Auto nº 1300-23-33-000-2018-00738-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380378

Auto nº 1300-23-33-000-2018-00738-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Enero 2020
Número de expediente1300-23-33-000-2018-00738-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 133 NUMERAL 5 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 134 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 135

SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Por indebida valoración de las pruebas

allegadas al proceso / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Se rechaza de plano

la que se funde en hechos que no estén enmarcados en alguna causal de las

determinadas en el ordenamiento jurídico / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL –

Los hechos alegados no están enmarcados en alguna causal de las previstas

en el ordenamiento jurídico / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL - Se rechaza

por la parte no haberla alegado oportunamente y haber actuado sin

proponerla

[D]e acuerdo con el artículo 135 del CGP, el juez rechazará de plano la

solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en

el ordenamiento jurídico o en hecho que pudieron alegarse como excepciones

previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de

legitimación, cuestión que evidentemente ocurre en este caso. En efecto, el

acusado funda su solicitud en una indebida valoración de las pruebas

allegadas al proceso y no en la omisión de las oportunidades para

solicitar, decretar o practicar pruebas o en la omisión de la práctica de

una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria, planteamiento que no

encuadra dentro de los supuestos del numeral 5 del artículo 133 del C.G.P.

[…] En todo caso, si dicha omisión hubiera ocurrido –este despacho estima

que aquello no acaeció–, es claro que la misma fue saneada por no haber

sido alegada oportunamente y en tanto quien ahora la invoca actuó sin

proponerla, razones suficientes para rechazar la solicitud de nulidad. […]

De acuerdo con lo anterior, el despacho procederá a rechazar la solicitud

de nulidad presentada por el apoderado judicial del ciudadano Horacio

Antonio Ávila Mejía, concejal del municipio de Z. para el período

2016-2019, por cuanto: Los argumentos expuestos como sustento de la nulidad

alegada no corresponden a ninguna de las causales de nulidad reguladas por

el artículo 133 del CGP; La causal de nulidad alegada –numeral 5, artículo

133 del CGP–, en caso de haber ocurrido –que este despacho estima no

acaeció–, no deriva de la sentencia cuestionada y no fue alegada

oportunamente, por lo que, en gracia de discusión, se debe entender

saneada; y, Se ha debido acudir al recurso extraordinario de revisión

regulado por el CPACA, mecanismo previsto por el legislador para cuestionar

las sentencias ejecutoriadas proferidas por las secciones del Consejo de

Estado, cuando se considera que existe nulidad originada en la sentencia

que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.

NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA – Oportunidades para alegarla / SOLICITUD

DE NULIDAD PROCESAL – No procede por haberse presentado después de haberse

dictado la sentencia de segunda instancia

[C]abe indicar que este despacho considera que, además, resulta

improcedente la solicitud de nulidad presentada luego de haberse dictado la

sentencia de segunda instancia en este proceso judicial y para el efecto se

debe hacer referencia al artículo 134 del CGP, […] Nótese que la nulidad

originada en la "(…) sentencia contra la cual no proceda ningún recurso

(…)" –como lo es la sentencia cuya nulidad se solicita por el acusado–

tiene tres oportunidades para ser alegada, a saber: i) la diligencia de

entrega; ii) como excepción en la ejecución de la sentencia; y, iii) el

recurso de revisión. Al respecto la doctrina ha indicado lo siguiente:

"(…) Ahora bien, es pertinente el trámite de la nulidad en cualquiera de

las dos instancias antes de dictar la correspondiente sentencia o aun con

posteridad a la sentencia, expresión que requiere de una especial

puntualización, pues so pretexto de desarrollar la idea en ella involucrada

en ocasiones se incurre en el error de revivir un proceso legalmente

concluido, o darse curso a peticiones de nulidad cuando no se dan los

taxativos requisitos que permiten hacerlo luego de dictada la sentencia.

(…) Si no se interpuso recurso, o si la sentencia no lo admite queda

ejecutoriada y sólo se podrá alegar la nulidad dentro de algunas de las

oportunidades que el artículo 134 prevé o mediante el empleo del recurso de

revisión, lo cual es igualmente predicable para las hipótesis en las que se

quiera alegar la nulidad luego de la sentencia de segunda instancia, donde,

además, existe otra posibilidad adicional y es la pedir la nulidad a través

del recurso de casación en los proceso donde está permitido tal medio de

impugnación (…)"

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Causal quinta (5). Ley 1437 de 2011 /

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Es el mecanismo que procede para

cuestionar las sentencias ejecutoriadas

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo –en adelante CPACA–, en materia contencioso-administrativa,

reguló el recurso extraordinario de revisión –artículos 248 a 255– y dentro

de sus causales –artículo 250 del CPACA– se encuentra, en consonancia con

el citado artículo del CGP, la consistente en "(…) 5. Existir nulidad

originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no

procede recurso de apelación (…)" –condición que ostenta la sentencia cuya

nulidad se solicita por el acusado, se reitera–, por lo que se ha debido

acudir al mencionado recurso extraordinario para ventilar la causal de

nulidad que se ha invocado –numeral 5, artículo 133 del CGP– pues es este

el mecanismo que ha dispuesto el legislador para cuestionar las sentencias

ejecutoriadas –cobijadas por el atributo de la cosa juzgada– dictadas por,

entre otras, las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Consejo de Estado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO...

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