Sentencia nº 25000-23-15-000-2019-00504-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Enero de 2020 (caso SENTENCIA nº 25000-23-15-000-2019-00504-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-01-2020)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 16 Enero 2020 |
Número de expediente | 25000-23-15-000-2019-00504-01 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Procedencia excepcional para
los que ordena reubicación laboral / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL
REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / TRASLADO DE EMPLEADO DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN
La presente acción de tutela tiene como objeto que se suspendan los efectos
de la Resolución núm. 10562 de 1o. de agosto de 2019, por medio de la cual
la F.ía General de la Nación ordenó la reubicación de unos empleados de
su planta de personal, entre ellos la actora, cuyo cargo es el de F.
Delegado ante los Jueces de Circuito Especializados, quien fue trasladada
de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio a la Dirección
Seccional de Bogotá. (…) Para la Sala, la tutela objeto de estudio no
cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que la actora cuenta con
otro mecanismo de defensa judicial idóneo para controvertir la decisión de
su reubicación dentro de la planta de personal de la F.ía General de la
Nación, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del
derecho y no se acreditaron los requisitos especiales de procedencia
establecidos en la jurisprudencia constitucional para casos como el
estudiado. (…) En efecto, para corroborar la presencia de una vulneración
clara, grave y directa de un derecho fundamental y la existencia de
perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela contra un
acto administrativo que ordena una reubicación laboral, el juez debe
constatar que exista una relación de causalidad entre las mismas, es decir,
que la decisión de la administración sea el origen del daño invocado o lo
agrave, de lo contrario no se cumple el requisito para aplicar la
excepcionalidad, pues cualquier medida que se tome respecto del acto no
previene o hace cesar la situación apremiante del solicitante. En el caso
objeto de estudio, se presenta la situación descrita en el párrafo
precedente, dado que si bien la actora allegó material probatorio que
demuestra la situación apremiante que actualmente vive debido a la grave
enfermedad que padeció en el pasado reciente y al estado de salud de sus
padres, ello no tuvo origen en el acto administrativo controvertido, ni su
expedición implica un agravante para dicha situación, pues como ya se
explicó, el traslado se dio en la misma ciudad y bajo las mismas
condiciones laborales, salariales y prestacionales. Teniendo en cuenta lo
anterior, es claro que el acto administrativo que ordenó la reubicación de
la actora no conculca de forma clara, grave y directa sus derechos
fundamentales ni se acreditó la arbitrariedad en la expedición de la
decisión, con lo cual no se cumplen los requisitos de procedencia
establecidos por la Corte Constitucional, en estos casos en los que se
controvierte una reubicación laboral. Así las cosas, la Sala confirmará la
sentencia impugnada que rechazó por improcedente la presente acción de
tutela, dado que existe otro mecanismo judicial de defensa idóneo para
controvertir la resolución por medio de la cual se ordenó su reubicación
dentro de la planta de personal de la F.ía General de la Nación.
ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el
funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO
DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado
[L]os hechos esgrimidos por el doctor O.G.L. configuran la
causal de impedimento alegada, pues su cuñado J.C.F., expidió
los actos administrativos controvertidos en el proceso de la referencia.
Siendo ello así, se declarará fundado el impedimento manifestado por el
doctor O.G.L., para intervenir en el proceso de la
referencia. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la improcedencia general de la
acción de tutela para controvertir las decisiones de traslado de servidores
públicos sentencia T-656 de 29 de julio de 2014
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-15-000-2019-00504-01(AC)
Actor: S.V.P.G.
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por la actora contra la sentencia
de 19 de noviembre de 2019, mediante la cual la SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN
"B" DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA[1] declaró improcedente la
acción de tutela de la referencia.
I.1 La solicitud
La señora S.V.P.G., actuando mediante apoderado,
instauró acción de tutela contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por
haber expedido las resoluciones núms. 10562 de 1o. de agosto de 2019[2] y
737 de 3 de octubre de 2019[3], por medio de las cuales se ordenó su
reubicación en la planta global de la referida entidad de la Dirección
Especializada de Extinción del Derecho de Dominio a la Dirección Seccional
de Bogotá.
I.2 H.
Indicó que luego de servir como testigo en un presunto caso de abuso
laboral y de poner en conocimiento algunos hechos que estaban afectando el
normal desarrollo de las actividades en la Dirección de Extinción del
Derecho de Dominio de la F.ía General de la Nación, en la que ocupaba
el cargo de F.D. ante los Jueces del Circuito Especializados,
fue reubicada a la Dirección Seccional de Bogotá, al parecer por
"retaliación" a sus quejas, mediante la Resolución núm. 10562 de 1o. agosto
de 2019, expedida por el V. General de la Nación.
