Auto nº 18001-23-33-000-2017-00248-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380547

Auto nº 18001-23-33-000-2017-00248-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Enero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente18001-23-33-000-2017-00248-02
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha21 Enero 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE

DESACATO - Confirma multa / INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción de

arresto

[S]egún lo informó el representante legal para asuntos judiciales y

extrajudiciales de Findeter, ante el Tribunal Administrativo del Caquetá

(...) y ante esta autoridad, el oferente del proyecto V.A., esto

es, el municipio de Valparaíso no subsanó unos aspectos jurídicos, por lo

cual el 14 de junio de 2019 se expidió el Certificado de No Elegibilidad

del proyecto. Aunado a lo expuesto, del estudio del expediente no se

observa alguna justificación para la falta de actividad por parte del

contratista, Fundesarrollo, y el municipio de Valparaíso, entre la fecha de

expedición del Certificado de Elegibilidad (...), proferido el 26 de

septiembre de 2019, y el 9 de diciembre del mismo año, es decir, cuando se

iniciaron las labores de rocería del terreno. Por consiguiente, resulta

forzoso concluir que los señores [J.V.G.], alcalde del municipio de

Valparaíso, y [E.M.P.T.], representante legal de Fundesarrollo, no han

cumplido con la orden de tutela. Sin embargo, es importante mencionar que,

para la imposición y la graduación de la sanción, deben tenerse en cuenta

tanto las actuaciones de aquellos como la complejidad del asunto, por lo

cual se advierte que en el presente asunto los sancionados adelantaron

algunas gestiones administrativas para acatar la orden y que la

construcción del proyecto requiere el agotamiento de unas etapas previas.

En consecuencia, se confirmará la multa de diez salarios mínimos mensuales

legales vigente impuesta a aquellos, pero se revocará la orden de arresto,

decretada mediante la providencia del 13 de diciembre de 2019, dictada por

el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Tercera de Decisión. (...) la

orden impartida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, en la

providencia del 13 de octubre de 2017 no ha sido cumplida por parte de los

señores [J.V.G.], alcalde del municipio de Valparaíso, y [E.M.P.T.],

representante legal de Fundesarrollo, comoquiera que no han construido las

viviendas del proyecto habitacional V.A.E.I., conforme se

ordenó en la precitada sentencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 -

ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 18001-23-33-000-2017-00248-02(AC)A

Actor: J.B.C. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS

AUTO RESUELVE CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO

ASUNTO

La Subsección procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la

providencia dictada el 13 de diciembre de 2019 por el Tribunal

Administrativo del Caquetá, mediante la cual decidió el incidente de

desacato promovido por la parte accionante, de conformidad con lo previsto

en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

El 6 de noviembre de 2019 el señor J.J.P.N., en su calidad de

personero municipal de Valparaíso, formuló incidente de desacato en contra

de la Fundación para el Desarrollo de Colombia (Fundesarrollo), por el

incumplimiento de la sentencia de tutela del 13 de octubre de 2017

proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, confirmada y

adicionada por el fallo del 16 de noviembre de la misma anualidad por esta

Subsección. Para el efecto, indicó que aquella no ha acatado el ordinal

segundo de la precitada providencia, por cuanto a la fecha, pese a que la

Fundación de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) ya otorgó la

elegibilidad del proyecto, no se ha iniciado la construcción de las

viviendas, por falta, al parecer, de recursos financieros (f. 1).

DECISIÓN CONSULTADA

El 13 de diciembre de 2019 el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala

Tercera de Decisión, sancionó por desacato a los señores José Vicente

García, alcalde del municipio de Valparaíso, y E.M.P.T.,

representante legal de Fundesarrollo, con cinco (5) días de arresto y multa

de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplir la

orden de tutela del 13 de octubre de 2017 dictada por esa corporación (ff.

81-83).

CONSIDERACIONES

Estudio normativo y jurisprudencial del incidente de desacato

La acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario, cuyo

principal objetivo es la protección inmediata de derechos fundamentales, de

conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política. En esa medida,

guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela

sean acatadas sin demora. De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el

cual se reglamentó la acción de tutela, en primera medida, faculte al juez

para lograr dicha finalidad y, en segunda, a la persona que solicitó el

amparo.

En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de

cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser

impulsado por el interesado o el Ministerio Público. La mencionada norma

establece que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño

causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden efectuada en

el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo

requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario

en su contra.

Igualmente, determina que si la autoridad se abstiene de cumplir después de

transcurridas otras 48 horas, el juez ordenará abrir un proceso contra el

superior y adoptara las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del

fallo. Adicionalmente, señala que el juez podrá sancionar por desacato al

responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. Al respecto, el

artículo 52 ibidem faculta al accionante para solicitar el cumplimiento del

fallo mediante el incidente de desacato, en los siguientes términos:

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el

presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de

seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en

este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y

sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será

impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al

superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si

debe revocarse la sanción

.

En ese orden de ideas, una vez el accionante ha presentado el incidente de

desacato, el juez debe analizar si la orden impuesta en sede de tutela fue

cumplida o si, por lo contrario, no ha sido acatada. En caso de que

establezca que existe un incumplimiento, deberá imponer la sanción a que

haya lugar. Sobre...

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