Auto nº 73001-23-33-000-2017-00566-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380484

Auto nº 73001-23-33-000-2017-00566-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha23 Enero 2020
Número de expediente73001-23-33-000-2017-00566-01

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de

Ibagué / PRIMA ESPECIAL - Interés directo

Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Ibagué, manifestaron

encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados

en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la

Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el

interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario

judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida

acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una

prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de

1992 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial.

Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo

el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido,

observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el

impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo

de Ibagué, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de

índole económico en el resultado del proceso. NOTA DE RELATORIA: Esta

providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00566-01(6475-19)

Actor: ANA PIEDAD CORTES OSPINA

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437-2011). PRIMA

ESPECIAL DE SERVICIOS. ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la

manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal

Administrativo de Ibagué, con fundamento en las razones que a continuación

se describen.

La señora A.P.C.O., mediante apoderado, solicitó que se

declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio No. SDAG-

TH: 600014-023 del 18 de enero de 2016, suscrito por la Fiscalía General de

la Nación, mediante el cual negaron el reconocimiento de la prima especial

de servicios equivalente al 30%.

Consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del

derecho, solicitó que se ordene a la Nación, Fiscalía General de la Nación,

el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios contenida en el

artículo 14 de la Ley 4ª de...

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