Auto nº 68001-23-33-000-2016-00022-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380443

Auto nº 68001-23-33-000-2016-00022-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Enero de 2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha23 Enero 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente68001-23-33-000-2016-00022-02
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción y ordena modular la orden

/ INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO A FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA -

Que ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar suministrar atención

integral en salud al paciente / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN FUNCIONAL - Que

orienta el subsistema de salud de las Fuerzas Militares

Esta S. se permite recordar que en la orden de tutela se dispuso

"suministre atención integral al paciente J.E.Q.G.

prestándole de manera oportuna y continua el servicio de salud", y fue

dirigida a la Dirección de General de Sanidad Militar, (…) [La S.]

encuentra pertinente levantar la sanción impuesta al director general de

Sanidad Militar en consideración a que no es la autoridad encargada de

manera directa de la prestación del servicio de salud del menor, y a que el

requerimiento y sanción impuesta no obedeció a su condición superior

funcional del responsable. No obstante, teniendo en cuenta las funciones

coordinación, dirección y control que éste ejerce frente a la gestión de

las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas, en concreto, en

atención a su calidad de superior funcional del Director de Sanidad del

Ejército Nacional, se le exhortará para que adelante todas la gestiones de

necesarias en pro de asegurar que la autoridad encargada agende la cita

médica con especialista que requiere el tutelante, so pena de imponer una

sanción a futuro. (…) Ahora, en relación con el informe allegado al

despacho el 4 de diciembre de 2019, en el que el Director General de

Sanidad Militar solicitó que se declare la carencia actual de objeto en

virtud del cumplimiento de la orden judicial, la S. se permite informar

que los documentos aportados no demuestran el acatamiento del fallo de

tutela. (…) aunque la orden de tutela no se haya dirigido de manera

específica al director de Sanidad del Ejército Nacional, lo cierto es que

dicho funcionario intervino en el incidente de desacato de manera

voluntaria, rindiendo informe respecto del requerimiento judicial sin

exponer nulidad alguna en relación con su competencia para cumplir con la

orden de brindar atención integral al accionante. Por lo anterior, esta

S. procederá a exhortarlo para que en colaboración armónica con el

director general de Sanidad Militar, adelante todas las gestiones

necesarias para procurar la prestación integral y oportuna del servicio de

salud a favor del menor (…). Finalmente, se ordenará al Tribunal

Administrativo de Santander que module la orden de tutela, para que la

autoridad que ostenta competencia directa respecto de la prestación del

servicio de salud del menor J.E.Q.G. –esto es, la

Dirección de Sanidad del Ejército Nacional–, quede vinculada y obligada

frente al cumplimiento de la sentencia de tutela (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 -

ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00022-02(AC)

Actor: BETSABETH GERMAN COMO A.O. DE J.E.Q.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD

MILITAR

" "

"AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA "

La S. decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 1

de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander

que dispuso:

"PRIMERO. Sancionar por desacato al M. General JAVIER ALONSO DÍAZ

GÓMEZ en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR con multa

por el valor de (1) SMLMV con ocasión del cumplimiento al fallo de

tutela proferido por esta Corporación el pasado veintiséis (26) de

enero de dos mil dieciséis (2016)), conforme a los argumentos expuestos

en la parte motiva de esta providencia"[1]

ANTECEDENTES
1. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

1. El 26 de enero de 2016, el Tribunal Administrativo de Santander

profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó:

"PRIMERO. TUTELAR el amparo a los derechos fundamentales a la vida en

condiciones de dignidad, a la salud y a la seguridad social del menor

J.E.Q.G., de acuerdo con lo expuesto en

precedencia.

SEGUNDO

En consecuencia, ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD

MILITAR que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas

siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a

autorizar los exámenes TAC DE CRÁNEO y ELECTROENCEFALOGRAMA, y la

consulta con especialista en pediatría sin colocar barreras

administrativas como la falta de presupuesto a la que alude la

tutelista.

TERCERO

ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR que

suministre la atención integral al paciente JOAN ESTEBAN QUINTERO

GERMÁN prestándole de manera oportuna y continua el servicio de

salud."[2] (Destaca la S.)

2. El 17 de septiembre de 2019, la señora B.G.L., en

representación de su menor hijo, radicó incidente de desacato alegando

el incumplimiento de la orden de tutela referida a brindar atención

integral y los servicios de salud que requiere su hijo de manera

oportuna y continua

Relata que el 15 de julio de 2019 le implantaron a su hijo de 7 años un

monitor de eventos en el tórax para registrar los eventos de taquicardia

con la indicación médica de reprogramación al mes y retiro a los dos meses.

Informó que el 15 de agosto debía tener la cita con especialista en

electrofisiología para revisión de aparato, pero que no ha sido posible

agendarla porque en el Instituto del Corazón le indican que no hay agenda

con el doctor. Adjuntó orden médica y autorización del servicio.

1. Trámite impartido

1. El 17 de septiembre de 2019, B.G.L., en calidad de

agente oficioso de J.E., presentó incidente de desacato por

considerar que la Dirección de Sanidad incumplió la orden de tutela

del 26 de enero de 2016, consistente en brindar tratamiento integral

de manera oportuna a su hijo, debido a que no ha sido posible agendar

cita con especialidad de electrofisiología para revisión del monitor

de eventos que le fue implantado en el tórax.

2. Mediante auto de 18 de septiembre de 2019, se requirió a la Dirección

General de Sanidad Militar, para que rindiera informe sobre el

cumplimiento de la orden de tutela.

3. El expediente ingresó al despacho, el 23 de septiembre de 2019, con

observación de que no la parte requerida no allegó contestación.

4. Por auto del 24 de septiembre de 2019, el Tribunal Administrativo de

Santander dio apertura al incidente de desacato en contra del director

General de Sanidad Militar.

5. En el expediente obra constancia secretarial del 30 de septiembre de

2019, en el que se informó que en esa fecha ingresaba el expediente al

despacho para decidir sin contestación por parte de la incidentada.

3. La decisión objeto de consulta

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