Sostuvo que contra la referida resolución interpuso recurso de reposición
y, en subsidio, apelación, los cuales fueron resueltos a través de la
Resolución 737 de 3 de octubre de 2019, en la que se confirmó la decisión
argumentando que su reubicación no la afectaba ya que continuaría en el
mismo cargo pero en otra dependencia.
I.3 Fundamentos de la solicitud
-
que la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela es
excepcionalmente procedente para controvertir una decisión administrativa
que ordena la reubicación de un servidor público que hace parte de una
entidad donde la planta de personal es global y flexible cuando se acredita
alguno de los siguientes requisitos: i) que la decisión sea ostensiblemente
arbitraria, es decir, que carece de fundamento alguno para su expedición;
ii) que la decisión se adopta de forma intempestiva; iii) que la decisión
de reubicación afecte en forma clara, grave y directa los derechos
fundamentales del actor o de su núcleo familiar y iv) que el traslado
afecte la salud de un familiar con quien exista una relación de dependencia
con el trabajador.
Manifestó que en su caso la decisión de su reubicación fue ostensiblemente
arbitraria, dado que no se tuvo en cuenta su situación particular y la
protección reforzada que la amparaba no solo por haber padecido cáncer sino
por el grave estado de salud de sus padres, quienes demandan cuidados
especiales.
Sostuvo que no es cierto que la reubicación no implicara un cambio de
cargo, toda vez que debe cumplir funciones diferentes como recibir procesos
de Ley 906 de 31 de agosto de 2004 y asistir a audiencias de legalización
de captura, las cuales demandan demasiado tiempo y de contera le impedirían
atender diligentemente a sus padres cuando estos la requieran.
Aseguró que la decisión controvertida se dio luego de poner en conocimiento
las irregularidades y arbitrariedades cometidas por un F. que funge
como mano derecha de la Directora de la Unidad de Extinción de Derecho de
Dominio, pese a que esta misma funcionaria, poco tiempo antes de solicitar
su reubicación, la calificara con la puntuación máxima (100 puntos) por el
cumplimiento de sus funciones, lo cual corrobora que la decisión no fue
producto de un estudio minucioso, sino que se llevó a cabo de forma
intempestiva, sorpresiva y arbitraria.
Expresó que la reubicación afecta de forma clara, grave y directa sus
derechos fundamentales y los de sus padres, por cuanto tendría que sufragar
grandes cantidades de dinero para la contratación de enfermeras de tiempo
completo para que cuidaran a sus padres mientras cumple las nuevas
funciones asignadas en el cargo de F.S., a costa de sus
ingresos con los cuales cubre las obligaciones bancarias por créditos de
vivienda y vehículo, así como los gastos en servicios públicos y en los
tratamientos médicos que aún está pagando por la grave enfermedad que
sufrió en el pasado.
I.4 Pretensiones
La actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en
condiciones dignas, al mínimo vital, a la salud, al debido proceso, a la
igualdad y, en consecuencia, se ordene la suspensión de los efectos de la
Resolución núm. 10562 de 1o. de agosto de 2019, expedida por la F.ía
General de la Nación, por medio de la cual se le reubicó en la Dirección
Seccional de Bogotá.
Igualmente, solicitó que se le ordene a la referida entidad que se abstenga
de reubicarla en otra unidad dadas las especiales y graves condiciones de
salud que padece tanto ella como sus padres; y que se le permita continuar
desarrollando sus funciones en la Unidad de Extinción del Derecho de
Dominio con la flexibilidad de horario que ha tenido desde hace nueve (9)
años.
I.5 Defensa
La F.ía General de la Nación manifestó que la jurisprudencia
constitucional y contenciosa ha explicado que la planta de personal global
y flexible, tienen por objeto atender las cambiantes necesidades del
servicio y cumplir de manera eficiente con las funciones que le
corresponden.
Precisó que si bien la planta de personal global y flexible en algunas
ocasiones genera tensiones entre el interés general, los deberes del Estado
y los derechos de los servidores, lo que se prioriza es el interés general,
salvo la existencia de cargas evidentemente arbitrarias, desproporcionadas
e intolerables para los funcionarios.
Indicó que según reciente jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo
de Estado, en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba