Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380589

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Enero de 2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha16 Enero 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05033-00
Normativa aplicadaDECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 1794 DE 2000

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR

DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - El funcionario judicial aplicó el

precedente jurisprudencial de unificación del Consejo de Estado de 25 de

abril de 2019 / ASIGNACIÓN DE RETIRO DEL SOLDADO PROFESIONAL – Factores

salariales

En cuanto a la inconformidad del actor respecto de la forma en que se le

liquidó la asignación de retiro, por cuanto se dio una incorrecta

aplicación al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, al sumar la asignación

básica mensual y la prima de antigüedad y sobre el guarismo resultante se

calculó el 70%, lo cual, a la postre, en términos del accionante, resulta

doblemente desfavorable a sus intereses, el juzgado encontró que tanto al

sueldo básico como a la prima de antigüedad, la entidad le calculó el 70% y

al resultado de la última le extrajo el 38.5% para definir el valor de la

aludida prima, afectando así el valor de la asignación de retiro del

accionante y, por ende, obrando en contravía de lo dispuesto por la citada

norma. […]. En contra de tal decisión, C. interpuso el recurso de

apelación al considerar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

16 del Decreto 4433 de 2004, debe reconocerse la asignación de retiro

equivalente al 70% del salario básico incrementado en el 38.5% de la prima

de antigüedad. Mediante sentencia de 24 de octubre de 2019, el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, revocó el

fallo apelado y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Adoptó

tal decisión por cuanto luego de comparar la liquidación de la asignación

de retiro efectuada por C., y la liquidación que la corporación

judicial calificó de correcta por tener en cuenta la prima de antigüedad

percibida por el actor al momento del retiro, determinó que la primera de

ella le resultaba más favorecedora al soldado. […]. Por lo anterior

concluyo que «[…] Para esta Corporación, la liquidación efectuada por la

accionada en sede administrativa, aun cuando es incorrecta, es más

favorecedora que la que la que le correspondería al actor según la tesis de

esta S. […]». Frente a tales planteamientos resulta pertinente precisar

que mediante sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, radicación

85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016), la Sección Segunda del Consejo

de Estado determinó, entre otros aspectos, i) la forma de liquidar la

asignación de retiro de los soldados profesionales, ii) la interpretación

del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, iii) el cómputo de la prima de

antigüedad, y iv) el porcentaje de liquidación de la asignación de retiro

de los soldados profesionales. […]. Visto lo anterior, la S. encuentra

que la sentencia de 24 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, objeto de

tutela, se aviene a lo dispuesto en los apartes (…) de la sentencia de

unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado. […]. La sentencia

de unificación dispone que para la liquidación de retiro de los soldados

profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe

tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá

tomarse en un 70% de su valor, para luego adicionarle el valor de la prima

de antigüedad del 38.5% calculada a partir del 100% de la asignación

salarial básica que devengue el soldado de la siguiente manera: (salario x

70%) + (salario x 38.5%)= Asignación retiro. [...]. La sentencia de

unificación dispone que los soldados profesionales que causen su derecho a

la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se

incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación

así: en el porcentaje del 30% para quienes al momento de su retiro estén

devengando el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 y, en

porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no

percibía tal partida. [...]. Es decir que en la sentencia objeto de tutela

se estableció como forma correcta de liquidar la prestación solicitada por

el actor el salario mensual incrementado en un 40% y la prima de

antigüedad. También se incluyó como partida computable el subsidio familiar

en un 30%. Además, para la liquidación de la asignación de retiro del

soldado profesional se tomó el 70% de su valor, para luego adicionarle el

monto de la prima de antigüedad del 38.5% calculada a partir de la

asignación salarial básica. Por tanto, la decisión de la corporación

judicial accionada de revocar la sentencia de nulidad y restablecimiento

del derecho primera instancia objeto de apelación, y negar las pretensiones

de la demanda, no incurre en el defecto del desconocimiento del precedente.

En ese orden de ideas, se negará el amparo constitucional solicitado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 1794 DE 2000

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05033-00(AC)

Actor: O.A.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A Y OTRO

Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL. ASIGNACIÓN

DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES. PRIMA DE

ANTIGUEDAD. NO SE CONFIGURA EL DESCONOCIMIENTO DEL

PRECEDENTE. SE NIEGA EL AMPARO SOLICITADO.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. decide la acción de tutela interpuesta por el señor Omar Aguilar

García, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección

Segunda, Subsección A.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

La parte accionante promueve acción de tutela en contra del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, con miras a

obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la

seguridad social, y de los derechos adquiridos, los cuales estima

vulnerados con ocasión de la sentencia de 24 de octubre de 2019, proferida

dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2017-

00009-01, que revocó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado

52 Administrativo de Bogotá mediante el cual se accedió al reajuste de la

asignación de retiro teniendo en cuenta la prima de antigüedad. Considera

que dicha providencia judicial incurrió en el defecto de desconocimiento

del precedente.

HECHOS

De conformidad con lo planteado en la demanda de amparo, los hechos que

motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo

siguiente:

El señor O.A.G. ingresó al Ejército Nacional en el año de 1995

como soldado regular, y posteriormente prestó servicios como soldado

profesional hasta el año 2015, por el término total de 20 años.

Durante el tiempo que estuvo en servicio activo como soldado profesional le

fue reconocida, liquidada y pagada anualmente, una partida computable de

prima de antigüedad, que al momento del retiro correspondía al 58.5% de la

asignación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del

Decreto 1794 de 2000, tal como consta en la Hoja de Servicios 3-9658793.

El Congreso de la República promulgó la Ley 923 del 30 de diciembre de

2004, mediante la cual señala las normas, objetivos y criterios que deberá

observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de

asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, destacando los

principios de eficiencia, congruencia, universalidad, igualdad, equidad,

responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad.

Previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 923 de 30 de

diciembre de 2004, y del Decreto Reglamentario 4433 de 2004, la Caja de

Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció al señor O.A.G.

asignación de retiro mediante Resolución 1242 de 11 de febrero de 2015, en

cuya liquidación el accionante sostiene que « […] me está reconociendo un

38.5%, de esta prestación, de acuerdo a lo establecido en el artículo

13.2.2. Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18

del Decreto 4433 de 2004 […] ».

En ejercicio del derecho de petición, el señor A.G. solicitó a la

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la liquidación correcta de la prima

de antigüedad de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y

el artículo 13.2.2, en los porcentajes previstos en el artículo 18 del

Decreto 4433 de 2004, pretensión que le fue negada mediante acto

administrativo 2016-48435 de 21 de julio de 2016.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del

derecho, el señor A.G. presentó la demanda correspondiente en

procura de obtener la liquidación correcta de la asignación de retiro y

mediante sentencia de 29 de septiembre de 2017, el Juzgado 52

Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá accedió a las

pretensiones de la demanda. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

apeló la decisión y mediante sentencia de 24 de octubre de 2019, la Sección

A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó

el fallo de primera instancia « […] en el entendido que la prima de

antigüedad se debía liquidar sobre la partida que devengaba al momento de

mi retiro, esto es del 58,5% por el 38.5% desmejorándome en cuanto a la

liquidación de la partida prima de antigüedad al incluir la expresión

(DEVENGADA EN SERVICIO)". Ya que esta expresión no está contemplada en el

artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 […] ».

El accionante considera que al « […] no liquidar correctamente la partida

Prima de Antigüedad en la liquidación de mi asignación de retiro como lo

establece el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y el artículo 13.2.2

Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del

Decreto 4433 de 2004, afecta en forma directa el mínimo vital, afectando la

calidad de vida del núcleo familiar contraviniendo la protección especial

que el constituyente primario estableció en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR