Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha | 16 Enero 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-05033-00 |
Normativa aplicada | DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 1794 DE 2000 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR
DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - El funcionario judicial aplicó el
precedente jurisprudencial de unificación del Consejo de Estado de 25 de
abril de 2019 / ASIGNACIÓN DE RETIRO DEL SOLDADO PROFESIONAL – Factores
salariales
En cuanto a la inconformidad del actor respecto de la forma en que se le
liquidó la asignación de retiro, por cuanto se dio una incorrecta
aplicación al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, al sumar la asignación
básica mensual y la prima de antigüedad y sobre el guarismo resultante se
calculó el 70%, lo cual, a la postre, en términos del accionante, resulta
doblemente desfavorable a sus intereses, el juzgado encontró que tanto al
sueldo básico como a la prima de antigüedad, la entidad le calculó el 70% y
al resultado de la última le extrajo el 38.5% para definir el valor de la
aludida prima, afectando así el valor de la asignación de retiro del
accionante y, por ende, obrando en contravía de lo dispuesto por la citada
norma. […]. En contra de tal decisión, C. interpuso el recurso de
apelación al considerar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
16 del Decreto 4433 de 2004, debe reconocerse la asignación de retiro
equivalente al 70% del salario básico incrementado en el 38.5% de la prima
de antigüedad. Mediante sentencia de 24 de octubre de 2019, el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, revocó el
fallo apelado y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Adoptó
tal decisión por cuanto luego de comparar la liquidación de la asignación
de retiro efectuada por C., y la liquidación que la corporación
judicial calificó de correcta por tener en cuenta la prima de antigüedad
percibida por el actor al momento del retiro, determinó que la primera de
ella le resultaba más favorecedora al soldado. […]. Por lo anterior
concluyo que «[…] Para esta Corporación, la liquidación efectuada por la
accionada en sede administrativa, aun cuando es incorrecta, es más
favorecedora que la que la que le correspondería al actor según la tesis de
esta S. […]». Frente a tales planteamientos resulta pertinente precisar
que mediante sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, radicación
85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016), la Sección Segunda del Consejo
de Estado determinó, entre otros aspectos, i) la forma de liquidar la
asignación de retiro de los soldados profesionales, ii) la interpretación
del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, iii) el cómputo de la prima de
antigüedad, y iv) el porcentaje de liquidación de la asignación de retiro
de los soldados profesionales. […]. Visto lo anterior, la S. encuentra
que la sentencia de 24 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, objeto de
tutela, se aviene a lo dispuesto en los apartes (…) de la sentencia de
unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado. […]. La sentencia
de unificación dispone que para la liquidación de retiro de los soldados
profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe
tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá
tomarse en un 70% de su valor, para luego adicionarle el valor de la prima
de antigüedad del 38.5% calculada a partir del 100% de la asignación
salarial básica que devengue el soldado de la siguiente manera: (salario x
70%) + (salario x 38.5%)= Asignación retiro. [...]. La sentencia de
unificación dispone que los soldados profesionales que causen su derecho a
la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se
incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación
así: en el porcentaje del 30% para quienes al momento de su retiro estén
devengando el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 y, en
porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no
percibía tal partida. [...]. Es decir que en la sentencia objeto de tutela
se estableció como forma correcta de liquidar la prestación solicitada por
el actor el salario mensual incrementado en un 40% y la prima de
antigüedad. También se incluyó como partida computable el subsidio familiar
en un 30%. Además, para la liquidación de la asignación de retiro del
soldado profesional se tomó el 70% de su valor, para luego adicionarle el
monto de la prima de antigüedad del 38.5% calculada a partir de la
asignación salarial básica. Por tanto, la decisión de la corporación
judicial accionada de revocar la sentencia de nulidad y restablecimiento
del derecho primera instancia objeto de apelación, y negar las pretensiones
de la demanda, no incurre en el defecto del desconocimiento del precedente.
En ese orden de ideas, se negará el amparo constitucional solicitado.
FUENTE FORMAL: DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 1794 DE 2000
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05033-00(AC)
Actor: O.A.G.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A Y OTRO
Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL. ASIGNACIÓN
DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES. PRIMA DE
ANTIGUEDAD. NO SE CONFIGURA EL DESCONOCIMIENTO DEL
PRECEDENTE. SE NIEGA EL AMPARO SOLICITADO.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La S. decide la acción de tutela interpuesta por el señor Omar Aguilar
García, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Segunda, Subsección A.
-
LA SOLICITUD DE TUTELA
La parte accionante promueve acción de tutela en contra del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, con miras a
obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la
seguridad social, y de los derechos adquiridos, los cuales estima
vulnerados con ocasión de la sentencia de 24 de octubre de 2019, proferida
dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2017-
00009-01, que revocó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado
52 Administrativo de Bogotá mediante el cual se accedió al reajuste de la
asignación de retiro teniendo en cuenta la prima de antigüedad. Considera
que dicha providencia judicial incurrió en el defecto de desconocimiento
del precedente.
De conformidad con lo planteado en la demanda de amparo, los hechos que
motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo
siguiente:
El señor O.A.G. ingresó al Ejército Nacional en el año de 1995
como soldado regular, y posteriormente prestó servicios como soldado
profesional hasta el año 2015, por el término total de 20 años.
Durante el tiempo que estuvo en servicio activo como soldado profesional le
fue reconocida, liquidada y pagada anualmente, una partida computable de
prima de antigüedad, que al momento del retiro correspondía al 58.5% de la
asignación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del
Decreto 1794 de 2000, tal como consta en la Hoja de Servicios 3-9658793.
El Congreso de la República promulgó la Ley 923 del 30 de diciembre de
2004, mediante la cual señala las normas, objetivos y criterios que deberá
observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de
asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, destacando los
principios de eficiencia, congruencia, universalidad, igualdad, equidad,
responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad.
Previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 923 de 30 de
diciembre de 2004, y del Decreto Reglamentario 4433 de 2004, la Caja de
Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció al señor O.A.G.
asignación de retiro mediante Resolución 1242 de 11 de febrero de 2015, en
cuya liquidación el accionante sostiene que « […] me está reconociendo un
38.5%, de esta prestación, de acuerdo a lo establecido en el artículo
13.2.2. Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18
del Decreto 4433 de 2004 […] ».
En ejercicio del derecho de petición, el señor A.G. solicitó a la
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la liquidación correcta de la prima
de antigüedad de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y
el artículo 13.2.2, en los porcentajes previstos en el artículo 18 del
Decreto 4433 de 2004, pretensión que le fue negada mediante acto
administrativo 2016-48435 de 21 de julio de 2016.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del
derecho, el señor A.G. presentó la demanda correspondiente en
procura de obtener la liquidación correcta de la asignación de retiro y
mediante sentencia de 29 de septiembre de 2017, el Juzgado 52
Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá accedió a las
pretensiones de la demanda. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
apeló la decisión y mediante sentencia de 24 de octubre de 2019, la Sección
A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó
el fallo de primera instancia « […] en el entendido que la prima de
antigüedad se debía liquidar sobre la partida que devengaba al momento de
mi retiro, esto es del 58,5% por el 38.5% desmejorándome en cuanto a la
liquidación de la partida prima de antigüedad al incluir la expresión
(DEVENGADA EN SERVICIO)". Ya que esta expresión no está contemplada en el
artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 […] ».
El accionante considera que al « […] no liquidar correctamente la partida
Prima de Antigüedad en la liquidación de mi asignación de retiro como lo
establece el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y el artículo 13.2.2
Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del
Decreto 4433 de 2004, afecta en forma directa el mínimo vital, afectando la
calidad de vida del núcleo familiar contraviniendo la protección especial
que el constituyente primario estableció en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba