Auto nº 11001-03-24-000-2018-00234-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2018-00234-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 20 Enero 2020 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 INCISO 1 |
ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es aquel que crea,
modifica o extingue una situación jurídica / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido
particular y concreto / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo son las
resoluciones mediante las cuales se declaró responsable a la parte
demandante de la comisión de infracciones de transporte / MEDIO DE CONTROL
DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se
deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / ADECUACIÓN
DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho
El Despacho adecuará el medio de control, específicamente, respecto de las
pretensiones relacionadas con las resoluciones: i) 056121 de 30 de octubre
de 2017, ii) 14655 de 2 de abril de 2018, y iii) 10526 de 5 de marzo de
2018, al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del
derecho, comoquiera que son actos administrativos de contenido particular y
de la revisión de la demanda se desprende que: a) con la declaratoria de
nulidad de los referidos actos administrativos se produciría un
restablecimiento automático del derecho para la parte demandante, debido a
que no tendría que pagar las sanciones pecuniarias impuestas por la
Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de
Transporte); b) no se trata de recuperar bienes de uso público; c) la parte
demandante no expuso los motivos por los cuales considera que los actos
acusados afectan en materia grave el orden público, político, económico,
social o ecológico; y d) la ley no establece expresamente una excepción
frente a estos casos en particular.
ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – Lo son los informes de infracciones de
transporte, las resoluciones de apertura de investigación administrativa y
la resolución por medio de la cual se rechazó por extemporáneos unos
recursos de reposición y, en subsidio, de apelación / ACTO ADMINISTRATIVO
DE TRÁMITE – No es susceptible de control judicial
[C]onforme al contenido de la demanda y sus anexos, respecto de los actos
acusados, el Despacho concluye lo siguiente: […] Los informes de
infracciones de transporte números: i) 289590 de 28 de octubre de 2015, ii)
287772 de 8 de febrero de 2016, iii) 239499 de 11 de abril de 2016, iv)
286504 de 5 de septiembre de 2014, y v) 286254 de 14 de junio de 2015, son
actos de trámite no susceptibles de control judicial. Las resoluciones de
apertura de investigación administrativa números: i) 36799 de 2 de agosto
de 2016, ii) 57945 de 25 de octubre de 2016, iii) 30059 de 13 de julio de
2016, iv) 24472 de 28 de junio de 2016, y v) 49591 de 21 de septiembre de
2016, son actos de trámite no susceptibles de control judicial.
INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se adecúen las pretensiones de la
demanda, se individualicen los actos acusados, se aporte copia de la
constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, se
acredite el agotamiento de los recursos obligatorios ante la
administración, se aporte constancia de agotamiento del requisito de
procedibilidad de conciliación extrajudicial, se informe la dirección para
efecto de notificación judicial de la parte demandada y se aporten las
copias del escrito de subsanación de la demanda
i) los artículos 161 a 164 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011,
sobre los requisitos de procedibilidad y admisibilidad de la demanda; ii)
el artículo 166, sobre los anexos de la demanda y; iii) el artículo 170 de
la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. […] Atendiendo a que los
informes de infracciones de transporte […] y la Resolución núm. 71742 de 22
de diciembre de 2017, no son actos administrativos definitivos y, por ende,
no son susceptibles de control judicial, este Despacho procederá a requerir
a la parte demandante para que: ADECÚE las pretensiones de la demanda, […].
INDIVIDUALICE con precisión los actos administrativos acusados […].
Considerando que, específicamente, respecto de las pretensiones
relacionadas con la declaratoria de nulidad de las resoluciones […],
mediante las cuales se fallaron las investigaciones administrativas contra
la parte demandante, el medio de control procedente es el de nulidad y
restablecimiento del derecho, este Despacho requerirá a la parte demandante
para que: ADECÚE las pretensiones de la demanda […]. APORTE copia de la
constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, […].
