Auto nº 11001-03-26-000-2016-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380619

Auto nº 11001-03-26-000-2016-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020

PonenteJAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL AUTO /

OPORTUNIDAD DE ACLARACIÓN DEL AUTO / SOLICITUD EXTEMPORÁNEA DE ACLARACIÓN

DEL AUTO

La solicitud de aclaración de autos es una institución que no se encuentra

regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo (CPACA), normatividad aplicable al caso concreto, por lo

tanto en aplicación del artículo 306 de ese estatuto se debe acudir a lo

dispuesto en el Código General del Proceso (CGP). De conformidad con lo

dispuesto en el artículo 285 del CGP, un auto se puede aclarar de oficio o

a solicitud de parte dentro del término de la ejecutoria de la providencia,

cuando se presenten conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre

que estén contenidas en la parte resolutiva de esta o que influyan en ella.

[…] [E]l suscrito Ponente estima que la solicitud de aclaración del auto

proferido por este Despacho […] fue presentada por fuera del término

concedido en la ley y, en consecuencia, se declarará improcedente por

extemporánea. Al igual declarará improcedente la solicitud de revocar la

providencia […] en razón a que, no fue factible para el Despacho adecuar el

escrito presentado a ning[ú]n recurso […].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

– ARTÍCULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00005-00(56155)

Actor: O.P.Z.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA; CHEVRON, BHP BILLITON OVERSEAS-SOUT32,

NOTARÍA SÉPTIMA DE BOGOTÁ, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO Y CERRO MATOSO S.A.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE (AUTO)

El Despacho resuelve la solicitud de aclaración del auto del veintidós (22)

de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferido en el proceso de la

referencia.

ANTECEDENTES

1.1. El trámite procesal

Este Despacho, por auto del veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho

(2018)[1], resolvió negar la solicitud de medidas cautelares realizada en

el escrito de la demanda del proceso de la referencia, en virtud de la vaga

sustentación que no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 231

del Código...

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