Auto nº 11001-03-24-000-2018-00234-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380555

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00234-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Enero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00234-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Enero 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 INCISO 1

ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es aquel que crea,

modifica o extingue una situación jurídica / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido

particular y concreto / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo son las

resoluciones mediante las cuales se declaró responsable a la parte

demandante de la comisión de infracciones de transporte / MEDIO DE CONTROL

DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se

deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / ADECUACIÓN

DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho

El Despacho adecuará el medio de control, específicamente, respecto de las

pretensiones relacionadas con las resoluciones: i) 056121 de 30 de octubre

de 2017, ii) 14655 de 2 de abril de 2018, y iii) 10526 de 5 de marzo de

2018, al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del

derecho, comoquiera que son actos administrativos de contenido particular y

de la revisión de la demanda se desprende que: a) con la declaratoria de

nulidad de los referidos actos administrativos se produciría un

restablecimiento automático del derecho para la parte demandante, debido a

que no tendría que pagar las sanciones pecuniarias impuestas por la

Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de

Transporte); b) no se trata de recuperar bienes de uso público; c) la parte

demandante no expuso los motivos por los cuales considera que los actos

acusados afectan en materia grave el orden público, político, económico,

social o ecológico; y d) la ley no establece expresamente una excepción

frente a estos casos en particular.

ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – Lo son los informes de infracciones de

transporte, las resoluciones de apertura de investigación administrativa y

la resolución por medio de la cual se rechazó por extemporáneos unos

recursos de reposición y, en subsidio, de apelación / ACTO ADMINISTRATIVO

DE TRÁMITE – No es susceptible de control judicial

[C]onforme al contenido de la demanda y sus anexos, respecto de los actos

acusados, el Despacho concluye lo siguiente: […] Los informes de

infracciones de transporte números: i) 289590 de 28 de octubre de 2015, ii)

287772 de 8 de febrero de 2016, iii) 239499 de 11 de abril de 2016, iv)

286504 de 5 de septiembre de 2014, y v) 286254 de 14 de junio de 2015, son

actos de trámite no susceptibles de control judicial. Las resoluciones de

apertura de investigación administrativa números: i) 36799 de 2 de agosto

de 2016, ii) 57945 de 25 de octubre de 2016, iii) 30059 de 13 de julio de

2016, iv) 24472 de 28 de junio de 2016, y v) 49591 de 21 de septiembre de

2016, son actos de trámite no susceptibles de control judicial.

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se adecúen las pretensiones de la

demanda, se individualicen los actos acusados, se aporte copia de la

constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, se

acredite el agotamiento de los recursos obligatorios ante la

administración, se aporte constancia de agotamiento del requisito de

procedibilidad de conciliación extrajudicial, se informe la dirección para

efecto de notificación judicial de la parte demandada y se aporten las

copias del escrito de subsanación de la demanda

Vistos

i) los artículos 161 a 164 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011,

sobre los requisitos de procedibilidad y admisibilidad de la demanda; ii)

el artículo 166, sobre los anexos de la demanda y; iii) el artículo 170 de

la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. […] Atendiendo a que los

informes de infracciones de transporte […] y la Resolución núm. 71742 de 22

de diciembre de 2017, no son actos administrativos definitivos y, por ende,

no son susceptibles de control judicial, este Despacho procederá a requerir

a la parte demandante para que: ADECÚE las pretensiones de la demanda, […].

INDIVIDUALICE con precisión los actos administrativos acusados […].

Considerando que, específicamente, respecto de las pretensiones

relacionadas con la declaratoria de nulidad de las resoluciones […],

mediante las cuales se fallaron las investigaciones administrativas contra

la parte demandante, el medio de control procedente es el de nulidad y

restablecimiento del derecho, este Despacho requerirá a la parte demandante

para que: ADECÚE las pretensiones de la demanda […]. APORTE copia de la

constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, […].

ACREDITE el agotamiento de los recursos que de acuerdo a la ley fueren

obligatorios, […]. APORTE la constancia de agotamiento del requisito de

procedibilidad de la conciliación extrajudicial, […]. INFORME la dirección

física y/o electrónica para efectos de notificaciones judiciales del

Ministro de Transporte y del Superintendente de Transporte, […]. APORTE las

respectivas copias del escrito por medio del cual se corrige la demanda en

los defectos advertidos […].

ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Concepto / ACTO DE TRÁMITE – Concepto /

ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – No es susceptible de control judicial /

ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Cuando

impide continuar con la actuación administrativa / REITERACIÓN DE

JURISPRUDENCIA

[E]sta Sección ha considerado que los actos de trámite no son susceptibles

de control judicial, con excepción de aquellos que impidan continuar con la

actuación administrativa, […]. [E]ste Despacho considera que: i) los actos

de trámite son aquellas decisiones expedidas por la administración que

tienen como finalidad impulsar las actuaciones, por lo que no son

susceptibles de ser controvertidas ante la jurisdicción de lo contencioso

administrativo y ii) los actos definitivos son aquellos mediante los cuales

se decide de fondo la actuación administrativa, por lo que, son

susceptibles de control judicial.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera y

Cuarta, de 30 de mayo de 2019, Radicación 76001-23-33-002-2016-00839-01,

C.O.G.L.; 11 de febrero de 2014, Radicación 25000-23-27-

000-2007-00120-02(18456), C.H.F.B.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO

137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 /

LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163

/ LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL

1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171

INCISO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00234-00

Actor: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL RETÉN

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS

Y TRANSPORTE

Referencia: Medio de control de nulidad adecuado al trámite del medio de

control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la demanda y el reconocimiento

de personería a la apoderada de la parte demandante

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda

presentada por la Cooperativa de Transportadores del R. contra la Nación

– Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte,

(hoy Superintendencia de Transporte[1]); y el reconocimiento de personería

a la apoderada de la parte demandante.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)

Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

1. La Cooperativa de Transportadores del R., mediante apoderada,

presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Transporte y la

Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de

Transporte), en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se

declare la nulidad de la Resolución núm. 10800 de 12 de diciembre de 2003,

"[…] Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones

de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto No. 3366 del 21 de

noviembre de 2003 […]", expedida por el Ministro de Transporte.

2. La parte demandante solicitó, adicionalmente, que se declare la nulidad

de los siguientes actos administrativos:

"[…] Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución 10800 del

2003 se declare la nulidad de todos los documentos denominados Orden de

Comparendo Nacional de Infracciones de Transporte o Informe Único de

Infracciones de Transporte, que fueron impuestos por diferentes

funcionarios con base en el formato establecido en la Resolución 10800,

y que sirvieron de base para que la superintendencia iniciara

investigaciones administrativas en contra de la empresa que represento,

los cuales se relacionan a continuación:

"RESOLUCIÓN "FECHA " "RESOLUCIÓN "FECHA "

"36799 "02 de agosto " "49591 "21 sep. 2016"

" "2016 " " " "

"056121 "30 oct. 2017 " "71742 "22 dic. 2017"

"57945 "25 octubre 2016" "30059 "13 julio "

" " " " "2016 "

"14655 "02 abril 2018 " " " "

"10526 "05 marzo 2018 " " " "

"24472 "28 junio 2016 " " " "

2.2 "[…] de todos los documentos denominados Orden de Comparendo

Nacional de Infracciones de Transporte o Informe Único de Infracciones

de Transporte, que fueron impuestos por diferentes funcionarios con

base en el formato establecido en la Resolución 10800, y que servirán

de base para que la superintendencia inicie investigaciones

administrativas en contra de la empresa que represento, y que se

encuentran en la página de esta entidad.

Los cuales se relacionan a continuación:

"INFORME UNIC DE "FECHA "

"COMPARENDO. IUIT " "

"289590 "28 octubre 2015 "

"287772 "08 febrero 2016 "

"239499 "11 abril 2016 "

"286504 "05 septiembre 2014 "

"286254 "14 de junio de 2015 "

[…]".

CONSIDERACIONES

3. De conformidad con el contenido de la demanda y sus anexos, el Despacho

...

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