Auto nº 41001-33-31-005-2007-00104-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 41001-33-31-005-2007-00104-01 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 268 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / ACUERDO PSAA16-10554 DE 2016 DEL EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - ARTÍCULO 5 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 366 |
RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / DESISTIMIENTO DEL
RECURSO / DESISTIMIENTO DEL RECURSO JUDICIAL / NORMA APLICABLE AL RECURSO
EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / NORMATIVIDAD DEL
DESISTIMIENTO
El desistimiento de un recurso extraordinario de unificación de
jurisprudencia se encuentra regulado en forma expresa en el artículo 268
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Por consiguiente, no le resultan aplicables las normas del
Código General del Proceso, por vía supletiva.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 268 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
DESISTIMIENTO / DESISTIMIENTO DEL RECURSO JUDICIAL / CONCEPTO DE
DESISTIMIENTO / CARACTERÍSTICAS DEL DESISTIMIENTO
[L]as características principales de la institución bajo examen, son: i) es
unilateral, dado que basta con que lo presente la parte actora, ii) es
incondicional, salvo acuerdo entre las partes, iii) solo perjudica a quien
desiste y a sus causahabientes y, además, iv) solo puede presentarse hasta
antes que se haya desatado el recurso del cual se pretende desistir.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DESISTIMIENTO DEL
RECURSO JUDICIAL / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO / PRESENTACIÓN DEL
DESISTIMIENTO / FACULTAD DE DESISTIMIENTO / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO /
PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO / DECLARACIÓN JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO
Respecto a los requisitos formales, la norma transcrita exige que el
memorial contentivo del desistimiento haya sido presentado personalmente.
De igual forma, resulta evidente que para la procedencia de la institución
examinada, el apoderado debe contar con la facultad de desistir de actos
procesales y que es imperativa la condena en costas en contra de la parte
quien lo presenta, salvo que el escrito se radique antes de que el
expediente abandone el tribunal administrativo que dictó la providencia
recurrida. (…) Así las cosas, en el sub lite se dan los presupuestos para
aceptar el desistimiento presentado por la parte actora, toda vez que fue
incondicional, no se ha proferido sentencia que ponga fin al trámite y
quien lo manifestó está en capacidad de hacerlo.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DESISTIMIENTO DEL
RECURSO JUDICIAL / COSTAS PROCESALES / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS
/ MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO
DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN
DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO
En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho
concluye que el extremo recurrente debe ser condenado al pago de las
mismas, en razón de que el memorial objeto de examen fue radicado cuando ya
el plenario se encontraba en el Consejo de Estado. (…) Por consiguiente,
ante la ausencia de actividad de la demanda en el trámite del presente
recurso extraordinario, esta Corporación fijará las agencias en derecho en
un (1) salario mínimo legal mensual vigente, en cumplimiento del artículo 5
del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo
Superior de la Judicatura. En el mismo sentido, se ordenará, de acuerdo con
el artículo 366 de la Ley 1564 de 2012, que las costas sean liquidadas por
el juzgado de primera instancia, a partir de los rubros definidos en esta
providencia.
FUENTE FORMAL: ACUERDO PSAA16-10554 DE...
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