Auto nº 11001-03-24-000-2010-00422-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00422-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-01-2020)
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 20 Enero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2010-00422-00 |
Normativa aplicada | ANEXO DECISIÓN 472 DE 1999 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 33 / DECISIÓN 500 DE 2001 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES – ARTÍCULO 123 / DECISIÓN 500 DE 2001 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES – ARTÍCULO 124 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 209 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 48 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 625 NUMERAL 1 LITERAL A / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 115 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 181 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 183 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 238 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 260 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 344 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 116 |
DECRETO DE PRUEBAS - Requisitos de procedencia: pertinencia, conducencia,
oportunidad, utilidad y licitud / REQUISITO DE PERTINENCIA - Concepto /
REQUISITO DE CONDUCENCIA - Concepto / REQUISITO DE UTILIDAD - Concepto /
REQUISITO DE LICITUD – Concepto
Conforme a la jurisprudencia señalada supra, se considera que para
verificar: i) la pertinencia de una prueba se debe revisar que el hecho que
se pretende probar guarde relación con el objeto del proceso; ii) la
conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto
sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio
respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por
la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para
el hecho que con él se pretende probar; iii) la utilidad de una prueba se
debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga
razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está
exento de prueba; y iv) la licitud de la prueba se debe revisar que no haya
sido obtenida con violación de derechos fundamentales.
REANUDACIÓN DEL PROCESO – Procedencia
Vistos el artículo 33 del Anexo de la Decisión 472 de la Comisión de la
Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en
procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las
normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y
sobre la suspensión del proceso judicial interno. Atendiendo a que el
proceso se había suspendido para efectos de elaborar y remitir vía
electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado,
la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y que el Tribunal profirió la
interpretación prejudicial solicitada, la cual se encuentra en el
expediente, el Despacho considera necesario decretar la reanudación del
trámite procesal.
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Procede respecto de las solicitadas y no
practicadas
Visto el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, sobre
desistimiento de actos procesales, que establece que las partes no podrán
desistir de las pruebas practicadas. Atendiendo a que la parte demandante,
mediante escrito de 10 de febrero de 2012 radicado en la Secretaría de la
Sección Primera de la Corporación, desistió del testimonio de los señores
C.E. y R.F. solicitados en la corrección de la
demanda. Considerando que i) las partes pueden desistir de las pruebas
solicitadas, siempre y cuando no se hayan practicado; y ii) el apoderado
tiene facultad para desistir conforme se evidencia en el poder visible a
folios 3 a 7 del expediente; este Despacho aceptará el desistimiento de la
prueba testimonial solicitado por la parte demandante y no condenará en
costas a la parte demandante.
OPORTUNIDADES PROBATORIAS – Las partes podrán presentar experticios
emitidos por instituciones o profesionales especializados / EXPERTICIOS –
Requisitos para ser aportados como prueba / EXPERTICIOS O DICTÁMENES –
Pueden ser controvertidos por las partes / INASISTENCIA DEL EXPERTO A LA
AUDIENCIA – Efectos
Visto el artículo 116 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010, sobre
experticios aportados por las partes, en virtud del cual la parte que
pretenda valerse de un experticio podrá aportarlo en cualquiera de las
oportunidades para pedir pruebas, el cual, deberá aportarse acompañado de
los documentos que acrediten la idoneidad y la experiencia del experto y
con la información que facilite su localización. Asimismo, prevé que el
juez citará al experto para interrogarlo en audiencia acerca de su
idoneidad y del contenido del dictamen, si lo considera necesario o si la
parte contra la cual se aduce el experticio lo solicita dentro del
respectivo traslado. La inasistencia a la audiencia dejará sin efectos el
experticio. Visto el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil,
sobre contradicción de los experticios, que establece que del mismo se
correrá traslado a las partes por tres días durante los cuales podrán pedir
que se complemente o aclare, u objetarlo por error grave.
DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO – Requisitos para tenerlos como prueba
Visto el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, sobre
documentos en idioma extranjero, en virtud del cual para que los documentos
extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba,
se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción
efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete
oficial o por traductor designado por el juez; en los dos primeros casos la
traducción y su original podrán ser presentados directamente.
