Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00073-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2017-00073-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380638

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00073-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2017-00073-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-01-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Enero 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2017-00073-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 8 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 316 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 317 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / IMPULSO DEL PROCESO

Amparado en una visión individualista, se ha desarrollado en el procedimiento judicial la regla dispositiva según la cual el interesado es quien debe impulsar el proceso judicial a través del cual pretenda obtener el reconocimiento de un derecho y la resolución de la cuestión litigiosa. Lo anterior implica que “corresponde a las partes iniciar el juicio formulando la demanda y proporcionar los elementos para su decisión (peticiones, excepciones, recursos, pruebas), es decir, la iniciativa en general, y que el juez debe atenerse exclusivamente a la actividad de éstas, sin que le sea permitido tomar iniciativas encaminadas a iniciar el proceso ni a establecer la verdad y conocer de parte de cuál de ellas está la razón en la afirmación de los hechos”.

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / ALCANCE DEL DESISTIMIENTO / IMPULSO DEL PROCESO / CARGA DE LA PRUEBA / RECURSO JUDICIAL

De ahí que, en los términos del artículo 8 del Código General del Proceso (CGP), “[l]os procesos sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio”. En el mismo sentido, el artículo 167 del CGP establece que, en el campo probatorio, la parte que pretende alegar un hecho debe probarlo. Y, en el ámbito de la impugnación de las decisiones judiciales, la revisión de una providencia, bien sea por parte del mismo juez que la profirió, su superior funcional u otro distinto, tiene lugar solo a partir de los actos de interposición y sustentación de los recursos judiciales que impulsen los propios interesados.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 8 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / CONCEPTO DE DESISTIMIENTO / PRINCIPIO DISPOSITIVO

Es en este contexto, también como manifestación del principio dispositivo, que se inscribe la figura del desistimiento regulada en los artículos 314 a 317 del Código General del Proceso, y que consiste en la posibilidad que tienen las partes de manifestar su desinterés en la ejecución de determinada actuación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 316 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 317

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / NORMATIVIDAD DEL DESISTIMIENTO / DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE DESISTIMIENTO – Disposición del derecho litigioso

Por su parte, en cuanto a quienes se encuentran legitimados para desistir de las pretensiones, el artículo 315 del Código General del Proceso instituye que cuando el escrito de desistimiento sea presentado mediante apoderado, éste debe tener la facultad expresa para ello. En consecuencia, en estos casos deberá verificarse que el apoderado cuente con la facultad expresa para desistir, pues al suponer un acto de disposición del derecho en litigio, en principio, solo la parte afectada está legitimada para el efecto, tal y como lo dispone el inciso final del artículo 77 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 77

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / CONDENA EN COSTAS

Por último, el artículo 316 del CGP dispone que el auto que acepte un desistimiento deberá condenar en costas a quien desistió, salvo las excepciones que prevé esa misma norma.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

En el presente caso, el Despacho encuentra que en el poder otorgado por la parte demandante se incluyó...

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