Auto nº 11001-03-28-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 14-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380635

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 14-01-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha14 Enero 2020
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00033-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 202 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 318

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que en audiencia inicial denegó unas

pruebas / RECURSO DE REPOSICIÓN - Rechazado por extemporáneo

[T]oda decisión que se profiera en el curso de una audiencia pública o de

una diligencia, se notifica en estrados, de tal suerte que la oportunidad

para presentar cualquier medio de impugnación es inmediatamente se surta la

notificación, pues, de lo contrario, el auto queda debidamente

ejecutoriado. Es del caso señalar que en la audiencia inicial se indicó que

la petición dirigida a que se tuvieran como pruebas los documentos

mencionados por la parte actora, se presentó por fuera de las oportunidades

previstas en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 y, bajo ese entendido,

fue denegada. De esta manera, la decisión se notificó en estrados, frente a

la cual, las partes guardaron silencio en cuanto a la interposición de

recursos. En ese orden, (…) se tiene que no es posible resolver el recurso

de reposición interpuesto en contra del auto que denegó unas pruebas

aportadas por fuera de los plazos señalados en el mencionado artículo 212

del CAPCA, toda vez que habría lugar a su análisis siempre y cuando hubiera

sido presentado oportunamente y, como se anotó en precedencia, la apoderada

de la parte actora no efectuó manifestación alguna en el momento en que se

surtió la notificación en estrados de la decisión que ahora pretende

controvertir. Así pues, ante la falta de interposición de recursos, es

claro que el auto cobró ejecutoria en el mismo instante en que fue dictado,

si se tiene en cuenta que se dejó fenecer el término para hacer uso del

medio de impugnación procedente. En conclusión, el recurso de reposición

presentado en contra de la decisión de denegar las pruebas cuya

incorporación se solicitó en forma tardía por la parte actora, será

rechazado por extemporáneo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 202 / LEY 1437 DE 2011 -

ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 -

ARTÍCULO 318

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00033-00

Actor: F.C.Z. – MOVIMIENTO SÉPTIMA PAPELETA

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CNE

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Oportunidad para

interponer recurso de reposición contra auto proferido en audiencia

AUTO

En cumplimiento de lo dispuesto...

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