Auto nº 11001-03-28-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 14-01-2020)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 14 Enero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2019-00033-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 202 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 318 |
RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que en audiencia inicial denegó unas
pruebas / RECURSO DE REPOSICIÓN - Rechazado por extemporáneo
[T]oda decisión que se profiera en el curso de una audiencia pública o de
una diligencia, se notifica en estrados, de tal suerte que la oportunidad
para presentar cualquier medio de impugnación es inmediatamente se surta la
notificación, pues, de lo contrario, el auto queda debidamente
ejecutoriado. Es del caso señalar que en la audiencia inicial se indicó que
la petición dirigida a que se tuvieran como pruebas los documentos
mencionados por la parte actora, se presentó por fuera de las oportunidades
previstas en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 y, bajo ese entendido,
fue denegada. De esta manera, la decisión se notificó en estrados, frente a
la cual, las partes guardaron silencio en cuanto a la interposición de
recursos. En ese orden, (…) se tiene que no es posible resolver el recurso
de reposición interpuesto en contra del auto que denegó unas pruebas
aportadas por fuera de los plazos señalados en el mencionado artículo 212
del CAPCA, toda vez que habría lugar a su análisis siempre y cuando hubiera
sido presentado oportunamente y, como se anotó en precedencia, la apoderada
de la parte actora no efectuó manifestación alguna en el momento en que se
surtió la notificación en estrados de la decisión que ahora pretende
controvertir. Así pues, ante la falta de interposición de recursos, es
claro que el auto cobró ejecutoria en el mismo instante en que fue dictado,
si se tiene en cuenta que se dejó fenecer el término para hacer uso del
medio de impugnación procedente. En conclusión, el recurso de reposición
presentado en contra de la decisión de denegar las pruebas cuya
incorporación se solicitó en forma tardía por la parte actora, será
rechazado por extemporáneo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 202 / LEY 1437 DE 2011 -
ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 -
ARTÍCULO 318
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: C.E.M. RUBIO
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00033-00
Actor: F.C.Z. – MOVIMIENTO SÉPTIMA PAPELETA
Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CNE
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Oportunidad para
interponer recurso de reposición contra auto proferido en audiencia
AUTO
En cumplimiento de lo dispuesto...
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