CONCEPTO TÉCNICO – Se decreta como prueba por cumplir con los requisitos de
pertinencia, conducencia, utilidad y licitud
Este Despacho, por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia,
utilidad y licitud, DECRETARÁ el concepto técnico aportado por la parte
demandante y, en consecuencia, correrá traslado del mismo a las partes e
intervinientes para que dentro de los tres días siguientes a la
notificación de esta providencia se pronuncien si a bien lo consideran, de
conformidad con el numeral 1.º del artículo 238 del Código de Procedimiento
Civil.
PRUEBA DOCUMENTAL – Rechazo in limine por ser inútil por corresponder a los
antecedentes administrativos de los actos demandados que ya se encuentran
en el expediente
Este Despacho rechazará, por inútil, la solicitud probatoria de la parte
demandada, consistente en tener como prueba documental la copia del
expediente administrativo núm. 03-038182: en primer lugar, por corresponder
a los antecedentes administrativos de los actos acusados y, en segundo
lugar, porque ya fueron aportados al expediente; los cuales serán
apreciados en la oportunidad procesal correspondiente.
DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO – Procedencia
Considerando la potestad-deber que tiene el juez de decretar y practicar
pruebas de oficio, relacionada con la necesidad de obtener el conocimiento
y la certeza para el esclarecimiento de la verdad o de puntos oscuros o
difusos de la controversia. Atendiendo a que: i) verificado el contenido
del expediente y de los antecedentes de los actos administrativos acusados,
no obra copia de los documentos D1: referencia W097/36868, publicado el 9
de octubre de 1997 y D2: referencia W099/55673, publicado el 4 de noviembre
de 1999; ii) dichos documentos fueron citados por la parte demandada como
fundamento de los actos administrativos acusados; iii) el contenido de
dichos documentos fue invocado por la parte demandante como fundamento de
su concepto de la violación; y iv) es necesario conocer el contenido de los
mismos. Este Despacho decretará, de oficio, una prueba documental
consistente en copia de los documentos referidos supra y, en consecuencia,
ORDÉNESE a la parte demandante que, dentro del término de 30 días, contado
a partir de la notificación de esta providencia, aporte al expediente copia
de los documentos D1 y D2 mencionados supra y, en caso de encontrarse en
idioma diferente al castellano, los aporte traducidos legalmente.
DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS - Marco normativo y desarrollo
jurisprudencial / RECHAZO IN LIMINE DE LA PRUEBA - Procede respecto de las
ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente
superfluas o inútiles / PRUEBAS DE OFICIO – Su decreto procede para el
esclarecimiento de la verdad / PRUEBAS DE OFICIO – Se deben practicar
conjuntamente con las pedidas por las partes
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera,
Segunda y Cuarta, de 1 de marzo de 2016, R. 25000-23-24-000-2002-
90003-03, C.G.V.A.; 23 de julio de 2009, R.
25000-23-25-000-2007-00460-02, C.B.L.R. de P., 3 de
marzo de 2016, R. 11001-03-25-000-2015-00018-00, C.P. Carlos
Enrique Moreno Rubio y de 7 de febrero de 2013, R. 25000-23-27-000-
2010-00162-01, C.H.F.B.B.; Corte Suprema de
Justicia, de 11 de abril de 2018, R. 43533, M.P. Eugenio Fernández
Carlier.
FUENTE FORMAL: ANEXO DECISIÓN 472 DE 1999 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD
ANDINA – ARTÍCULO 33 / DECISIÓN 500 DE 2001 DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS
DE RELACIONES EXTERIORES – ARTÍCULO 123 / DECISIÓN 500 DE 2001 DEL CONSEJO
ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES – ARTÍCULO 124 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 168 / CÓDIGO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –
ARTÍCULO 209 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 48 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO – ARTÍCULO 625 NUMERAL 1 LITERAL A / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL – ARTÍCULO 115 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 174 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 181 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 183 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL – ARTÍCULO 238 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 260 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 344 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO
116
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)
R. número: 11001-03-24-000-2010-00422-00
Actor: BAYER CROPSCIENCE A.G
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
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