Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04850-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380595

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04850-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Enero de 2020

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR

INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

Una vez realizada la consulta sobre el estado de la acción popular, así

como analizada la providencia que se invoca que vulnera el derecho al

debido proceso de la parte actora (de fecha 10 de abril de 2019), evidencia

la Sala que no se satisface el requisito de subsidiariedad para la

procedencia de la acción de tutela presentada, ya que se encuentra

pendiente por resolver los recursos de apelación interpuestos por los

actores. En este sentido, como se indicó anteriormente, estando el proceso

en curso, la intervención del juez constitucional está, en principio,

vedada, toda vez que no es dable la intromisión del juez constitucional en

la órbita propia de la justicia ordinaria sino cuando se presentan unas

especialísimas circunstancias que hacen procedente el amparo. (…) [Ahora

bien, frente a la idoneidad y eficacia del instrumento judicial ordinario,]

[e]n el presente asunto no se cumple con el requisito de subsidiariedad,

pese a que los hoy accionantes no tienen un mecanismo idóneo para

intervenir en el proceso como sería la interposición de recursos contra la

decisión que cuestionan en sede de tutela, por no ser parte ni

intervinientes en dicho proceso; ello porque estando en curso los procesos,

no se configuran los presupuestos fácticos y jurídicos que esgrimen los

actores como circunstancias que dan lugar a la vulneración de sus derechos

al trabajo, mínimo vital y seguridad social. (…) Como quiera que el proceso

está en curso, y al encontrarse pendiente de resolver los recursos de

apelación interpuestos, no se configura el hecho que los actores señalan

como la acción que vulnera sus derechos, pues MEDIMÁS EPS S.A.S. únicamente

perdería su habilitación sólo en el evento en el que el fallo quedara

ejecutoriado. Es decir, si fuesen resueltos en primera y segunda instancia

cada una de las solicitudes presentadas, desestimándolas. Por esta razón no

se cumple con el requisito de subsidiariedad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: O.G.L.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04850-00(AC)

Actor: ALBA LUZ MORENO ESCOBAR

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERA -

SUBSECCIÓN "A", ESIMED, PRESNEWCO S.A.S, PRESTMED S.A.S, SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD, MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por ALBA LUZ MORENO ESCOBAR,

en nombre propio, quien consideró vulnerado sus derechos fundamentales a la

vida en condiciones dignas, mínimo vital y trabajo, con ocasión de la

providencia proferida el 10 de abril de 2019, por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", dentro de

la acción popular número 25000-23-26-000-2016-01314-00, promovida por el

señor A.R.G., en contra de la Superintendencia Nacional

de Salud y Cafesalud EPS S.A, en las cuales se ordenó a la Superintendencia

Nacional de Salud revocar la habilitación otorgada mediante las

resoluciones núm. 0973 de 1994 y 1358 de 2008 a MEDIMÁS EPS S.A.S.

  1. La solicitud de tutela

    1.1. Alba L.M.E., actuando en nombre propio, promovió acción de

    tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección

    Primera, Subsección "A", con el fin de que le fueran protegidos sus

    derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, igualdad, subsistencia,

    derecho al trabajo en condiciones dignas, salud, seguridad social,

    educación y a la libertad sindical, presuntamente vulnerados por parte del

    Tribunal, en la que formularon las siguientes pretensiones:

    […] PRIMERO. Se TUTELE los derechos fundamentales a la libertad

    sindical, mínimo vital, a la vida, igualdad, a la subsistencia,

    derecho al trabajo en condiciones dignas, a la salud, seguridad

    social, a la educación y con el fin de evitar un perjuicio

    irremediable, vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo, lugar

    que se dejaron descritas en esta acción.

    SEGUNDO. Se ordene revocar en su totalidad la sentencia de 10 de abril

    de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

    Sección Primera, Subsección "A", Magistrado Ponente: Dr. Luis Manuel

    Lazo Lazo, dentro del proceso de Acción Popular No.

    250002341000201601314-00.

    TERCERO. Se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que, en

    el término de ley proceda a emitir nueva sentencia dentro de los

    procesos referidos, teniendo en cuenta derechos fundamentales al

    trabajo, seguridad social y mínimo vital de los trabajadores de

    Medimás E.P.S.

    CUARTO. Como consecuencia de lo anterior Ordenar a PRESMED SAS,

    PRESNEWCO SAS, SALUDCOOP EPS OC, EN LIQUIDACIÓN Y CAFESALUD SA, En

    liquidación, ministerio de salud, ministerio de trabajo,

    superintendencia nacional de salud, pagar solidariamente con ESTUDIOS

    E INVERSIONES MÉDICAS S.A. – ESIMED S. A. que proceda dentro del

    término de su digno despacho disponga, a cancelar las cesantías y

    salarios correspondientes al año 2017, 2018 y sean consignadas al

    fondo de pensiones que me encuentro afiliado(a), los meses de salario

    correspondientes a septiembre de 2018, a la fecha a los recargos que

    tengo derecho correspondientes a los meses de: SEPTIEMBRE DE 2018 ALA

    (sic) FECHA a la seguridad social correspondiente a los meses de

    SEPTIEMBRE DE 2018 A LA FECHA […]

    1.2. Adujo como hechos que fundamentan su petición los siguientes:

    – Adujo que el 17 de diciembre de 2001 inició una relación laboral con

    ESIMED S.A. en el cargo de auxiliar administrativo y a la fecha se

    encuentra vinculada como Coordinador programas operativos; empresa que

    fue vendida a Saludcoop EPS.

