Auto nº 11001-03-24-000-2018-00443-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00443-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380666

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00443-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00443-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00443-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171

ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR - Lo es aquel por medio del cual se incluye a la comunidad de varios barrios en el Registro Único de Víctimas / CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES - Saneamiento de vicios por el juez / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad / ACCIÓN DE LESIVIDAD - Equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN LA MODALIDAD DE LESIVIDAD - Cómputo / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

[E]l Despacho advierte que la resolución enjuiciada responde a la naturaleza de acto administrativo de contenido particular y concreto, en tanto que, a través del mismo, la entonces Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, revocó la Resolución No. 2016-25861 de 29 de enero de 2011 e incluyó en el Registro Único de Víctimas a la Comunidad de los barrios Arauquita primer sector, La Perla Oriental, Santa Cecilia parte alta, Santa Cecilia parte baja, C.N., V.N., Barranco Oriental, Soratama y Arauquita segundo sector (sic) de la Unidad de Planeación Zonal Oriental 11 de Bogotá D.C. [...] [E]l Despacho, en uso de la facultad otorgada por el artículo 171 del CPACA, adecuará la presente demanda de lesividad al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del mismo Código. Así las cosas, cabe poner de relieve que, de conformidad con lo expuesto en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA, el término para la presentación de la demanda, es de cuatro (4) meses, en tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que incluye la denominada acción de lesividad. [...] Con fundamento en las anteriores premisas, cabe poner de relieve que la Resolución No. 2016-25861R de 4 de octubre de 2016, fue notificada el 8 de febrero de 2017, según lo informa la misma entidad actora en el hecho 7º de la demanda, por lo que el término para presentar la demanda vencía el 9 de junio de 2017. De manera que, en tanto la demanda fue radicada en el Juzgado 8º Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 13 de julio de 2018, es claro que, en el presente asunto, operó el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º artículo 169 ibídem procede el rechazo de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00443-00

Actor: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV

Demandado: A.R.V.

Referencia: NULIDAD (LESIVIDAD)

Tema: Inclusión de sujeto colectivo

Auto que rechaza demanda

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, presentó demanda en la que elevó la siguiente pretensión:

«[…] Que se declare la nulidad de la Resolución masiva No. 2016-25861R DEL 4 DE OCTUBRE DE 2016, con fundamento en las razones expuestas, sobre la inclusión del sujeto colectivo conformado por la Comunidad de los barrios Arauquita primer sector, La perla oriental, Santa Cecilia parte alta, Santa Cecilia parte baja, C.N., V.N., Barranco Oriental, Soratama y Arauquita segundo sector (sic) de la Unidad de Planeación Zonal Oriental 11 de Bogotá D.C., en el Registro único de Víctimas – RUV». (negrillas del Despacho)

Este Despacho, mediante auto de 21 de febrero de 2019, inadmitió la demanda[1] por cuanto la parte actora: i) no determinó las partes y sus representantes, ii) no precisó el lugar y dirección donde debe recibir las notificaciones personales el sujeto colectivo «Comunidad de los barrios Arauquita primer sector, La perla oriental, Santa Cecilia parte alta, Santa Cecilia parte baja, C.N., V.N., Barranco Oriental, Soratama y Arauquita segundo sector (sic) de la Unidad de Planeación Zonal Oriental 11 de Bogotá D.C.»., iii) no aportó documento idóneo que acredite el carácter con el que se presentaría al proceso la señora A.R.R., y iv) no allegó la prueba de existencia y representación legal del «Colectivo - Comunidad de los barrios Arauquita primer sector, La perla oriental, Santa Cecilia parte alta, Santa Cecilia parte baja, C.N., V.N., Barranco Oriental, Soratama y Arauquita segundo sector (sic) de la Unidad de Planeación Zonal Oriental 11 de Bogotá D.C.». Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 25 de febrero de 2019[2], y por estado el 1º de marzo de 2019[3].

Mediante escrito radicado el 11 de marzo de 2019[4], y estando dentro de la oportunidad legal, la parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda, en el que corrigió las omisiones anteriormente referidas, dado que determinó las partes y sus representantes, precisó el lugar y dirección donde debe recibir las notificaciones personales el sujeto colectivo «Comunidad de los barrios Arauquita primer sector, La perla oriental, Santa Cecilia parte alta, Santa Cecilia parte baja, C.N., V.N., Barranco Oriental, Soratama y Arauquita segundo sector (sic) de la Unidad de Planeación Zonal Oriental 11 de Bogotá D.C.».; aportó el documento idóneo que acredita el carácter con el que se presenta al proceso la señora A.R.R., y allegó la prueba de existencia y representación legal del «Colectivo - Comunidad de los barrios Arauquita primer sector, La perla oriental, Santa Cecilia parte alta, Santa Cecilia parte baja, C.N., V.N., Barranco Oriental, Soratama y Arauquita segundo sector (sic) de la Unidad de Planeación Zonal Oriental 11 de Bogotá D.C.».

No obstante lo anterior, de la lectura de la demanda y de su subsanación, así como del acto acusado, el Despacho advierte que la resolución...

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