Auto nº 23001-33-33-003-2019-00300-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Enero de 2020
Ponente | MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Inexistencia / ERROR DE TRANSCRIPCIÓN /
INEXISTENCIA DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA
– Error de digitación / INCONGRUENCIA DE LA PROVIDENCIA - La verdadera
intención del tribunal era remitir el expediente por competencia a los
Juzgados Administrativos de Sincelejo
Revisado el expediente se encuentra que, […] la parte resolutiva de la
providencia que adoptó el Tribunal Administrativo de Sucre se dispuso la
remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de
Montería (Córdoba) por falta de competencia, tal mandato constituyó un
error involuntario de digitación, dado que en la parte motiva se precisó
que el conocimiento del asunto de reparación directa le correspondía a los
Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo, por el factor cuantía
e, incluso, por el territorial […] Claro está que existe una incongruencia
entre la parte motiva y resolutiva del referido proveído, pero, más allá de
esa situación y atendiendo a lo expuesto por el Tribunal Administrativo de
Sucre, la competencia de la controversia recaía en los Juzgados
Administrativos del Circuito de Sincelejo y, por ende, debió ordenarse la
remisión del expediente a la oficina de reparto de tales despachos
judiciales, mas no a la de los Juzgados Administrativos del Circuito de
Montería. (…) Por lo anterior, no puede predicarse un conflicto de
competencia entre el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Tercero
Administrativo Oral de Montería, por cuanto la verdadera intención del
tribunal era remitir el expediente por competencia a los Juzgados
Administrativos del Circuito de Sincelejo. Como consecuencia, se ordenará
la remisión del proceso de la referencia a la oficina de reparto de los
Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 23001-33-33-003-2019-00300-01(64910)
Actor: M.D.C.C.P. Y OTROS
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y OTROS
Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA (Ley 1437 de 2011)
A este Despacho le correspondería resolver el conflicto negativo de
competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Sucre y el
Juzgado Tercero Administrativo Oral de Montería; sin embargo, se advierte
que este solo es aparente...
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