    – Que con ocasión de la intervención ordenada por la Superintendencia

    Nacional de Salud a Saludcoop EPS, se presentó una serie de actos

    jurídicos que pusieron en riesgo la situación laboral de los

    trabajadores que inicialmente fueron de Saludcoop, y con la venta de

    sus activos, entre ellos de E. S.A., pasando a empresas como

    PRESMED S.A.S. y PRESTNEWCO S.A.S, que sustrajeron recursos a ESIMED

    S.A. en vez de fortalecerla; por lo que en enero de 2018 ESIMED S.A.

    deja de cumplir con las obligaciones para con los trabajadores.

    – ESIMED S.A. dejó de pagar su seguridad social desde el mes de agosto

    de 2018 y sus salarios desde septiembre de 2018; así como las

    cesantías generadas (derechos irrenunciables) lo que ha imposibilitado

    la mejora de su vivienda; manifiesta que a algunos compañeros de

    trabajo se les ha pagado las cesantías lo que afecta su derecho a la

    igualdad y que el no pago de las obligaciones en salud lo lleva a una

    total indefensión, afectando los servicios de salud que requiere;

    indicó que su único medio de subsistencia deriva de su trabajo así

    como el de su familia

    – Se afecta su derecho a la libertad sindical comoquiera que ESIMED

    S.A. (por derivación de una sustitución patronal) desconoce la

    convención colectiva de trabajo suscrita entre la Corporación IPS

    Saludcoop en Intervención y la organización sindical Conaltrasaco, y

    otras nuevas convenciones colectivas con PRESTNEWCO SAS y ESIMED S.A,

    lo que en su decir indica el querer acabar con la organización

    sindical y sus afiliados.

    – Señaló que si ESIMED S.A. no paga el salario pactado, ella y su

    familia se ven gravemente perjudicados, por lo que considera que una

    de las fuentes donde su empleador puede obtener recursos, son las

    acciones societarias que ESIMED podría vender por acuerdo entre

    Prestnewco y la liquidadora Á.E., pero esto se ve

    amenazado con el fallo del Tribunal accionado que ordena la disolución

    y repartición de los usuarios en otras EPS; por lo que la pérdida de

    habilitación de Medimás EPS afectaría las supuestas inversiones que

    garantizan la estabilidad de ESIMED S.A. y por tanto su situación

    laboral particular.

    – Señaló como otra situación que afecta su derecho al trabajo, que

    ESIMED S.A. dispone el cierre de clínicas sin informar a los

    trabajadores y ordena desempeñar sus funciones desde la casa, donde no

    se puede prestar un adecuado servicio a los usuarios, lo que viola el

    artículo 61 y 140 del Código Sustantivo del Trabajo, en particular al

    configurar una situación de terminación del contrato laboral o pago

    parcial del día laborado.

  2. Las contestaciones

    Dentro del término concedido, los accionados y los vinculados se

    pronunciaron sobre la solicitud de amparo presentada, así:

    2.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera,

    Subsección "A" indicó que la presente solicitud de amparo no cumple con los

    requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela contra

    providencia judicial, ya que para el presente caso, el radicado nro.

    250002341000201601314-00, a la fecha no se encuentra ejecutoriado, en tanto

    que, se encuentran pendientes por resolver las aclaraciones y adiciones que

    contra la misma se formularon por las partes, así como el recurso de

    apelación interpuesto por MEDIMAS EPS S.A.S.

    Resalta que la inconformidad de la demandante se dirige hacia dos

    cuestiones, la primera, que no pudo recurrir la sentencia cuestionada,

    porque no tiene la calidad de sujeto procesal dentro del proceso

    respectivo; y la segunda, que las decisiones adoptadas afectan sus derechos

    en la medida en que perderá su vínculo laboral con ESIMED S.A. porque ésta

    contrata de manera exclusiva con MEDIMAS EPS S A.S. los servicios de salud

    que presta.

    Señaló respecto al no pago de salarios y prestaciones sociales de la

    actora, por parte de ESIMED, en su condición de patrono, que ello da cuenta

    de la situación crítica de dicha entidad; no obstante, no podían tramitarse

    a través del medio de control de protección de derechos e intereses

    colectivos al no ser el idóneo para el trámite de pretensiones subjetivas

    como lo pretende la accionante, máxime cuando el mismo tribunal, el 10 de

    abril de 2019, dictó sentencia dentro del proceso 2017-00885 en relación

    con dicha situación.

    2.2 La...

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