Auto nº 11001-03-28-000-2020-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00008-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 16-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380603

Auto nº 11001-03-28-000-2020-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00008-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 16-01-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha16 Enero 2020
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00008-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169




RECHAZO DE LA DEMANDA – Por haber operado el fenómeno de la caducidad


El señor G.A.P.C.(.…), ejerció el medio de control de nulidad electoral (…), contra la elección del señor J.C.I.G. como gobernador del departamento de Guainía para el periodo 2020-2023. (…). De acuerdo con lo establecido en la norma [literal a del numeral 2 del artículo 164 del CPACA], el término de caducidad en materia electoral es de 30 días, contado a partir de la audiencia o publicación de la elección, según corresponda. (…). [R]evisado el informe secretarial (…), se tiene que el 22 de noviembre se suspendieron términos judiciales desde las 2:00 hasta las 5:00 de la tarde, (…) por la alteración del orden público, así mismo (…) el 17 de diciembre se celebra el día de la Rama Judicial y que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2766 de 1980 no corren términos judiciales ese día, así como en la vacancia judicial entre el 20 de diciembre y el 10 de enero de 2020. De conformidad con este informe, es claro que (…), ni el 21 de noviembre ni el 4 de diciembre de 2019 el despacho o la secretaría estuvieron cerrados, sino que solo el 22 de noviembre se suspendieron términos en la tarde, no obstante y en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, ese día se descontará del termino de caducidad, así como el 17 de diciembre, fecha en la que se celebra el día de la Rama Judicial. De acuerdo con lo anterior, se tiene que como el acto de elección del señor J.C.I.G., (…), data del 3 de noviembre de 2019, el término de 30 días legalmente establecido para demandarlo estaría dado desde el 5 de noviembre hasta el 17 de diciembre de 2019, sin embargo como ese día era el día de la Rama Judicial no se tiene en cuenta dentro del término y como también se descontará el 22 de noviembre con ocasión de la suspensión de términos, el término de caducidad esta dado desde el 5 de noviembre hasta el 19 de diciembre de 2019. Por lo tanto, como la demanda (…) fue radicada el 14 de enero de 2020 (…), es claro que fue presentada fuera del término de caducidad. Con todo, debe advertirse que aún (…), descontando del término de caducidad el 21 de noviembre, y el 4 y 17 de diciembre de 2019, la demanda se presentó por fuera del término de caducidad, ya que este vencería el 13 de enero de 2020 y se reitera, la demanda fue radicada el 14 de enero, por lo que a todas luces es evidente que fue presentada extemporáneamente. (…). En consecuencia, al haber sido radicada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR