Auto nº 11001-03-26-000-2019-00145-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380578

Auto nº 11001-03-26-000-2019-00145-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Enero de 2020

Fecha17 Enero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES – No repone

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACLARACIÓN DE LA

PROVIDENCIA / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACLARACIÓN DE LA

SENTENCIA / ACLARACIÓN DEL AUTO / ACLARACIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO

Por regla general y para evitar inseguridad jurídica, la sentencia judicial

es inmodificable por el mismo juez que la dictó, quien, una vez la ha

proferido, pierde competencia para volver sobre el asunto por él resuelto,

de modo que no tiene la facultad para revocarla ni reformarla y únicamente

por excepción, podrá aclararla, corregirla o adicionarla en los términos

establecidos en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso y

290, 291 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., normas que reprodujeron en lo

sustancial lo que venía regulado otrora en el Código de Procedimiento Civil

y el Código Contencioso Administrativo sobre la materia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL

LIMITES DE LA ACLARACIÓN DE AUTO / ACLARACIÓN DE AUTO- No constituye

recurso ni una instancia adicional / PROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE AUTO /

OBJETO DE LA ACLARACIÓN DE AUTO

Estima el despacho que el [auto] es lo suficientemente claro y expreso

sobre el alcance del consentimiento que la memorialista echa de menos. Cosa

diferente es que no esté de acuerdo con ese entendimiento e intente

cuestionarlo a través de una solicitud de adición y que se resuelva en

forma opuesta a los argumentos del rechazo de plano de la medida cautelar

de urgencia. Por esta razón, basta remitir al contenido de las providencias

proferidas dentro del presente proceso (autos del 9 de octubre y 6 de

noviembre de 2019), las cuales, se estima, son expresas y claras en las

razones de la decisión. (…) Por lo expuesto es improcedente la adición

solicitada. (…) Los párrafos 7 y 12 de la providencia objeto de aclaración

también son claros. En efecto, los autos que resolvieron sobre la medida

cautelar de urgencia son lo suficientemente precisos sobre el alcance de

las exigencias que la normatividad internacional contiene para su

procedencia. Por lo tanto, deberá estarse a esas consideraciones y, por

consiguiente, el

despacho no estima necesario realizar alguna adición o aclaración.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LITISCONSORCIO NECESARIO /

CONFORMACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO

En el recurso de reposición, la actora solicita que se revoque el

reconocimiento de la firma Central Comercializadora de Internet SAS como

coadyuvante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones. El desacuerdo radica en que no se está en el momento

procesal para la intervención de terceros, toda vez que el arbitraje no se

ha iniciado. Además, no es una persona con conocimientos especializados,

experiencia e independencia como para contribuir a la solución del caso.

Igualmente, controvierte in extenso los argumentos del coadyuvante. (…).

Sobre la vinculación cuestionada, el despacho confirma su decisión, toda

vez que es necesario garantizar la comparecencia de quienes se consideren

afectados con el presente procedimiento. De lo contrario se podrían

conculcar sus derechos e intereses jurídicamente protegidos, con mayor

razón atendiendo al estado de rechazo de plano de las medidas cautelares y

la posibilidad de volver a presentarlas, en los términos que exigen las

normas internacionales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: R.P.G.

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00145-00(64831B)

Actor: .CO INTERNET S.A.S.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Asunto: Adición, aclaración y reposición auto que resolvió recurso de

reposición

Visto el informe secretarial (fl. 265), el despacho procede a resolver las

solicitudes de adición y aclaración y el recurso de reposición parcial en

contra del auto del 6 de noviembre de 2019 (fls. 252 a 263), por medio del

cual se desestimó el recurso de reposición en contra del auto del 9 de

octubre del mismo año, presentados por la firma .CO Internet S.A.S.

  1. La adición solicitada gira en torno a precisar "el alcance del

    consentimiento otorgado por el Estado colombiano al arbitraje del CIADI a

    través del TLC con Estados Unidos" (fl. 252). En tal sentido, la

    memorialista estima que el referido "TLC, en su artículo 17, contiene el

    consentimiento conforme al derecho internacional de las inversiones, sobre

    el cual, a pesar de haber sido puesto de presente en el recurso de

    reposición, la providencia que lo resolvió no se refirió a esta forma del

    consentimiento" (fl. 252). Agrega que no es necesario un consentimiento

    distinto al manifestado por Colombia en el TLC. En consecuencia, pide que

    se adicione la providencia del 6 de noviembre de 2019 "en el sentido de que

    se reconozca que la voluntad y consentimiento de someter la disputa a

    arbitraje internacional de inversión, han sido previa y...

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