Auto nº 11001-03-24-000-2019-00354-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00354-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00354-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 |
CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES - Saneamiento de vicios por el juez / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad / ACCIÓN DE LESIVIDAD - Equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN LA MODALIDAD DE LESIVIDAD - Cómputo / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
[E]l Despacho, en uso de la facultad otorgada por el artículo 171 del CPACA, adecuará la presente demanda de lesividad al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del mismo Código. De otra parte, cabe poner de relieve que, de conformidad con lo expuesto en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA, el término para la presentación de la demanda, es de cuatro (4) meses, en tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que incluye la denominada acción de lesividad. [...] En virtud de lo anterior, y llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la Resolución No. 2303 de 5 de octubre de 2016 fue notificada personalmente el 6 de octubre de 2016, lo que indica que el término para presentar la demanda, en los términos del literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, vencía el 7 de febrero de 2017; sin embargo, la demanda fue radicada el 14 de agosto de 2019, esto es, cuando ya se habían superado los cuatro (4) meses de que trata la norma, por lo que en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º artículo 169 ibídem procede el rechazo de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 169 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 171
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00354-00
Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA CARDER
Demandado: MARIO HERNÁN ROBLEDO HERRERA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(LESIVIDAD)
Tema: Caracterización de humedales
Auto que rechaza demanda
La Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, a través de...
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