Auto nº 41001-33-31-005-2007-00104-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380545

Auto nº 41001-33-31-005-2007-00104-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha22 Enero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente41001-33-31-005-2007-00104-01
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 268 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / ACUERDO PSAA16-10554 DE 2016 DEL EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - ARTÍCULO 5 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 366

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / DESISTIMIENTO DEL

RECURSO / DESISTIMIENTO DEL RECURSO JUDICIAL / NORMA APLICABLE AL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / NORMATIVIDAD DEL

DESISTIMIENTO

El desistimiento de un recurso extraordinario de unificación de

jurisprudencia se encuentra regulado en forma expresa en el artículo 268

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. Por consiguiente, no le resultan aplicables las normas del

Código General del Proceso, por vía supletiva.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 268 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

DESISTIMIENTO / DESISTIMIENTO DEL RECURSO JUDICIAL / CONCEPTO DE

DESISTIMIENTO / CARACTERÍSTICAS DEL DESISTIMIENTO

[L]as características principales de la institución bajo examen, son: i) es

unilateral, dado que basta con que lo presente la parte actora, ii) es

incondicional, salvo acuerdo entre las partes, iii) solo perjudica a quien

desiste y a sus causahabientes y, además, iv) solo puede presentarse hasta

antes que se haya desatado el recurso del cual se pretende desistir.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DESISTIMIENTO DEL

RECURSO JUDICIAL / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO / PRESENTACIÓN DEL

DESISTIMIENTO / FACULTAD DE DESISTIMIENTO / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO /

PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO / DECLARACIÓN JUDICIAL DEL DESISTIMIENTO

Respecto a los requisitos formales, la norma transcrita exige que el

memorial contentivo del desistimiento haya sido presentado personalmente.

De igual forma, resulta evidente que para la procedencia de la institución

examinada, el apoderado debe contar con la facultad de desistir de actos

procesales y que es imperativa la condena en costas en contra de la parte

quien lo presenta, salvo que el escrito se radique antes de que el

expediente abandone el tribunal administrativo que dictó la providencia

recurrida. (…) Así las cosas, en el sub lite se dan los presupuestos para

aceptar el desistimiento presentado por la parte actora, toda vez que fue

incondicional, no se ha proferido sentencia que ponga fin al trámite y

quien lo manifestó está en capacidad de hacerlo.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DESISTIMIENTO DEL

RECURSO JUDICIAL / COSTAS PROCESALES / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS

/ MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO

DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN

DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO

En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho

concluye que el extremo recurrente debe ser condenado al pago de las

mismas, en razón de que el memorial objeto de examen fue radicado cuando ya

el plenario se encontraba en el Consejo de Estado. (…) Por consiguiente,

ante la ausencia de actividad de la demanda en el trámite del presente

recurso extraordinario, esta Corporación fijará las agencias en derecho en

un (1) salario mínimo legal mensual vigente, en cumplimiento del artículo 5

del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo

Superior de la Judicatura. En el mismo sentido, se ordenará, de acuerdo con

el artículo 366 de la Ley 1564 de 2012, que las costas sean liquidadas por

el juzgado de primera instancia, a partir de los rubros definidos en esta

providencia.

FUENTE FORMAL: ACUERDO PSAA16-10554 DE...

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