Auto nº 11001-03-24-000-2014-00103-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00103-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380676

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00103-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00103-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00103-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169

CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES - Saneamiento de vicios por el juez / ACTO DE CARÁCTER INFORMATIVO – Lo es el comunicado de prensa que informa sobre las nuevas estrategias para que puedan cumplir con la exigencia legal de renovar la licencia de conducción / ACTO DE CARÁCTER INFORMATIVO - No es susceptible de control judicial / ACTO DEFINITIVO – Concepto / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por no ser el acto susceptible de control judicial

[A]nte la nueva lectura del comunicado demandado se advierte que el mismo no se adecúa con lo dispuesto en el artículo 43 del CPACA, en tanto el comunicado acusado no está decidiendo directa o indirectamente el fondo del asunto o está haciendo imposible continuar con alguna actuación administrativa. Tal acto en realidad es un acto de carácter informativo que responde a la categoría de comunicado de prensa, cuyo contenido tuvo como único propósito el de comunicar a los colombianos las nuevas estrategias para que puedan cumplir con la exigencia legal de renovar la licencia de conducción. […] En conclusión y dado que los actos de carácter informativo o comunicados de prensa, no deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto, ni impiden continuar con alguna actuación administrativa, puesto que tal como en el caso que nos ocupa, se limitan a dar una información de interés general sin adoptar una decisión que cree, modifique o extinga una situación jurídica, es claro que el comunicado acusado no es susceptible de control jurisdiccional. De conformidad con lo expuesto, este Despacho considera que las medidas que se acompasan con lo anteriormente señalado resultan ser las siguientes: (i) dejar sin efecto el auto admisorio de la demanda, los autos que fijaron fecha de audiencia inicial, así como el auto que ordenó correr traslado y el que resolvió de la medida cautelar, y (ii) conforme con lo dispuesto en el artículo 169 ibídem , rechazar la demanda, debido a que el comunicado de prensa demandado no es susceptible de control judicial.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 28 de septiembre de 2017, Radicación 15001-23-33-000-2013-00065-01, C.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00103-00

Actor: I.G.B.C.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ Y CONCESIONARIO RUNT

Referencia: NULIDAD

Tema: Comunicado No. 004 «pico y pase»

Auto que adopta una medida de saneamiento del proceso y dispone el rechazo de la demanda

El Despacho[1], en aplicación a lo dispuesto en los artículos 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA y 132 del Código General del Proceso – CGP, previamente a resolver sobre la fijación de nueva fecha para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, procede a adoptar una medida de saneamiento de la actuación surtida en el presente proceso.

  1. ANTECEDENTES

El ciudadano I.G.B.C., en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:

«[…] 1.- Que se declare nula la frase del párrafo segundo del comunicado 004 “Pico y pase para la Renovación de Licencias de Conducción”, publicado el 13 de enero de 2014 proferido por: La Nación – Ministerio de Transporte, representado legalmente por la Ministra […] o quien haga sus veces o esté encargado de sus funciones; La Superintendencia de Puertos y Transporte, representada legalmente por el Superintendente […] o quien haga sus veces o esté encargado de sus funciones; por la Concesión RUNT S.A., representada legalmente por […], o quien haga sus veces o esté encargado de sus funciones; y el Distrito – Secretaría Distrital de Movilidad, representada legalmente por […] o quien haga sus veces o estén encargados de sus funciones, que dice:

‘Por ello se definieron periodos para la renovación de la licencia de conducción por número de cédula’

2.- Que se declare nulo, el párrafo tercero del comunicado 004 “Pico y pase para la Renovación de Licencias de Conducción” […] que dice:

‘El periodo de Renovación, denominado “pico y pase” es de diez meses: de febrero a noviembre. Con el último dígito de la cédula y el número del mes, el ciudadano puede saber cuál es su fecha límite para adelantar la renovación. Comenzando por febrero (mes 2) deberán acudir los ciudadanos que sus cédulas terminan en 2 y así sucesivamente. Para los meses de octubre (mes 10) corresponden las cédulas que terminen en 0 y el mes de noviembre (mes 11) las que terminen en 1’.

3.- que se declare nulo, el párrafo cuarto del comunicado 004 “Pico y pase para la Renovación de Licencias de Conducción” […] que dice:

‘Se establecerá un mecanismo de monitoreo y de recordación para garantizar la asistencia de los ciudadanos a realizar el proceso de renovación de licencias. Este mecanismo incluye personal del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Defensoría del Pueblo, el RUNT, y el Sena, para hacer seguimiento en los Centros de Reconocimiento a Conductores y Organismo de Tránsito’.

4.- Que se declare nula la primera frase del párrafo sexto del comunicado 004 “Pico y pase para la Renovación de Licencias de Conducción” […] que dice:

‘El Viceministro de Transporte, N.E., afirmó: “cada conductor tendrá un mes para realizar la renovación de su licencia de conducción”.

5.- Que se declare la suspensión provisional de los apartes demandados del comunicado 004 “Pico y pase para la Renovación de Licencias de Conducción”, publicado el 13 de enero de 2014, descritos en las pretensiones primera a cuarta de la demanda, de conformidad con lo señalado en los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011, según las razones que sustento en el siguiente capítulo.

Este Despacho, mediante auto de 15 de noviembre de 2015, admitió la demanda[2], sin embargo, al momento de efectuar una nueva revisión del acto acusado en este proceso, encuentra que el Comunicado 004 de 13 de enero de 2014 denominado “PICO Y PASE PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN”, publicado en la página web del Ministerio de Transporte, tiene el siguiente contenido:

«[…]

COMUNICADO 004

‘PICO Y PASE PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN’

‘Evitar las filas y garantizar la eticiencia es el objetivo de la medida’

Bogotá, enero 13 de 2014.- Luego de revisar los resultados del proceso de renovación de licencias de conducción, el Ministerio, la Superintendencia de Puertos y Transporte, el RUNT y la Secretaría de Movilidad de Bogotá constituyeron una nueva estrategia para que los colombianos cumplan con la exigencia legal de renovar su licencia de conducción.

Buscamos mayor sencillez en el proceso para los ciudadanos. Por ello se definieron períodos para renovación de la licencia por número de cédula y el número del mes, el ciudadano puede saber cuál es su fecha límite para adelantar la renovación. Comenzando por febrero (mes 2) deberán acudir los ciudadanos que sus cédulas terminan en 2 y así sucesivamente. Para los meses de octubre (mes 10) corresponden las cédulas que terminan en 0 y el mes de noviembre (mes 11) las que terminan en 1.

Se establecerá un mecanismo de monitoreo y de recordación para garantizar la asistencia de los ciudadanos a realizar el proceso de renovación de licencias. Este mecanismo...

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