invocados en la tutela.
-
Argumentos de la tutela
Se procede a transcribir los argumentos expuestos en el confuso escrito de
tutela:
"presento acción de tutela contra Magistrada A.O.P.,
sustanciadora T-2017-1883 adjunta, para evitar un perjuicio
irremediable de culminación colegio...
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