Auto nº 11001-03-26-000-2016-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020
Ponente | JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL AUTO /
OPORTUNIDAD DE ACLARACIÓN DEL AUTO / SOLICITUD EXTEMPORÁNEA DE ACLARACIÓN
DEL AUTO
La solicitud de aclaración de autos es una institución que no se encuentra
regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (CPACA), normatividad aplicable al caso concreto, por lo
tanto en aplicación del artículo 306 de ese estatuto se debe acudir a lo
dispuesto en el Código General del Proceso (CGP). De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 285 del CGP, un auto se puede aclarar de oficio o
a solicitud de parte dentro del término de la ejecutoria de la providencia,
cuando se presenten conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre
que estén contenidas en la parte resolutiva de esta o que influyan en ella.
[…] [E]l suscrito Ponente estima que la solicitud de aclaración del auto
proferido por este Despacho […] fue presentada por fuera del término
concedido en la ley y, en consecuencia, se declarará improcedente por
extemporánea. Al igual declarará improcedente la solicitud de revocar la
providencia […] en razón a que, no fue factible para el Despacho adecuar el
escrito presentado a ning[ú]n recurso […].
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
– ARTÍCULO 285
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00005-00(56155)
Actor: O.P.Z.P.
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA; CHEVRON, BHP BILLITON OVERSEAS-SOUT32,
NOTARÍA SÉPTIMA DE BOGOTÁ, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO Y CERRO MATOSO S.A.
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE (AUTO)
El Despacho resuelve la solicitud de aclaración del auto del veintidós (22)
de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferido en el proceso de la
referencia.
1.1. El trámite procesal
Este Despacho, por auto del veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho
(2018)[1], resolvió negar la solicitud de medidas cautelares realizada en
el escrito de la demanda del proceso de la referencia, en virtud de la vaga
sustentación que no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 231
del Código...
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