Auto nº 11001-03-24-000-2018-00163-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2018-00163-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271 |
Fecha | 20 Enero 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDEnCIA – Eventos de procedencia /
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA PROFERIR SENTENCIA DE UNIFICACIÓN
JURISPRUDENCIAL – Respecto de los asuntos pendientes de fallo de
conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo /
SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – No procede porque no es un
asunto de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
El Despacho observa que, en el caso sub examine, el proceso frente al cual
se solicita que se avoque conocimiento para proferir una sentencia de
unificación jurisprudencial es un asunto de responsabilidad médica
adelantado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., lo que
torna improcedente la solicitud, comoquiera que, de conformidad con el
artículo 271 de la Ley 1437 citado supra, los asuntos sobre los cuales se
puede asumir conocimiento y proferir una sentencia de unificación
jurisprudencial son los que están pendientes de proferir sentencia que sean
de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Conforme a lo anterior, el Despacho declarará improcedente la solicitud
presentada por el señor L.J.D.O., teniendo en cuenta que la
sentencia de unificación jurisprudencial solo procede frente a asuntos que
sean de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y
no de la jurisdicción ordinaria.
SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Marco jurídico y desarrollos
jurisprudenciales / UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Objeto
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 23 de
noviembre de 2018, Radicación 11001-03-27-000-2018-00033-00, C.P. Jorge
Octavio Ramírez Ramírez.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00163-00
Actor: L.J.D.O.
Demandado: MIRIAM BARBOSA ZÁRATE
Asunto: Resuelve sobre el escrito denominado "[…] competencia para sentar
jurisprudencia […]"
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a decidir sobre el escrito presentado por el señor
L.J.D.O. denominado: "[…] competencia para sentar
jurisprudencia […]".
-
El señor L.J.D.O., actuando en nombre propio, presentó
en la Secretaria de la Sección Primera de esta Corporación, un escrito
denominado "[…] competencia para sentar jurisprudencia […]", en el que
expuso los siguientes hechos:
1.1. Afirmó que en abril de 2006 presentó una demanda de
responsabilidad médica contra la señora M.B.Z., por las
presuntas malas prácticas médicas que le causó y le generó daños en su
salud.
1.2. Indicó que el conocimiento del proceso correspondió, por reparto,
al Juzgado Tercero Civil del Circuito de B.; pero que a la
fecha no se ha proferido sentencia, circunstancia que en su criterio,
afecta sus intereses socioeconómicos.
1.3. Señaló que ha presentado varias solicitudes de impulso procesal
ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., sin que a
la fecha hayan sido atendidas.
1.4. Expuso que acudía a esta Corporación con el fin de que en
aplicación de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 1437 de 18
de enero de 2011[1] se asuma competencia para proferir sentencia de
unificación jurisprudencial y se dé...
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