Auto nº 68001-23-33-000-2016-00022-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Enero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Número de expediente | 68001-23-33-000-2016-00022-02 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 |
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción y ordena modular la orden
/ INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO A FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA -
Que ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar suministrar atención
integral en salud al paciente / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN FUNCIONAL - Que
orienta el subsistema de salud de las Fuerzas Militares
Esta S. se permite recordar que en la orden de tutela se dispuso
"suministre atención integral al paciente J.E.Q.G.
prestándole de manera oportuna y continua el servicio de salud", y fue
dirigida a la Dirección de General de Sanidad Militar, (…) [La S.]
encuentra pertinente levantar la sanción impuesta al director general de
Sanidad Militar en consideración a que no es la autoridad encargada de
manera directa de la prestación del servicio de salud del menor, y a que el
requerimiento y sanción impuesta no obedeció a su condición superior
funcional del responsable. No obstante, teniendo en cuenta las funciones
coordinación, dirección y control que éste ejerce frente a la gestión de
las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas, en concreto, en
atención a su calidad de superior funcional del Director de Sanidad del
Ejército Nacional, se le exhortará para que adelante todas la gestiones de
necesarias en pro de asegurar que la autoridad encargada agende la cita
médica con especialista que requiere el tutelante, so pena de imponer una
sanción a futuro. (…) Ahora, en relación con el informe allegado al
despacho el 4 de diciembre de 2019, en el que el Director General de
Sanidad Militar solicitó que se declare la carencia actual de objeto en
virtud del cumplimiento de la orden judicial, la S. se permite informar
que los documentos aportados no demuestran el acatamiento del fallo de
tutela. (…) aunque la orden de tutela no se haya dirigido de manera
específica al director de Sanidad del Ejército Nacional, lo cierto es que
dicho funcionario intervino en el incidente de desacato de manera
voluntaria, rindiendo informe respecto del requerimiento judicial sin
exponer nulidad alguna en relación con su competencia para cumplir con la
orden de brindar atención integral al accionante. Por lo anterior, esta
S. procederá a exhortarlo para que en colaboración armónica con el
director general de Sanidad Militar, adelante todas las gestiones
necesarias para procurar la prestación integral y oportuna del servicio de
salud a favor del menor (…). Finalmente, se ordenará al Tribunal
Administrativo de Santander que module la orden de tutela, para que la
autoridad que ostenta competencia directa respecto de la prestación del
servicio de salud del menor J.E.Q.G. –esto es, la
Dirección de Sanidad del Ejército Nacional–, quede vinculada y obligada
frente al cumplimiento de la sentencia de tutela (…).
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 -
ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00022-02(AC)
Actor: BETSABETH GERMAN COMO A.O. DE J.E.Q.G.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
MILITAR
" "
"AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA "
La S. decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 1
de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander
que dispuso:
"PRIMERO. Sancionar por desacato al M. General JAVIER ALONSO DÍAZ
GÓMEZ en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR con multa
por el valor de (1) SMLMV con ocasión del cumplimiento al fallo de
tutela proferido por esta Corporación el pasado veintiséis (26) de
enero de dos mil dieciséis (2016)), conforme a los argumentos expuestos
en la parte motiva de esta providencia"[1]
Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
1. El 26 de enero de 2016, el Tribunal Administrativo de Santander
profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó:
"PRIMERO. TUTELAR el amparo a los derechos fundamentales a la vida en
condiciones de dignidad, a la salud y a la seguridad social del menor
J.E.Q.G., de acuerdo con lo expuesto en
precedencia.
En consecuencia, ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD
MILITAR que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a
autorizar los exámenes TAC DE CRÁNEO y ELECTROENCEFALOGRAMA, y la
consulta con especialista en pediatría sin colocar barreras
administrativas como la falta de presupuesto a la que alude la
tutelista.
ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR que
suministre la atención integral al paciente JOAN ESTEBAN QUINTERO
GERMÁN prestándole de manera oportuna y continua el servicio de
salud."[2] (Destaca la S.)
2. El 17 de septiembre de 2019, la señora B.G.L., en
representación de su menor hijo, radicó incidente de desacato alegando
el incumplimiento de la orden de tutela referida a brindar atención
integral y los servicios de salud que requiere su hijo de manera
oportuna y continua
Relata que el 15 de julio de 2019 le implantaron a su hijo de 7 años un
monitor de eventos en el tórax para registrar los eventos de taquicardia
con la indicación médica de reprogramación al mes y retiro a los dos meses.
Informó que el 15 de agosto debía tener la cita con especialista en
electrofisiología para revisión de aparato, pero que no ha sido posible
agendarla porque en el Instituto del Corazón le indican que no hay agenda
con el doctor. Adjuntó orden médica y autorización del servicio.
1. Trámite impartido
1. El 17 de septiembre de 2019, B.G.L., en calidad de
agente oficioso de J.E., presentó incidente de desacato por
considerar que la Dirección de Sanidad incumplió la orden de tutela
del 26 de enero de 2016, consistente en brindar tratamiento integral
de manera oportuna a su hijo, debido a que no ha sido posible agendar
cita con especialidad de electrofisiología para revisión del monitor
de eventos que le fue implantado en el tórax.
2. Mediante auto de 18 de septiembre de 2019, se requirió a la Dirección
General de Sanidad Militar, para que rindiera informe sobre el
cumplimiento de la orden de tutela.
3. El expediente ingresó al despacho, el 23 de septiembre de 2019, con
observación de que no la parte requerida no allegó contestación.
4. Por auto del 24 de septiembre de 2019, el Tribunal Administrativo de
Santander dio apertura al incidente de desacato en contra del director
General de Sanidad Militar.
5. En el expediente obra constancia secretarial del 30 de septiembre de
2019, en el que se informó que en esa fecha ingresaba el expediente al
despacho para decidir sin contestación por parte de la incidentada.
3. La decisión objeto de consulta
...
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