ACREDITE el agotamiento de los recursos que de acuerdo a la ley fueren
obligatorios, […]. APORTE la constancia de agotamiento del requisito de
procedibilidad de la conciliación extrajudicial, […]. INFORME la dirección
física y/o electrónica para efectos de notificaciones judiciales del
Ministro de Transporte y del Superintendente de Transporte, […]. APORTE las
respectivas copias del escrito por medio del cual se corrige la demanda en
los defectos advertidos […].
ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Concepto / ACTO DE TRÁMITE – Concepto /
ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – No es susceptible de control judicial /
ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Cuando
impide continuar con la actuación administrativa / REITERACIÓN DE
JURISPRUDENCIA
[E]sta Sección ha considerado que los actos de trámite no son susceptibles
de control judicial, con excepción de aquellos que impidan continuar con la
actuación administrativa, […]. [E]ste Despacho considera que: i) los actos
de trámite son aquellas decisiones expedidas por la administración que
tienen como finalidad impulsar las actuaciones, por lo que no son
susceptibles de ser controvertidas ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo y ii) los actos definitivos son aquellos mediante los cuales
se decide de fondo la actuación administrativa, por lo que, son
susceptibles de control judicial.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera y
Cuarta, de 30 de mayo de 2019, Radicación 76001-23-33-002-2016-00839-01,
C.O.G.L.; 11 de febrero de 2014, Radicación 25000-23-27-
000-2007-00120-02(18456), C.H.F.B.B..
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO
137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 /
LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163
/ LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL
1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171
INCISO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00234-00
Actor: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL RETÉN
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS
Y TRANSPORTE
Referencia: Medio de control de nulidad adecuado al trámite del medio de
control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la demanda y el reconocimiento
de personería a la apoderada de la parte demandante
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda
presentada por la Cooperativa de Transportadores del R. contra la Nación
– Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte,
(hoy Superintendencia de Transporte[1]); y el reconocimiento de personería
a la apoderada de la parte demandante.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)
Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
1. La Cooperativa de Transportadores del R., mediante apoderada,
presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Transporte y la
Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de
Transporte), en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se
declare la nulidad de la Resolución núm. 10800 de 12 de diciembre de 2003,
"[…] Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones
de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto No. 3366 del 21 de
noviembre de 2003 […]", expedida por el Ministro de Transporte.
2. La parte demandante solicitó, adicionalmente, que se declare la nulidad
de los siguientes actos administrativos:
"[…] Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución 10800 del
2003 se declare la nulidad de todos los documentos denominados Orden de
Comparendo Nacional de Infracciones de Transporte o Informe Único de
Infracciones de Transporte, que fueron impuestos por diferentes
funcionarios con base en el formato establecido en la Resolución 10800,
y que sirvieron de base para que la superintendencia iniciara
investigaciones administrativas en contra de la empresa que represento,
los cuales se relacionan a continuación:
"RESOLUCIÓN "FECHA " "RESOLUCIÓN "FECHA "
"36799 "02 de agosto " "49591 "21 sep. 2016"
" "2016 " " " "
"056121 "30 oct. 2017 " "71742 "22 dic. 2017"
"57945 "25 octubre 2016" "30059 "13 julio "
" " " " "2016 "
"14655 "02 abril 2018 " " " "
"10526 "05 marzo 2018 " " " "
"24472 "28 junio 2016 " " " "
2.2 "[…] de todos los documentos denominados Orden de Comparendo
Nacional de Infracciones de Transporte o Informe Único de Infracciones
de Transporte, que fueron impuestos por diferentes funcionarios con
base en el formato establecido en la Resolución 10800, y que servirán
de base para que la superintendencia inicie investigaciones
administrativas en contra de la empresa que represento, y que se
encuentran en la página de esta entidad.
Los cuales se relacionan a continuación:
"INFORME UNIC DE "FECHA "
"COMPARENDO. IUIT " "
"289590 "28 octubre 2015 "
"287772 "08 febrero 2016 "
"239499 "11 abril 2016 "
"286504 "05 septiembre 2014 "
"286254 "14 de junio de 2015 "
[…]".
3. De conformidad con el contenido de la demanda y sus anexos, el Despacho
...
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