Auto nº 17001-23-33-000-2016-02473-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380622

Auto nº 17001-23-33-000-2016-02473-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020

PonenteJAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO

En materia de costas, las tarifas vigentes y aplicables al presente asunto

en virtud de la fecha de presentación de la demanda, están contenidas en el

Acuerdo No. PSAA16-10554 (en adelante, el Acuerdo), expedido por el Consejo

Superior de la Judicatura y publicado el 5 de agosto de 2016. En tal norma,

se fijaron criterios para tasar las agencias en derecho, a través del

artículo 2º […]. Además, tomando en consideración lo preceptuado en el

artículo 2º del Acuerdo, el Despacho no encuentra motivos para destacar la

naturaleza y/o la calidad de la gestión del litigante vencedor en el

proceso ejecutivo, quien se limitó a presentar la demanda con sus anexos y

a intervenir para suspender el proceso en obediencia a lo pactado por las

partes. Así mismo no se observan circunstancias especiales que incidan en

el análisis de la gestión. Y en lo que concierne a la duración de la

gestión del profesional del derecho ante la jurisdicción se observa que

apenas pasó un día entre la radicación de la demanda y la emisión del

mandamiento de pago por parte del Tribunal, y que fue voluntad de las

partes suspender el proceso en virtud de su acuerdo. Poco tiempo después

del reinicio del trámite, el a quo ordenó continuar con la ejecución, por

lo que mal podría hablarse de una duración prolongada del trámite judicial

apta para generar mayores costos en la actividad. Luego, del expediente no

surgen motivos que permitan valorar superlativamente la labor del

litigante, en lo concerniente a la naturaleza, calidad o duración de su

gestión. Tampoco se evidencia un yerro por parte del a quo al calcular la

cuantía cuando tasó las agencias en derecho.

FUENTE FORMAL: ACUERDO No. PSAA16-10554 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., catorce (14) de enero dos mil veinte (2020)

Radicación número: 17001-23-33-000-2016-02473-01(62752)

Actor: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA (IDEA)

Demandado: ENERGIA LIMPIA Y SOSTENIBLE S.A. E.S.P. Y OTROS

Referencia: EJECUTIVO CONTRACTUAL – LIQUIDACIÓN DE COSTAS

Temas: Liquidación de agencias en derecho.

+

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la

parte ejecutante en contra del auto del 28 de agosto de 2018, confirmado

mediante auto del 24 de septiembre de 2018, ambos proferidos por el

Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Oralidad, que

liquidaron las agencias en derecho causadas durante el proceso.

ANTECEDENTES
  1. Trámite procesal

    El 9 de noviembre de 2016, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (en

    adelante, IDEA) formuló demanda ejecutiva mixta (f. 1-9, c. 1) en contra de

    las sociedades Energía Limpia Mixta y Sostenible S.A. E.S.P. (en adelante,

    Energía Limpia), T.V.&.C.S. en C. y Taborda Maya & Cía S. en

    C., para que librara mandamiento de pago en su favor con fundamento en el

    Pagaré nº 14505 del 22 de marzo de 2012 (f. 15, c. 1), y los contratos nº

    0217 de empréstito y pignoración celebrados el 16 de diciembre de 2011

    entre el IDEA y Energía Limpia (f. 12-14, c. 1).

    Mediante providencia del 10 de noviembre de 2016, el Tribunal

    Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Oralidad libró mandamiento de

    pago en contra de los ejecutados (f. 60-65, c. 1), orden que fue emitida –

    en lo pertinente- en estos términos:

    "PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO en contra de las sociedades

    ENERGÍA LIMPIA Y SOSTENIBLE S.A. E.S.P. en calidad de prestatario, y

    TABORDA VÉLEZ & CÍA S. EN C. y TABORDA MAYA & CÍA S. EN C. en calidad

    de deudores solidarios y a favor del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE

    ANTIOQUIA –IDEA-, así:

    "PRIMERA. Libre mandamiento de pago a favor del INSTITUTO PARA

    EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA –IDEA- en contra de las sociedades

    ENERGÍA LIMPIA Y SOSTENIBLE S.A. E.S.P., en calidad de

    PRESTATARIO, representada legalmente por el señor LEON DARIO

    OROZCO URREA, o quien haga sus veces, TABORDA VÉLEZ & CÍA S. EN

    1. y TABORDA MAYA & CÍA S. EN C. en calidad de DEUDORES

    SOLIDARIOS, representadas legalmente por el señor HÉCTOR TABORDA

    MAYA o quien haga sus veces, por las siguientes sumas de dinero

    en relación con el pagaré Nº 14505.

    - CAPITAL: Por la suma de: Dos mil Cuatrocientos Ochenta y un

    millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y un

    pesos M.L. ($2.481.318.451) exigibles desde la declaratoria del

    vencimiento de la obligación o caducidad del plazo, declarada

    mediante el acto administrativo Resolución de gerencia Nº 0877-

    12 el día 31 de diciembre de 2015.

    - INTERESES CORRIENTES: Sobre la obligación de capital adeudada

    en virtud del respectivo pagaré, desde la fecha en la que se

    realizó el último abono, el día 28 de agosto del 2015, hasta el

    día 31 de diciembre de 2015, fecha del vencimiento de la

    obligación o caducidad del plazo, declarada mediante acto

    administrativo resolución de gerencia Nº 0877-15.

    - INTERESES MORATORIOS: Por el valor de los...

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