Auto nº 11001-03-24-000-2019-00327-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00327-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380667

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00327-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00327-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00327-00
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172 INCISO SEGUNDO / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1

ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA – Oportunidad para presentar la demanda / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA – Cómputo / RECHAZO DE LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA – Por caducidad de la acción

La sociedad Bio Zoo S.A. de C.V., a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina [...]. Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la Resolución 26600 de 30 de junio de 1994, fue notificada personalmente a la interesada el 1 de julio de 1994 y quedó ejecutoriada el 19 de julio de 1994, tal como se observa en los folios 29 y 30 del expediente, lo que indica que el término para presentar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, vencía el 19 de julio de 1999. No obstante lo anterior, la demanda fue radicada el 26 de julio de 2019, esto es, cuando ya se habían superado los cinco (5) años de que trata la norma, por lo que en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad del medio de control. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º artículo 169 ibídem procede el rechazo de la demanda, como en efecto se decidirá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172 INCISO SEGUNDO / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00327-00

Actor: BIO ZOO S.A. DE C.V

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

Tema: Concede marca nominativa

Auto que rechaza demanda

La sociedad Bio Zoo S.A. de C.V., a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en la cual elevó las siguientes pretensiones:

«[…] 2.1.Que se declare la nulidad del siguiente acto administrativo:

Resolución 26.600 de 30 de junio de 1994, mediante la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca ZOO (nominativa) en favor de la sociedad LABORATORIOS ZOO LTDA...

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