Auto nº 23001-33-33-003-2019-00300-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380604

Auto nº 23001-33-33-003-2019-00300-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Enero de 2020

PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Inexistencia / ERROR DE TRANSCRIPCIÓN /

INEXISTENCIA DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

– Error de digitación / INCONGRUENCIA DE LA PROVIDENCIA - La verdadera

intención del tribunal era remitir el expediente por competencia a los

Juzgados Administrativos de Sincelejo

Revisado el expediente se encuentra que, […] la parte resolutiva de la

providencia que adoptó el Tribunal Administrativo de Sucre se dispuso la

remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de

Montería (Córdoba) por falta de competencia, tal mandato constituyó un

error involuntario de digitación, dado que en la parte motiva se precisó

que el conocimiento del asunto de reparación directa le correspondía a los

Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo, por el factor cuantía

e, incluso, por el territorial […] Claro está que existe una incongruencia

entre la parte motiva y resolutiva del referido proveído, pero, más allá de

esa situación y atendiendo a lo expuesto por el Tribunal Administrativo de

Sucre, la competencia de la controversia recaía en los Juzgados

Administrativos del Circuito de Sincelejo y, por ende, debió ordenarse la

remisión del expediente a la oficina de reparto de tales despachos

judiciales, mas no a la de los Juzgados Administrativos del Circuito de

Montería. (…) Por lo anterior, no puede predicarse un conflicto de

competencia entre el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Tercero

Administrativo Oral de Montería, por cuanto la verdadera intención del

tribunal era remitir el expediente por competencia a los Juzgados

Administrativos del Circuito de Sincelejo. Como consecuencia, se ordenará

la remisión del proceso de la referencia a la oficina de reparto de los

Juzgados Administrativos del Circuito de Sincelejo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 23001-33-33-003-2019-00300-01(64910)

Actor: M.D.C.C.P. Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y OTROS

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA (Ley 1437 de 2011)

A este Despacho le correspondería resolver el conflicto negativo de

competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Sucre y el

Juzgado Tercero Administrativo Oral de Montería; sin embargo, se advierte

que este solo es aparente...

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