Auto nº 18001-23-33-000-2017-00248-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 18001-23-33-000-2017-00248-02 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 21 Enero 2020 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 |
ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE
DESACATO - Confirma multa / INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción de
arresto
[S]egún lo informó el representante legal para asuntos judiciales y
extrajudiciales de Findeter, ante el Tribunal Administrativo del Caquetá
(...) y ante esta autoridad, el oferente del proyecto V.A., esto
es, el municipio de Valparaíso no subsanó unos aspectos jurídicos, por lo
cual el 14 de junio de 2019 se expidió el Certificado de No Elegibilidad
del proyecto. Aunado a lo expuesto, del estudio del expediente no se
observa alguna justificación para la falta de actividad por parte del
contratista, Fundesarrollo, y el municipio de Valparaíso, entre la fecha de
expedición del Certificado de Elegibilidad (...), proferido el 26 de
septiembre de 2019, y el 9 de diciembre del mismo año, es decir, cuando se
iniciaron las labores de rocería del terreno. Por consiguiente, resulta
forzoso concluir que los señores [J.V.G.], alcalde del municipio de
Valparaíso, y [E.M.P.T.], representante legal de Fundesarrollo, no han
cumplido con la orden de tutela. Sin embargo, es importante mencionar que,
para la imposición y la graduación de la sanción, deben tenerse en cuenta
tanto las actuaciones de aquellos como la complejidad del asunto, por lo
cual se advierte que en el presente asunto los sancionados adelantaron
algunas gestiones administrativas para acatar la orden y que la
construcción del proyecto requiere el agotamiento de unas etapas previas.
En consecuencia, se confirmará la multa de diez salarios mínimos mensuales
legales vigente impuesta a aquellos, pero se revocará la orden de arresto,
decretada mediante la providencia del 13 de diciembre de 2019, dictada por
el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Tercera de Decisión. (...) la
orden impartida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, en la
providencia del 13 de octubre de 2017 no ha sido cumplida por parte de los
señores [J.V.G.], alcalde del municipio de Valparaíso, y [E.M.P.T.],
representante legal de Fundesarrollo, comoquiera que no han construido las
viviendas del proyecto habitacional V.A.E.I., conforme se
ordenó en la precitada sentencia.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 -
ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 18001-23-33-000-2017-00248-02(AC)A
Actor: J.B.C. Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS
AUTO RESUELVE CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO
ASUNTO
La Subsección procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la
providencia dictada el 13 de diciembre de 2019 por el Tribunal
Administrativo del Caquetá, mediante la cual decidió el incidente de
desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con lo previsto
en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
El 6 de noviembre de 2019 el señor J.J.P.N., en su calidad de
personero municipal de Valparaíso, formuló incidente de desacato en contra
de la Fundación para el Desarrollo de Colombia (Fundesarrollo), por el
incumplimiento de la sentencia de tutela del 13 de octubre de 2017
proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, confirmada y
adicionada por el fallo del 16 de noviembre de la misma anualidad por esta
Subsección. Para el efecto, indicó que aquella no ha acatado el ordinal
segundo de la precitada providencia, por cuanto a la fecha, pese a que la
Fundación de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) ya otorgó la
elegibilidad del proyecto, no se ha iniciado la construcción de las
viviendas, por falta, al parecer, de recursos financieros (f. 1).
DECISIÓN CONSULTADA
El 13 de diciembre de 2019 el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala
Tercera de Decisión, sancionó por desacato a los señores José Vicente
García, alcalde del municipio de Valparaíso, y E.M.P.T.,
representante legal de Fundesarrollo, con cinco (5) días de arresto y multa
de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplir la
orden de tutela del 13 de octubre de 2017 dictada por esa corporación (ff.
81-83).
Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato
La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, cuyo
principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, de
conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política. En esa medida,
guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela
sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el
cual se reglamentó la acción de tutela, en primera medida, faculte al juez
para lograr dicha finalidad y, en segunda, a la persona que solicitó el
amparo.
En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de
cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser
impulsado por el interesado o el Ministerio Público. La mencionada norma
establece que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño
causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden efectuada en
el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo
requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario
en su contra.
Igualmente, determina que si la autoridad se abstiene de cumplir después de
transcurridas otras 48 horas, el juez ordenará abrir un proceso contra el
superior y adoptara las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del
fallo. Adicionalmente, señala que el juez podrá sancionar por desacato al
responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. Al respecto, el
artículo 52 ibidem faculta al accionante para solicitar el cumplimiento del
fallo mediante el incidente de desacato, en los siguientes términos:
La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el
presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de
seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en
este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y
sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será
impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al
superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si
debe revocarse la sanción
.
En ese orden de ideas, una vez el accionante ha presentado el incidente de
desacato, el juez debe analizar si la orden impuesta en sede de tutela fue
cumplida o si, por lo contrario, no ha sido acatada. En caso de que
establezca que existe un incumplimiento, deberá imponer la sanción a que
haya lugar. Sobre...
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