Auto nº 76001-23-33-008-2017-00802-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020
Fecha | 14 Enero 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE
APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA /
COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO
QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES
Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación
formulado por el demandado, según lo previsto en el artículo 150 del CPACA,
al tratarse de un auto en el que el Tribunal Administrativo de Norte de
Santander negó la intervención de terceros. El artículo 226 de la citada
codificación indica que esta providencia es apelable.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 226
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL
AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / CONCEPTO
DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
El llamamiento en garantía es una figura procesal que se fundamenta en la
existencia de un derecho legal o contractual que permite que quien funge
como parte en un proceso determinado (llamante), solicite la vinculación
como tercero de una persona ajena a este (llamado) para que intervenga en
la causa, con el propósito de exigirle que concurra al pago de la
indemnización del perjuicio que eventualmente pueda llegar a sufrir el
llamante como producto de la sentencia. Entonces, el llamamiento en
garantía vincula al tercero con la parte principal y lo hace responder por
la obligación que surja en virtud de una eventual condena contra el
llamante.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 8 de julio de 2011,
Exp. 18901; C.O.M.V. de De La Hoz.
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL
AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA /
REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / INTERVENCIÓN DE TERCEROS
PROCESALES / RÉGIMEN APLICABLE
El artículo 225 del CPACA enlista los requisitos mínimos que debe contener
el llamamiento en garantía, que son: a) El nombre del llamado y el de su
representante si aquel no puede comparecer por sí mismo al proceso. b) La
indicación del domicilio del llamado o en su defecto de su residencia, así
como la de su habitación u oficina y la de su representante, según fuere el
caso, o la manifestación de que se ignoran. Esta manifestación se entiende
prestada bajo juramento con la presentación del escrito. c) Los hechos en
que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen. d)
La dirección de la oficina o habitación del llamante y su apoderado para
que reciban notificaciones personales. (…) Por último, el artículo 227 del
CPACA establece que se aplicarán las normas procesales civiles, es decir,
los artículos 64 y siguientes del Código General del Proceso (CGP) en
relación con el trámite y alcance de la intervención de terceros.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 225 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
– ARTÍCULO 64 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 227
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL
AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA /
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
En vista de que el llamamiento en garantía exige que exista una relación de
orden legal o contractual entre el llamante y el llamado, es indispensable
para su procedencia, que además de los requisitos formales, con la
solicitud se "allegue prueba siquiera sumaria del nexo jurídico en que
apoya la vinculación del tercero al proceso, dado que dicha vinculación
implica la extensión de los efectos de la sentencia judicial al tercero,
causándole eventualmente una posible afectación patrimonial". Por último,
el artículo 227 del CPACA establece que se aplicarán las normas procesales
civiles, es decir, los artículos 64 y siguientes del Código General del
Proceso (CGP) en relación con el trámite y alcance de la intervención de
terceros.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 227 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
– ARTÍCULO 64
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL
AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / ACCIÓN
DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / VINCULACIÓN DE TERCEROS
PROCESALES
Teniendo en cuenta lo anterior se puede afirmar que, en casos de reparación
directa por error judicial, la solicitud de llamamiento en garantía deberá
estar dirigida a que comparezcan al proceso: i) el operador judicial que
dio origen a la actuación cuestionada, y/o, ii) al tercero que se le
demuestre que con su actuación, incidió directa o indirectamente en la
decisión del operador judicial objeto de debate. Sólo así se logra vincular
a un tercero con la parte principal y se le puede responsabilizar de la
obligación que surja en virtud de una eventual condena contra el llamante.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 13 de abril de 2016;
Exp. 53701; C.D.R.B..
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL
AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA /
REGULACIÓN NORMATIVA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR
JURISDICCIONAL / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE
REPETICIÓN / CONFIRMACIÓN DEL AUTO / NEGACIÓN...
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