Auto nº 76001-23-33-008-2017-00802-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380645

Auto nº 76001-23-33-008-2017-00802-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020

Fecha14 Enero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE

APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA /

COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO

QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación

formulado por el demandado, según lo previsto en el artículo 150 del CPACA,

al tratarse de un auto en el que el Tribunal Administrativo de Norte de

Santander negó la intervención de terceros. El artículo 226 de la citada

codificación indica que esta providencia es apelable.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 226

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL

AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / CONCEPTO

DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

El llamamiento en garantía es una figura procesal que se fundamenta en la

existencia de un derecho legal o contractual que permite que quien funge

como parte en un proceso determinado (llamante), solicite la vinculación

como tercero de una persona ajena a este (llamado) para que intervenga en

la causa, con el propósito de exigirle que concurra al pago de la

indemnización del perjuicio que eventualmente pueda llegar a sufrir el

llamante como producto de la sentencia. Entonces, el llamamiento en

garantía vincula al tercero con la parte principal y lo hace responder por

la obligación que surja en virtud de una eventual condena contra el

llamante.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 8 de julio de 2011,

Exp. 18901; C.O.M.V. de De La Hoz.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL

AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA /

REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / INTERVENCIÓN DE TERCEROS

PROCESALES / RÉGIMEN APLICABLE

El artículo 225 del CPACA enlista los requisitos mínimos que debe contener

el llamamiento en garantía, que son: a) El nombre del llamado y el de su

representante si aquel no puede comparecer por sí mismo al proceso. b) La

indicación del domicilio del llamado o en su defecto de su residencia, así

como la de su habitación u oficina y la de su representante, según fuere el

caso, o la manifestación de que se ignoran. Esta manifestación se entiende

prestada bajo juramento con la presentación del escrito. c) Los hechos en

que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen. d)

La dirección de la oficina o habitación del llamante y su apoderado para

que reciban notificaciones personales. (…) Por último, el artículo 227 del

CPACA establece que se aplicarán las normas procesales civiles, es decir,

los artículos 64 y siguientes del Código General del Proceso (CGP) en

relación con el trámite y alcance de la intervención de terceros.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 225 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

ARTÍCULO 64 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 227

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL

AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA /

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

En vista de que el llamamiento en garantía exige que exista una relación de

orden legal o contractual entre el llamante y el llamado, es indispensable

para su procedencia, que además de los requisitos formales, con la

solicitud se "allegue prueba siquiera sumaria del nexo jurídico en que

apoya la vinculación del tercero al proceso, dado que dicha vinculación

implica la extensión de los efectos de la sentencia judicial al tercero,

causándole eventualmente una posible afectación patrimonial". Por último,

el artículo 227 del CPACA establece que se aplicarán las normas procesales

civiles, es decir, los artículos 64 y siguientes del Código General del

Proceso (CGP) en relación con el trámite y alcance de la intervención de

terceros.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 227 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

– ARTÍCULO 64

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL

AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / ACCIÓN

DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / VINCULACIÓN DE TERCEROS

PROCESALES

Teniendo en cuenta lo anterior se puede afirmar que, en casos de reparación

directa por error judicial, la solicitud de llamamiento en garantía deberá

estar dirigida a que comparezcan al proceso: i) el operador judicial que

dio origen a la actuación cuestionada, y/o, ii) al tercero que se le

demuestre que con su actuación, incidió directa o indirectamente en la

decisión del operador judicial objeto de debate. Sólo así se logra vincular

a un tercero con la parte principal y se le puede responsabilizar de la

obligación que surja en virtud de una eventual condena contra el llamante.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 13 de abril de 2016;

Exp. 53701; C.D.R.B..

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL

AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA /

REGULACIÓN NORMATIVA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR

JURISDICCIONAL / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE

REPETICIÓN / CONFIRMACIÓN DEL AUTO / NEGACIÓN...

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