Auto nº 17001-23-33-000-2016-02473-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020
Ponente | JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO
En materia de costas, las tarifas vigentes y aplicables al presente asunto
en virtud de la fecha de presentación de la demanda, están contenidas en el
Acuerdo No. PSAA16-10554 (en adelante, el Acuerdo), expedido por el Consejo
Superior de la Judicatura y publicado el 5 de agosto de 2016. En tal norma,
se fijaron criterios para tasar las agencias en derecho, a través del
artículo 2º […]. Además, tomando en consideración lo preceptuado en el
artículo 2º del Acuerdo, el Despacho no encuentra motivos para destacar la
naturaleza y/o la calidad de la gestión del litigante vencedor en el
proceso ejecutivo, quien se limitó a presentar la demanda con sus anexos y
a intervenir para suspender el proceso en obediencia a lo pactado por las
partes. Así mismo no se observan circunstancias especiales que incidan en
el análisis de la gestión. Y en lo que concierne a la duración de la
gestión del profesional del derecho ante la jurisdicción se observa que
apenas pasó un día entre la radicación de la demanda y la emisión del
mandamiento de pago por parte del Tribunal, y que fue voluntad de las
partes suspender el proceso en virtud de su acuerdo. Poco tiempo después
del reinicio del trámite, el a quo ordenó continuar con la ejecución, por
lo que mal podría hablarse de una duración prolongada del trámite judicial
apta para generar mayores costos en la actividad. Luego, del expediente no
surgen motivos que permitan valorar superlativamente la labor del
litigante, en lo concerniente a la naturaleza, calidad o duración de su
gestión. Tampoco se evidencia un yerro por parte del a quo al calcular la
cuantía cuando tasó las agencias en derecho.
FUENTE FORMAL: ACUERDO No. PSAA16-10554 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: J.E.R.N.
Bogotá D.C., catorce (14) de enero dos mil veinte (2020)
Radicación número: 17001-23-33-000-2016-02473-01(62752)
Actor: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA (IDEA)
Demandado: ENERGIA LIMPIA Y SOSTENIBLE S.A. E.S.P. Y OTROS
Referencia: EJECUTIVO CONTRACTUAL – LIQUIDACIÓN DE COSTAS
Temas: Liquidación de agencias en derecho.
+
AUTO SEGUNDA INSTANCIA
Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la
parte ejecutante en contra del auto del 28 de agosto de 2018, confirmado
mediante auto del 24 de septiembre de 2018, ambos proferidos por el
Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Oralidad, que
liquidaron las agencias en derecho causadas durante el proceso.
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Trámite procesal
El 9 de noviembre de 2016, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (en
adelante, IDEA) formuló demanda ejecutiva mixta (f. 1-9, c. 1) en contra de
las sociedades Energía Limpia Mixta y Sostenible S.A. E.S.P. (en adelante,
Energía Limpia), T.V.&.C.S. en C. y Taborda Maya & Cía S. en
C., para que librara mandamiento de pago en su favor con fundamento en el
Pagaré nº 14505 del 22 de marzo de 2012 (f. 15, c. 1), y los contratos nº
0217 de empréstito y pignoración celebrados el 16 de diciembre de 2011
entre el IDEA y Energía Limpia (f. 12-14, c. 1).
Mediante providencia del 10 de noviembre de 2016, el Tribunal
Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Oralidad libró mandamiento de
pago en contra de los ejecutados (f. 60-65, c. 1), orden que fue emitida –
en lo pertinente- en estos términos:
"PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO en contra de las sociedades
ENERGÍA LIMPIA Y SOSTENIBLE S.A. E.S.P. en calidad de prestatario, y
TABORDA VÉLEZ & CÍA S. EN C. y TABORDA MAYA & CÍA S. EN C. en calidad
de deudores solidarios y a favor del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE
ANTIOQUIA –IDEA-, así:
"PRIMERA. Libre mandamiento de pago a favor del INSTITUTO PARA
EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA –IDEA- en contra de las sociedades
ENERGÍA LIMPIA Y SOSTENIBLE S.A. E.S.P., en calidad de
PRESTATARIO, representada legalmente por el señor LEON DARIO
OROZCO URREA, o quien haga sus veces, TABORDA VÉLEZ & CÍA S. EN
-
y TABORDA MAYA & CÍA S. EN C. en calidad de DEUDORES
SOLIDARIOS, representadas legalmente por el señor HÉCTOR TABORDA
MAYA o quien haga sus veces, por las siguientes sumas de dinero
en relación con el pagaré Nº 14505.
- CAPITAL: Por la suma de: Dos mil Cuatrocientos Ochenta y un
millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y un
pesos M.L. ($2.481.318.451) exigibles desde la declaratoria del
vencimiento de la obligación o caducidad del plazo, declarada
mediante el acto administrativo Resolución de gerencia Nº 0877-
12 el día 31 de diciembre de 2015.
- INTERESES CORRIENTES: Sobre la obligación de capital adeudada
en virtud del respectivo pagaré, desde la fecha en la que se
realizó el último abono, el día 28 de agosto del 2015, hasta el
día 31 de diciembre de 2015, fecha del vencimiento de la
obligación o caducidad del plazo, declarada mediante acto
administrativo resolución de gerencia Nº 0877-15.
- INTERESES MORATORIOS: Por el valor de los...
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