Auto nº 73001-23-33-000-2017-00566-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Número de expediente | 73001-23-33-000-2017-00566-01 |
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de
Ibagué / PRIMA ESPECIAL - Interés directo
Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Ibagué, manifestaron
encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados
en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la
Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1, el
interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario
judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida
acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una
prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de
1992 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial.
Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo
el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido,
observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el
impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo
de Ibagué, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de
índole económico en el resultado del proceso. NOTA DE RELATORIA: Esta
providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00566-01(6475-19)
Actor: ANA PIEDAD CORTES OSPINA
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437-2011). PRIMA
ESPECIAL DE SERVICIOS. ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la
manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal
Administrativo de Ibagué, con fundamento en las razones que a continuación
se describen.
La señora A.P.C.O., mediante apoderado, solicitó que se
declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio No. SDAG-
TH: 600014-023 del 18 de enero de 2016, suscrito por la Fiscalía General de
la Nación, mediante el cual negaron el reconocimiento de la prima especial
de servicios equivalente al 30%.
Consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del
derecho, solicitó que se ordene a la Nación, Fiscalía General de la Nación,
el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios contenida en el
artículo 14 de la Ley 4ª de...
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